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Decreto Local 003 de 2024

Decreto Local 003 de 2024 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
003
Año
2024
Fecha
9 de febrero de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Usaquén
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 003 DE 2024

(Febrero 09)

_Por medio del cual se modifica el artículo[segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153008#2)del Decreto Local No. 002 de 2024_

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUEN (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política señala que _“Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”._ Que el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019 _“Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”,_ establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo Local; así como, precisa las competencias de los Alcaldes Locales y su gestión administrativa.

Que el Decreto Distrital [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448) de 2019, a través del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, prevé reglas sobre la organización y recursos de las Alcaldías Locales, en este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor.

Que en relación con la elección de los Alcaldes Locales, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993) señala en su artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) que, los alcaldes locales serán nombrados por terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.

Que de conformidad con el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#2) del Decreto Nacional [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332) de 2005, corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local-JAL, de acuerdo con el inciso [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993; para lo cual, podrá seguir el procedimiento establecido en dicho decreto, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#17) de la Ley 2116 de 2021, que establece lo siguiente: __ _ARTÍCULO 17. Adicionar un Artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así Artículo nuevo. Los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. Sus reglas de funcionamiento serán establecidas mediante Decreto Distrital.”_ __ Que el [referido](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332) Decreto Nacional señala que, una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#15) del Decreto Distrital 011 de 2008 señala que, una vez efectuadas las audiencias, las Juntas Administradoras Locales procederán a elaborar la terna incluyendo en esta a una mujer, siempre y cuando la respectiva candidata haya superado todas las etapas del proceso meritocrático a que se refiere el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#7.i.2) del artículo 7o. Del Decreto Nacional 1350 de 2005.

Que el Decreto Distrital [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264) de 2008, dicta medidas para la integración de ternas para la designación de Alcaldes (as) Locales en el Distrito Capital.

Que mediante circular [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153250) del 08 de febrero de 2024, el Secretario Distrital de Gobierno dio a conocer a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, los _instructivos para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesa Locales- Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales._ Que, conforme con lo previsto en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; _En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración._ _Que el Acuerdo Local 003 de 2021 Por el cual se modifica el acuerdo 001 del 2020, reglamento interno de la junta administradora local de Usaquén; en relación a las sesiones extraordinarias señala: El alcalde local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada, la convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local de Usaquén por medio de un Decreto local, debidamente publicitado a los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén.”_ Que mediante Decreto Local No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153008#2) del 29 de enero de 2024, se Convocó a la Junta Administradora Local de Usaquén, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el cinco (5) y el veintinueve (29) de febrero de 2024.

Que el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153008#2) del comentado decreto señalo: _En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de estudiar y tratar los temas correspondientes a: Presupuestos Participativos, Acuerdos Aprobados y vigentes, espacio solicitado para el colectivo COLMIG representante de la comunidad mujeres, informe diagnostico en el centro de monitoreo de seguridad y hacinamiento, Gestión del riesgo preventivo de desastres especialmente en los cerros orientales, obras del IDU y encuentros ciudadanos”._ Que se hace necesario ajustar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153008#2) del Decreto Local No. 002 del 29 de enero de 2024; en el sentido de incluir dentro de los temas que se ocupara la Junta Administradora Local, con el fin de que se adelante el proceso de conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de Usaquén conforme lo prevén el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, el Decreto Nacional [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332) de 2005 y el Decreto Distrital [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264) de 2008. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local (E) de Usaquén:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153008#2) del Decreto Local No. 002 del 29 de enero de 2024, el cual quedara así: _“ARTÍCULO SEGUNDO:__En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Usaquén se ocupará de estudiar y tratar los temas correspondientes a; Presupuestos Participativos, Acuerdos Aprobados y vigentes, espacio solicitado para el colectivo COLMIG representante de la comunidad mujeres, informe diagnostico en el centro de monitoreo de seguridad y hacinamiento, Gestión del riesgo preventivo de desastres especialmente en los cerros orientales, obras del IDU y encuentros ciudadanos y de adelantar el proceso de conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de Usaquén conforme lo prevén el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008."_ ARTICULO SEGUNDO: Las demás disposiciones del Decreto Local No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153008) del 29 de enero de 2024, que no sean contrarias al presente continúan vigentes. ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2024.

SUSY HERLEY SEGURA CORREDÍN

Alcaldesa Local de Usaquén (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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