Circular Externa 004 de 2024
Circular Externa 004 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 28 de febrero de 2024
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2024
**(Febrero 28)
**[Derogada por la Circular Externa 001 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171637)
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENAS Y ENTIDADES ADAPTADAS
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ORDEN TRIGÉSIMA DE LA SENTENCIA[T-760/08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490), DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades, especialmente, la consagrada en el artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#114) de la Ley 1438 de 2011, en virtud del cual, es obligación de los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS proveer la información que esta entidad solicite, de forma confiable, oportuna, clara y dentro de los plazos que se les fije para ello, imparte a los destinatarios de la presente circular las instrucciones que más adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones: 1. Mediante Sentencia [T-760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de directrices tendientes a superar las fallas evidenciadas en el SGSSS, de las que hace parte el mandato trigésimo, que ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros, presentar a la citada Corporación un reporte anual de medición de las acciones de tutela incoadas para la protección del derecho a la salud. 2. Dicho reporte se viene elaborando con la información que se recauda directamente en las instalaciones de la Corte Constitucional, producto de los expedientes de tutela que le son enviados para su eventual revisión, sin embargo, se han presentado inconvenientes de carácter administrativo, propios de la operatividad del proceso, afectando la recolección de la muestra que debe ser objeto de análisis para cumplir con la representatividad exigida por la precitada Corporación. 3. Conforme con lo expuesto esta Cartera Ministerial en pro del acatamiento de la mencionada orden trigésima, imparte a los destinatarios de esta circular las siguientes instrucciones:
a) De la Obligatoriedad del reporte de la información relacionada con las acciones de tutela presentadas para la protección del derecho a la salud y del mecanismo de reporte: las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y las Entidades Adaptadas, deberán reportar a este Ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO. b) De la periodicidad y plazo para el reporte de la información: las entidades a que refiere el literal anterior, enviarán la información solicitada mediante esta circular por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo semestre, salvo la información correspondiente a la vigencia 2023 que deberá reportarse por toda la anualidad. Las fechas de corte y plazos para el envío de la información se describen en la siguiente tabla: c) De las consecuencias del no reporte de información o de las correcciones que se soliciten: el no reporte de información por parte de las entidades a que refiere la presente circular, o de las correcciones que llegaren a solicitarse, será puesto eh conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, por parte de la Oficina de Calidad de este Ministerio, a efecto de que la referida entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelante las actuaciones que le correspondan, e informe dé ello a este Ministerio, lo cual, se incluirá dentro del respectivo reporte anual de acciones de tutela en salud que se remita a la Corte Constitucional. d) De la protección de datos personales y tratamiento de la información: las entidades destinatarias de la presente circular serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos, y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable en el marco de las Leyes [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 y [1712 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882)de 2014, el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013, y las normas que los modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales, se harán responsables de la privacidad, confidencialidad y veracidad de la información, así como de los datos a que tengan acceso en virtud de esta circular. e) Del soporte y asistencia técnica para facilitar el reporte de la información: este Ministerio por intermedio de las Oficinas de Calidad y de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC, brindará en sus instalaciones asistencia técnica a las entidades obligadas a reportar, de una parte, mediante capacitación presencial el día 29 de febrero de 2024, previa citación vía correo electrónico, y de otra, con soporte permanente por parte de la Oficina de Calidad, y la mesa de ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Luz Adriana Zuluaga Salazar \- Jefe Oficina de Calidad Henry Díaz Dussan - Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación - OTIC Rodolfo Enrique Salas Figueroa \- Director Jurídico Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.
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