Decreto Local 004 de 2024
Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 9 de febrero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Fontibón
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2024
(Febrero 09)
_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón_
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.1) (1) [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.5) (5) y [trece](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.13) (13) del artículo 11, de la Ley 2116 de 2021, confiere atribuciones a los Alcaldes Locales para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales y Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo No. [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019 “ _Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”,_ el cual estableció que las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local, así como la implementación de los presupuestos participativos con el fin de procurar una participación efectiva de la ciudadanía.
Que Alcalde Mayor reglamentó el Acuerdo Distrital No. [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019 a través del Decreto Distrital No. [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448) del 17 de diciembre de 2019, el cual definió las fases del ejercicio de los presupuestos participativos, su esquema de coordinación y lo referente a la atención de las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales en el marco de la vigilancia y control que les asiste. Que, conforme al artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#40) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, _“El Distrito Capital de Bogotá, deberá formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, de conformidad con las normas previstas en el presente Acuerdo, la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Planeación, la Ley 152 de 1994 y las que la sustituyan o modifiquen, y demás normas concordantes, teniendo en cuenta el Distrito Capital con sus componentes administrativos como un todo que debe integrar a su vez la participación ciudadana en los procesos.”_ __ Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#29) del Acuerdo 878 de 2023 define los encuentros ciudadanos, entendidos como una etapa previa del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local, como “ _un espacio de participación ciudadana encaminada a brindar la oportunidad para que la ciudadanía, en diálogo y concertación con las autoridades y la instancia de planeación local, definan los problemas, aportes y propuestas que serán tenidas en cuenta en la definición final de los objetivos y metas coherentes, alcanzables y necesarias que se establecerán en el Plan Desarrollo Local.”_ Que, según el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#55) del mismo Acuerdo, el Plan de Desarrollo Local “ _Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.”_ Que de acuerdo con el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#32) y [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#33) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, los encuentros ciudadanos estarán conformados por los ediles de la Junta Administradora Local, el Alcalde(sa) Local, el Consejo Local de Planeación, y los ciudadanos y organizaciones sociales que se inscriban para tal fin ante las respectivas Alcaldías Locales. El Alcade(sa) Local en conjunto con la Junta Administradora Local orientarán el proceso. De igual forma, deberá realizarse de manera conjunta con la Junta Administradora Local dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y 5 de marzo siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde(sa) Mayor, estas convocatorias serán abiertas, inclusivas y accesibles para los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos. Que, conforme a la normatividad vigente, se hace necesario orientar el proceso de participación ciudadana para la realización de los encuentros ciudadanos en los términos del Acuerdo Distrital [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023, con el propósito de nutrir el proceso de formulación del Plan Local de Desarrollo.
Que la Constitución Política de [1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) en el capítulo IV establece un régimen especial para Bogotá y organiza el Distrito Capital. Dicho régimen fue expedido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y determinó en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#5) la estructura administrativa del Distrito Capital, sus sectores, niveles central y descentralizado de la siguiente manera: _“1. El Concejo Distrital._ __ _2.__El alcalde mayor._ __ _3.__Las_ ___juntas_ ___administradoras_ ___locales._ __ _4.__Los alcaldes __y demás autoridades locales.”_ __ En este sentido, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, y señala en su artículo 30 que la estructura general del sector de las localidades está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes o Alcaldesas Locales.
Que para el caso de los Alcaldes Locales, el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política señala que “ _Los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”_. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993, se establece que “ _Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.”_ Igualmente, el artículo 65 del Estatuto Orgánico de Bogotá, modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#7) de la ley 2116 de 2021, establece como requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo de Alcalde Local, así como para ser elegido edil, las siguientes: _ARTÍCULO 7. El Artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:_ __ _Artículo 65. Requisitos para los cargos de edil y alcalde local. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento._ __ __Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá contar con los requisitos máximos descritos en el numeral 13.2.1.1 del Artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005.___(Subrayado fuera de texto)_ __ Así mismo, que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#17) de la Ley 2116 de 2021 adiciona un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86A) nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así __ _Artículo nuevo. Los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. Sus reglas de funcionamiento serán establecidas mediante Decreto Distrital._ Por su parte, el Decreto 1350 de 2005 reglamentó parcialmente los artículos [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#102) del Decreto-ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales. Particularmente, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#2), en aras de garantizar los principios constitucionales de mérito, publicidad y democratización de la administración pública, estableció las etapas del proceso de la siguiente manera: _1.__Invitación para participar en el proceso meritocrático._ __ _2.__Inscripción de aspirantes._ __ _3.__Proceso meritocrático._ __ _4.__Audiencia pública para la presentación de los aspirantes, y_ __ _5.__Integración de la terna._ __ De igual manera Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#3)º del Decreto 1350 de 2005, señala que para participar en el proceso meritocrático. _Las Juntas Administradoras Locales invitarán a participar en el proceso para la integración de las ternas para el nombramiento de alcaldes locales, a través de medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia._ __ _Dicha invitación deberá contener información completa sobre los requisitos para ocupar el cargo de Alcalde Local, sus funciones y asignación básica, la explicación de las etapas del proceso, las fechas en que se llevará a cabo cada una de ellas, los puntajes mínimos que defina la Secretaría de Gobierno Distrital y en general, la información que se considere relevante._ En relación con la Inscripción de aspirantes, el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#4)º establece que, _Quienes aspiren al cargo y acrediten el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el artículo 65 del Decreto-ley 1421 de 1993,_deberán inscribirse en la Junta Administradora Local respectiva.__ ____ __La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades, así como la inexistencia de inhabilidades__ _._ (Subrayado Fuera de Texto) __ Conforme a lo anterior se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para orientar los procesos de formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Local, junto a sus fases previas, como lo son los encuentros ciudadanos. Igualmente, teniendo en consideración lo contenido en el Estatuto Orgánico de Bogotá, se hace necesario desarrollar las atapas dispuestas para el proceso de designación del Alcalde Local de Fontibón para el cuatrienio 2024 – 2027. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón (E).
DECRETA:
Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 10 y 29 de febrero de 2024, con el fin de que la Junta Administradora Local de Fontibón de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023, el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, el Decreto [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332) de 2005 y las normas que lo modifiquen y reglamenten, oriente el proceso en materia de formulación y elaboración del Plan de Desarrollo, integren y participen en la convocatoria de los encuentros ciudadanos y realicen el proceso de designación del Alcalde Local para el periodo 2024-2027. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Fontibón, a los 09 días del mes de febrero del año 2024.
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN
Alcalde Local de Fontibón (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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