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Circular 013 de 2024

Circular 013 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Circular
Número
013
Año
2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 013 DE 2024

**(Marzo 06)

**[Derogada por el num. 11, Directiva 005 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191689#11)

Para: Representantes legales, revisores fiscales y contadores (as) de corporaciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro (ESAL), que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; así como entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre ESAL

De: Secretaría Jurídica Distrital Asunto: Modificación numeral[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130477#8)de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, la cual fue modificada por la Circular[013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139924)del 14 de abril de 2023, que imparte _“Instrucciones para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial”._ _ _Radicado: 2-2024-2872 De conformidad con lo establecido en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#9) de la Ley 2195 de 2022, el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#5.n.16) del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016 y las disposiciones del capítulo [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88586#t2) del Título IlI del Decreto Distrital 848 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130477) del 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual impartió instrucciones a las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la adopción y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Posteriormente, la Secretaría Jurídica expidió la Circular [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139924) del 14 de abril de 2023, la cual modificó la Circular [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130477) del 18 de noviembre de 2022, entre otros aspectos respecto a la forma y plazo para la presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE, estableciendo para su presentación el periodo comprendido entre la primera semana de mayo y primera de junio del año 2024 según el número de identificación tributaria - NIT de la ESAL. En cumplimiento del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#9.p.2) del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, esta entidad elevó consulta ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República el día 19 de octubre de 2023 con el propósito de conocer la reglamentación pertinente sobre los lineamientos mínimos que deben contener los Programas de Transparencia Empresarial. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República emitió respuesta el día 1 de noviembre de 2023 informando: _“Al respecto, se aclara que:_ __ _(...) como resultado del ejercicio de coordinación interinstitucional, la Secretaría de Transparencia entregará los insumos técnicos y normativos para que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) emita el decreto que servirá de reglamentación, a fin de que las autoridades de supervisión, inspección, vigilancia y control puedan citar los lineamientos mínimos en el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que solicitarán a sus sujetos obligados._ __ _La Secretaría de Transparencia consolidó, en un documento denominado Lineamientos Mínimos para la Elaboración de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), todos los aportes recibidos por las distintas autoridades de supervisión, inspección, vigilancia y control que participaron en el ejercicio de coordinación que previó el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022. Dicho documento será anexo al decreto reglamentario correspondiente, como respuesta a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la misma Ley. (...)”._ A la fecha de expedición de la presente circular, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE - Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, no ha emitido los lineamientos mínimos que deben contener los Programas de Transparencia y Ética Empresarial contemplados en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#9) de la Ley 2195 de 2022. En virtud de lo anterior y con el objetivo que las entidades sin ánimo de lucro incorporen los referidos lineamientos en la adopción y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial ante la autoridad que ejerce la inspección, vigilancia y control, la Secretaría Jurídica Distrital considera necesario modificar el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130477#8) de la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022, modificada por la Circular [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139924) del 14 de abril de 2023, el cual quedará así: _"8._ _Forma y Plazo para su presentación_ __ _Una vez este despacho conozca los lineamientos mínimos establecidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE - Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, expedirá la circular correspondiente con las instrucciones para la adopción y plazos de presentación de los PTEE a las entidades sin ánimo de lucro y entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL."_ La presente Circular se publica en Régimen Legal, en la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ y en la página: [www.secretariajuridica.gov.co](http://www.secretariajuridica.gov.co) Cordialmente, MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

Secretario Jurídico Distrital

**Nota: Ver norma original en Anexos.

**Proyectó: Yudy Zuleyma Rodríguez Blanco-Profesional Especializado- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control Miguel Pinto Segura - Profesional Universitario - Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.Revisó: Rubén Gallego - Asesor Subsecretaría Jurídica (E) Aprobó: Julies Katherine León Beltrán - Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control Luz Elena Rodríguez Quimbayo - Subsecretaria Jurídica Distrital (E)

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