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Decreto Local 006 de 2024

Decreto Local 006 de 2024 Alcaldía Local de Engativá

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Engativá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 006 DE 2024

(Febrero 26)

_Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación: __ _“Artículo 100. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alralde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez, del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ __ Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, modificó el procedimiento para el trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, los cuales tratándose de rubros que componen adquisición de bienes y servicios no requieren concepto previo y favorable. Que, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a febrero 26 de 2024, el rubro “ _O212020200701030571355 - Servicios de seguros generales de responsabilidad civil_ ” cuenta con una apropiación por la suma de _$100.517.000_ __ programados para cubrir los gastos por concepto de adquisición de pólizas de seguros necesarias para salvaguardar todos los bienes muebles e inmuebles a cargo del FDLE, erogación a cargo del Fondo. Que, a la fecha, con cargo a dicha apropiación se han comprometido el _0.00%_, siendo así que el FDLE realizo el estudio de mercado correspondiente y se evidencia que para la vigencia 2024 se necesita un presupuesto de $86.569.549 por lo que queda un presupuesto disponible de $13.947.451 para las diferentes necesidades que tenga el FDLE para su funcionamiento, se precisa, que de este saldo disponible solo se va a utilizar para este traslado interno el valor de $9.612.323. Por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos asciende a un valor total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($9.612.323) M/CTE. Que, se requiere disponer de los recursos suficientes a fin de cubrir los siguientes rubros presupuestales: “ _O212020200701030571351 - Servicios de seguros de vehículos automotores”_ el valor de _$4.257.649_, para financiar parte del recurso necesario para la adquisición de las pólizas de seguros necesarias para salvaguardas los bienes muebles e inmuebles a cargo del FDLE, y el _“O212020200701030571359 - Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.”_ la suma de _$5.354.674_, para financiar parte del recurso necesario para la adquisición de las pólizas de seguros necesarias para salvaguardas los bienes muebles e inmuebles a cargo del FDLE. Por tal motivo, se hace necesario acreditar estos rubros por un monto total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($9.612.323) M/CTE., para garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el plan de gestión del presente año, siendo fundamental para esta Alcaldía.

Que conforme con lo anterior, se considera procedente efectuar un traslado presupuestal, contracreditando el rubro “ _O212020200701030571353 - Servicios de seguros generales de responsabilidad civil_ ” por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($9.612.323) M/CTE., y acreditando los siguientes rubros presupuestales: _““0212020200701030571351 - Servicios de seguros de vehículos automotores” el valor de $4.257.649, y el “O212020200701030571359 - Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.”_ por la suma de _$5.354.674_, para un valor total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($9.612.323) M/CTE. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. — Efectúese el siguiente contractrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle: Artículo 2°. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle: Artículo 3°. — Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. Artículo 4°. — Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. — Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153378). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de febrero del año 2024.

ÁNGELA MARÍA ÓRENO TORRES

Alcaldesa Local de Engativá

Ver Norma Original en Anexos.

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