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Circular 011 de 2024

Circular 011 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Tipo
Circular
Número
011
Año
2024
Fecha
19 de febrero de 2024
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 011 DE 2024

(Febrero 19)

Para: Servidores y servidoras públicas de la Secretaría Jurídica Distrital

De: Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital

Asunto: Convocatoria elecciones Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité De Convivencia Laboral Radicado No. 3-2024-1378 La Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de 2006, "_Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo_ ", el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo_ ", que establece las normas complementarias para la aplicación de la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) y la Resolución No. [0652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47374) del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No. [1356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48587) del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, establecen la conformación, funcionamiento, período y funciones del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, así como la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. Por su parte, el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1) de la Resolución 2013 de 1986 “ _Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo_ ”, señala que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Que en los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#9) de la misma norma, estipula que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán sus representantes mediante votación libre. Mediante el Decreto [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841) de 2014 compilado posteriormente al Decreto único reglamentario del sector trabajo [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, se modificó el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) por Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). En virtud de lo anterior, esta Dirección se permite convocar a la elección de dos representantes y dos suplentes de los servidores públicos, por cada una de las siguientes instancias para el período comprendido entre el 2024 y el 2026. 1. El Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital 2. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST Para tal efecto, se informa lo siguiente: 1. FUNCIONES: El Comité de Convivencia Laboral actuará de acuerdo con lo establecido en la Resolución [038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68695) de 2017, "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital", y desarrollará sus funciones en el marco de lo establecido en dicha Resolución. Por su parte, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Jurídica Distrital actuará conforme a la Resolución [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70476) de 2017, _"Por la cual se crea y reglamenta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —- COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital"._ 2. CONFORMACIÓN: El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los servidores públicos y sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, causal de impedimento o recusación. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los servidores y sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, causal de impedimento o recusación.

3. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS: Los candidatos a ser representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán inscribirse a través del siguiente link el cual se enviará a través del correo electrónico: _dircorporativa@secretariajuridica.gov.co_ el 19 de febrero de 2024. Las inscripciones estarán abiertas del 19 de febrero a las 7:00 am al 23 de febrero a las 4:30 pm. En caso de no inscribirse por lo menos (4) candidatos para cada Comité, el término establecido en la convocatoria se prorrogará por tres (3) días hábiles más, es decir, hasta el 28 de febrero de los corrientes. 4. POSTULACION Y ELECCIONES: Se podrán postular todos los servidores y servidoras de la Secretaria Jurídica Distrital. Podrán ser reelegidos en caso de que nuevamente se postulen al proceso de convocatoria de cada comité. 5. DIVULGACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS INSCRITOS AL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y EL COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La divulgación de la lista de candidatos inscritos se realizará a través del correo _dircorporativa@secretariajuridica.gov.co_ el 29 de febrero de 2024. 6. PUBLICACIÓN DE LA LISTA GENERAL DE VOTANTES: La Dirección de Gestión Corporativa realizará la publicación de la lista general de votantes a través del correo _dircorporativa@secretariajuridica.gov.co_ el 29 de febrero de 2024 en el que se indicará el nombre de cada votantes, su cedula de ciudadanía o documento de identificación y la dependencia. 7. VOTANTES: Podrán hacer uso del voto secreto todos los servidores y servidoras de la Secretaria Jurídica Distrital. 8. PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIÓN: La votación se desarrollará de manera virtual el día 4 de marzo de 2024 en el horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., de la siguiente forma: 7.1 Se abre el proceso de votación verificando los listados de los votantes mediante acta de apertura en compañía de un miembro de la Oficina de Control Interno y la Dirección de Gestión Corporativa. 7.2 Cada servidor y servidora recibirá una invitación por el correo electrónico institucional con un LINK con el cual podrá acceder al tarjetón electrónico y un PIN que garantizará la seguridad y confidencialidad de la elección y permitirá realizar la votación tanto del COPASST como del Comité de Convivencia Laboral. 7.3 Las y los servidores podrán elegir al candidato de su preferencia para integrar cada uno de los Comités, haciendo clic debajo de la fotografía que identifica a cada uno de ellos. 7.4 Al dar clic en el botón _“Enviar”_, el voto quedará registrado y validado. 7.5 Se realizará el cierre de las votaciones a las 4:00 pm con la verificación de la Oficina de Control interno y los candidatos. 7.6 Serán elegidos dos (2) representantes de los empleados y dos (2) suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPÁSST, así como, dos (2) representantes y dos (2) suplentes del Comité de Convivencia Laboral. Las y los dos (2) primeros candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden serán nombrados como miembros principales y como suplentes serán elegidos las y los candidatos que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los miembros principales cuando sea el caso. En caso de un empate se decidirá a través de sorteo. Los miembros actuales de los comités pueden ser reelegidos. 7.7 El 5 de marzo de 2024, se publicarán los resultados de las votaciones y los nombres de las o los representantes de las y los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y ante el Comité de Convivencia Laboral. 9. CRONOGRAMA: Cordialmente, MARIA PAULA TORRES MARULANDA.

Directora de Gestión Corporativa (E) Proyectó: Laura Valentina Gómez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa. Revisó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: María Paula Torres Marulanda, Directora Técnica, Directora de Gestión Corporativa (E) Nota: Ver norma original en Anexos.

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