Decreto Local 004 de 2024
Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de febrero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2024
(Febrero 08) __ _Por el cual se modifica el Decreto No.[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152990)de 2024 (01-feb) que convocó a “Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No.[002-2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153250)(8-febrero)_
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)1993 (julio21) _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,_ en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales y en los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559)de 2021 (julio 29) _"por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá",_ modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#11) modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “ _Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._También se reunirán extraordinariamente_ _por convocatoria que les haga el respectivo alcalde_. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración_” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _“(…) El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades (…)_ ”.
Que el Acuerdo Local No.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985)de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985#65) (modificado por el art. [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#4) del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “ _Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio._2. SESIONES_ _EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él_ _someta a consideración_ _._ 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)”_ (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que con el Decreto No. [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152990) de 2024 (01-febrero) la Alcaldesa Local de Engativá citó a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias entre el dos (02) de febrero del 2024 y el nueve (09) de febrero del 2024 para atender los siguientes asuntos: _“(…) 1. Recibir el informe de los Presidentes de las Comisiones Permanentes de la JAL de Engativá correspondientes al segundo semestre del año 2023. 2. Revisar las propuestas de la administración local y del Consejo de Planeación Local (CPL) para el inicio de los encuentros ciudadanos. 3. Consolidar el informe ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD (…)”_.
Que la Junta Administradora Local entre el nueve (09) de febrero del 2024 y el veintinueve (29) de febrero del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias.
Que la Circular No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153250) de 2023 (08-febrero) contentiva del instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales y que autoriza la citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales, y en específico establece _“(…) 3. Etapas del proceso. 3.1. De la actuación previa._El Alcalde o Alcaldesa Local podrá citar a sesiones extraordinarias a partir del 8 de febrero y hasta el_ _29 de febrero de 2024_, teniendo en cuenta que hacer parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. En las citadas sesiones se le sugiere al (a la) Alcalde (sa) incluir temas referentes a: 1. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028. 2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas. Con miras a que el proceso se desarrolle oportuna y adecuadamente, se sugieren las siguientes etapas: 3.2 De la invitación para participar en el proceso meritocrático. 3.3 De la inscripción de aspirantes. 3.4 Del proceso meritocrático. 3.5. De la audiencia pública para la presentación de los aspirantes. 3.6. De la integración de la terna. 3.7. Del nombramiento_ (…)” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).
Que se hace necesario dar continuidad a las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Engativá para que entre el nueve (09) de febrero y el veintinueve (29) de febrero del 2024 se ocupe exclusivamente de _“(…) 1. realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. 2. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028. 3. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas. 4. De la invitación para participar en el proceso meritocrático. 5. De la inscripción de aspirantes. 6. Del proceso meritocrático. 7. De la audiencia pública para la presentación de los aspirantes. 8. De la integración de la terna (…)”._
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO.** Modificar el
Decreto No. [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152990) de 2024 (01-feb) que convocó a _“Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del dos (02) de febrero del 2024 al nueve (09) de febrero del 2024_ ”, ampliando dichas Sesiones Extraordinarias hasta el veintinueve (29) de febrero del 2024 para que se dé cumplimiento a los lineamientos y directrices impartidas en la Circular No. [002-2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153250) (8-febrero). SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de _“(…) 1. realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. 2. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028. 3. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas. 4. De la invitación para participar en el proceso meritocrático. 5. De la inscripción de aspirantes. 6. Del proceso meritocrático. 7. De la audiencia pública para la presentación de los aspirantes. 8. De la integración de la terna (…)”_. TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el veintinueve (29) de febrero del 2024.
CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153110). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., el 08 del mes de febrero del año 2024.
ANGELA MARIA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos.
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