Resolución 221 de 2024
Resolución 221 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 221
- Año
- 2024
- Fecha
- 15 de febrero de 2024
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 221 DE 2024
(Febrero 15)
_Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución[2388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863)de 2016_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y, [Ver Resolución 467 de 2025, Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190971)
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de lo establecido en el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#15.l.b)) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional a través del artículo [3.2.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.3.4) del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA Como una \ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales Que, mediante la Resolución [2388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863) de 2016, modificada por las Resoluciones [5858](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70919) de 2016, [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70993), [1608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70992) y [3016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71407) de 2017, [3559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129966), [5306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140937) de 2018, [736](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83159), [1740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85655), 2514 de 2019, 454, [686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93244), [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96413), 1844, [2421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104305) de 2020; [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104768), [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112921), [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119166) y [1697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118197) de 2021, [261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121197), [939](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124197) y [2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130225) de 2022; [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143021) y 1271 de 2023 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que, mediante el Decreto [1451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146038) de 2023 se adicionó el capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1069 de 2015, “ _Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho_ ” en el sentido de reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de la de prisión. Que, en ese sentido, el artículo 2.2.1.14.6.4 del referido Decreto 1069 de 2015, establece que la entidad pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública, deberá realizar la afiliación de la mujer cobijada por esta medida sustitutiva al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, razón por lo cual, se hace necesario modificar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA el tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario” aclarando el tipo de cotizante, para permitir el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de esta población, atendiendo a lo dispuesto en la citada disposición. Que, mediante comunicación radicada con el número 202442300008492, la Unidad de Pensiones y Parafiscales \- UGPP, solicitó a este Ministerio modificar el tipo de planilla “ _Q_ _\- Acuerdos de pago realizados por la UGPP_ ” con el fin de permitir a través de este tipo de planilla, el pago de aportes al Sistema de la Protección Social respecto de aquellos deudores a los que la UGPP les ha adelantado un proceso de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales y tengan en curso alguno de los procesos especiales como reestructuración, reorganización empresarial, liquidación judicial, negociación de deudas o insolvencia de persona natural no comerciante, liquidaciones patrimoniales, así como los señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario. Que, la Administradora de Pensiones Colpensiones, mediante comunicación radicada con el número 202342302759742, solicitó a este Ministerio que, cuando los aportantes realicen correcciones a través del tipo de planilla "N - Planilla de Correcciones" el aporte se redireccione a la Administradora de Pensiones a la cual se realizó el pago en la planilla inicial, razón por la cual, se hace necesario modificar el numeral "16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del capítulo 4 del anexo técnico 2. Que, dentro de las circunstancias en las que se pueden encontrarse los empleados públicos durante su relación legal o reglamentaria, se encuentra la comisión de servicios, situación administrativa en virtud de la cual, el empleado cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo en los términos del artículo [2.2.5.5.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.21) del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#1) del Decreto 648 de 2017 y demás normatividad concordante; razón por la cual se hace necesario precisar y por tanto validar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, los aportantes que pueden reportar este tipo de novedad, con e! fin de propender por el correcto reporte de esta. Que, con el objeto de que los aportantes realicen adecuadamente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, específicamente a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentran afiliados, es necesario validar y redireccionarlos a la ARL a la cual se encuentre afiliado el aportante, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT, razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones del numeral “ _24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES_ ” del capítulo 4 del Anexo Técnico 2. Que, la Administradora de Pensiones Protección mediante comunicación radicada con el número 202342302064722, manifestó a este Ministerio que las administradoras de pensiones pudieron haber reconocido pensiones a personas fallecidas identificadas con el tipo de documento “ _Permiso Especial de Permanencia - PE_ ” cuando se encontraban identificadas con ese tipo de documento, razón por la cual, se hace necesario modificar el anexo técnico 3, para permitir reportar en el campo “ _15 - Tipo de identificación del causante de la pensión_ ” del registro tipo 2 del archi\lo tipo 2, indistintamente del periodo de cotización que se esté reportando. Que, con el fin de propender por el uso correcto de la planilla "_P. Planilla pago normal pagadores de pensiones_ ”, se hace necesario modificar las aclaraciones de este tipo de planilla en el Anexo Técnico 3. Que, este Ministerio, a través de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Subdirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud, ha evidenciado el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de personas que se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado o retiradas del mismo, por lo que se hace necesario disponer a los Operadores de Información en el archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” el estado y el régimen de afiliación de los pensionados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que los pagadores de pensiones le informen a sus pensionados esta situación y se realicen los ajustes a que haya lugar en las respectivas EPS, en las cuales se encuentran afiliados. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución [2388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863) de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.1.1 _"Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" _modificar las validaciones y origen de los datos del campo _“8 __- __Tipo de planilla”, así:_ | _CAMPO_ | _LONG_ | _POSICION_ | _TIPO_ | _DESCRIPCIO
_N_ | _VALIDACIONES Y ORIGEN DE L_
_OS _
DATOS ---|---|---|---|---|--- _Inicial_ | _Final_** _8_ | _1_ | _227_ | _227_ | _A_ | _Tipo de_ _planilla_ | _Obligatorio.__Lo suministra el_ _aportante_ _E. Planilla empleados_ _Y. Planilla independientes empresas_ _A. Planilla cotizante con novedad de Ingreso_ _l. Planilla independientes_ _S. _Planilla _empleados_ de _servicio doméstico_ _M.__Planilla mora_ _N.__Planilla _correcciones _H. Planilla madres sustitutas_ _T. Planilla empleados _ent/dad _beneficiaria del Sistema General de Participaciones_ _F. Planilla pago aporte patronal __faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones_ _J. Planilla para pago seguridad __social en cumplimiento de sentencia judicial_ _X. Planilla para el p8go empresa liquidada_ _U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros_ _K. Planilla estudiantes_ _0. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP._ _Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial_ _B. Planilla Piso de Protección Social_ D. _Contribución _Solidaria. _Z. Planilla para pago de_ _cálculo actuarial por omisión en pensiones_
2. En el numeral 2.1.1.21 _"Campo 8. Tipo de planilla"___ modificar las aclaraciones del tipo de planilla “Q - _Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP'; _así:
“O. Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de tan proceso especial: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP conforme con lo establecido en la Ley 2010 de 20a 9, el Decreto Legislativo 688 de 2020, Ley 2155 de 2021, y de acuerdos de pago aprobados en cualquiera de los procesos especiales señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario Nacional o los artículos 531 a 575 del Código General del Proceso, así como las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 - Acuerdos de pago” en e/ archivo PUB205R TRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de /a misma forma a los operadores de información.
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.
Este tipo de planilla no validará la información de /os valores definidos en los campos ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá e/ recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
Cuando e/ aportante utilice y pague este tipo de planilla, e/ operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el Aportante” indique e/ valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe.
_a)__Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo __dispuesto por la UGPP con el indicador 8._
__
_b)__Validar que en_ e/ _archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento __del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP __correspondan a _los _reportados con el indicador 8._
__
_c)__Cuando se realice el aporte a algún subsistema _/os _días siempre deben ser _30 _a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro._
_d)__El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores __definidos_ en _los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos __de pago._
__ e) Los aportes _al_ ___Sistema_ __ Genera/ _de_ ___Seguridad_ ___Social_ ___en_ ___Salud_ ___se_ ___deben enviar __al código ‘MIN001”_
f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. 2.1.5 del Decreto 780 de 20f6, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
_g)__Cuando el aportante utilice esta_ _planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales._
__ _h)__Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por __la UGPP y reportados en los acuerdos de pago. En _este _caso, el operador de_ _información no tendrá en cuenta los plazos establecidos_ ___en el Decreto 1990 _de 20a _6 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos _plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente.
_i)__El valor de los intereses de mora para el subsistema que_ se esté _liquidando __siempre deber ser mayor a cero._
__
_j)__Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos_ ___para todos _los subsistemas _que_ este reportando _el_ aportante _durante_ cada periodo según _la información relacionada en los acuerdos _de _pago suscritos con la UGPP._
__
_k)__Las únicas_ ___novedades_ ___permitidas_ ___para el uso de_ esta _planilla son las de ingreso __y retiro y la información siempre _se _deberá reportar en una _so/a _línea._
__
_I)__Cuando_ ___el_ ___valor_ ___de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe __validar que se encuentren_ _diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora._
__
_m)__Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el __periodo que esí4 liquidando._
__
_n)__Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora _de pensiones _de acuerdo_ con lo _establecido_ en _el numeral_ 19 de/ _capitulo 4 de __este anexo técnico._
__
_o)__Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual_ se _encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de _este _anexo técnico._
__
_p)__Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA._
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial” para el mismo periodo podrá hacerlo.
Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago.
En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP”, el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q.”
2. En el numeral 2.1.2.1 _“Descripción detallada de las variables de novedades __generales. Registro tipo 2"_ modificar las validaciones y origen de los datos del campo _“5 - Tipo Cotizante”; _así:
CAMPO | LONG | POSICION | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | ---|---|---|---|---|---|--- Inicial | Final | 5 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. | | | | | | | 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes 22 Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital. 36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40. Beneficiario UPC Adicional 42. Cotizante independiente Pago solo Salud. 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe- dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud | | | | | | 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61. Beneficiario programa de reincorporación 62. Personal del Magisterio 63. Beneficiario de Prestación humanitaria 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública 69. Contribuyente solidario
3. En el numeral 2.1.2.3.1 _“Campo 5 - Tipo de cotizante”_ modificar la aclaración del tipo de cotizante _“64 - Trabajador Penitenciario”, _así:
“64 - Trabajador penitenciario o _servicio deutilidad pública: Se utiliza para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas privadas de la libertad que realizan trabajo penitenciario en los términos previstos en la Resolución 4020 de 20a _9 o de _las mujeres cabeza_ de _familia que prestan __servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de_ prisión, _de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. 1.14.6. 4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1451 de _2023.
_Para el trabajador penitenciario la tarifa de cotización_ se _determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el _servicio _debiéndose pagar la tarifa más alta, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar._
_Para las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública, la tarifa de cotización se determina de acuerdo _con _la clase de riesgo según la actividad económica de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización o del centro de trabajo en el cual se encuentre prestando el servicio de utilidad pública la mujer cabeza de familia, _en _todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes \- PILA es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar._
Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y estará a cargo de la persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde e/ trabajador penitenciario preste el servicio, a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas; o de /a entidad, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública.
El IBC mínimo para este tipo de cotizante debe ser el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de /a Resolución 4020 de 2019 y en el artículo 2.2. 1.14. 6.4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1451 de 2023. Las novedades que se reporten para este tipo de cotizante serán de manera informativa, toda vez que la cotización siempre se realizará por treinta (30) días. El reporte de este tipo de cotizante aplicará para los pagos realizados a partir del 1 de abril de 2020 correspondiente al periodo de cotización de marzo de 2020.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMA CION DE ENTIDADES AUTORIZADA S POR EL INPEC’ dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho reporte debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205EPPL)”.
4. En el numeral _2.1.2.3.10 “Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de __trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria, _modificar las aclaraciones para este campo; así:
_“2.1.2.3.10 Campo 24 _• Suspensión temporal _del contrato _de _trabajo o _licencia _no remunerada o _comisión _de_ servicios o _suspensión disciplinaria _Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas.
_a.__Se deja_en blanco _este campo, cuando se registre el periodo de tiempo en el __cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, _los _aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos 36 – “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 – “Número de días cotizados a Riesgos Labora/es” _y 39 - _“Número de días cotizados a Caja de Compensación” del __registro tipo 2 del archivo tipo 2._
_b.__Se marca X en este campo, cuando se trate_ de _una suspensión temporal del __contrato de trabajo, licencia no remunerada o suspensión disciplinaria, en este caso _se _aplicará el porcentaje de la tarifa correspondiente al empleador_ ___para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Pensiones __para aportantes con naturaleza jurídica pública._
Para los demás aportantes, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y para el Sistema General de Pensiones, deberá aplicarse la tarifa de 12% o de 16%.
El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos 36. - “Número de días cotizados a Pensión”, 37. - “Número de días cotizados Salud”, 38. - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39. \- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Para el caso de los NIT que se relacionan a continuación cuando se reporte esta novedad en X, e/ valor de la tarifa a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12, 5% y para el Sistema General de Pensiones será del 16 % con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 42 del Decreto Ley 021 de 2014:
_SECCIONALES FISCALÍA_ | _NIT_ ---|--- _Antioquia_ | _800. _287. _09-4_ _Armenia - Quindío_ | _800.187. 566-1_ __Barranquilla -______Atlántico__ ____ | 800. _187. 568-6_ _Bogo _tá D.C.______ | _800.187. 567-9_ _Bucaramanga - Santander_ | _800.187. 569-3_ _Cali - Valle_ | _800.187. 575-8_ ______Cartagena -______Bolívar__ ____ | _800.187. 578-1_ _Cúcuta - Norte de Santander_ | _800.187. 589-0_ ______Cundinamarca__ | _800.236.041-8_ _Florencia - Caquetá_ | _800. _187.591-6 _Ibagué - Tolima_ | _800.187.590-9_ _Manizales - Ca _ldas__ ____ | _800. _187.592-3 _Medellín_ | _800.___ 187.597-f _Monte _ría -_ _Córdoba__ ____ | _800. 187.606-8_ _Neiva_ ___- Huila_ | _800. 187.609-J_ _Nivel Central_ | _800. 152.783-2_ _Pasto - Nariño_ | _800. _J87.3;/2-2 __Pereira -______Risaralda__ ____ | _800.187.615-4_ _Popayán_ ___- Cauca_ | _800.187.621-9_ _Quibdó - Chocó_ | _800.187.624-0_ _Riohacha _ -_ _Guajira__ ____ | 800. _187.626-5_ _Santa Marta _ -_ _Magdalena__ ____ | _800. 87. _682-1 _Santa Rosa de Viterbo - Duitama_ | _800.235. 720-6_ _Sincelejo - Sucre_ | _800.187.638-3_ __Tunja__ ______-______Boyacá__ ____ | _800.187.642-3_ _Valle _dupar -_ _Cesar__ ____ | _800.187.644-8_ _Villavicencio - _Meta | _800.187.645-5_ c. Se marca C en este campo, cuando se trate de una comisión de servicios que aplica solo para aportantes de naturaleza pública. En este caso NO habrá pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por el periodo que dure la comisión. La entidad que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo del pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos de 36 - “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 - 'Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39 - “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Para permitir el reporte de esta novedad en “C”, el Operador de Información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Entidades de Naturaleza Jurídica Pública” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.”
5. Modificar el numeral _15. “ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN”’ _del capítulo 4. _“\/ALIDACIÓN _COHERENC/A _DATOS"; _así:
“15. ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN
Cuando se reporte la novedad SLN, se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas, así.
_a.__Cuando_ se _deje en blanco_ este _campo, se trata de registrar el periodo de _tiempo _en el cual el_ cotizante no tiene este tipo _de novedades. Para los trabajadores dependientes, _/os _aportes al Sistema de Seguridad Social __Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a cajas de compensación familiar” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2._
_b.__Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión __temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, caso en el cual __el aportante reportará la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud._
Para el Sistema General de Pensiones, el empleador que pertenezca al sector privado podrá reportar la tarifa correspondiente al empleador o la sumatoria de la tarifa correspondiente al empleador y al trabajador. Cuando el empleador pertenezca al sector público deberá reportar la tarifa correspondiente al empleador de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública Para /os trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados salud”, ’38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a caja de compensación familiar” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Cuando el cotizante se encuentra exonerado del aporte patronal en salud y reporte la novedad SLN con valor X, la tarifa a reportar debe ser cero, se deben reportar los días que dura la novedad y los operadores de información deben enviar el archivo de salida a ADRES y a las EPS.
Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago al Sistema de Seguridad Social Integral por el periodo que dure la comisión, pero el aportante si deberá reportar el Ingreso Base cotización y los días que dura la novedad. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos “36- Número de días cotizados a pensión’, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a caja de compensación familiar’, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.
Para permitir el reporte de esta novedad en “C”, el Operador de Información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Entidades de Naturaleza Jurídica Pública” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.”
6. Modificar el literal d) del numeral _“16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” _del capítulo 4 _“VALIDA CIÓN COHERENCIA DATOS”, _así:
“16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N
_a.__El tipo de planilla “N_ _-__Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla __inicial_
_b.__Cuando el aportante utilice_ este _tipo de planilla, el valor reportado en el campo __“9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo _2, _debe corresponder al número reportado en el campo “17_ _- __Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo _2 _de la planilla inicial._
c. Cuando e/ aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 - Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. d. Cuando el aportante haya registrado la información de /os campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección. En el registro “tipo C” deberá reportar en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, “33- Código EPS o demás EOC a /a cual pertenece el afiliado”, y “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado”, los códigos de las administradoras reportadas en la planilla inicial. e Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla.
_f.__Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo __reportado_ ___en el registro "tipo C" debe corresponder_ ___al mismo_ ___periodo reportado __en el registro “tipo A”._
_g.__La información reportada en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a _/a _cuál pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás __EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe_ ser _la misma, es decir, el código _de _la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C._
_h.__Siempre que se utilice el tipo de planilla “N_ -___Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya _lugar _ de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de _retroactivos _ salariales, o del reporte de la novedad de retiro cuando se realice_ _en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables o cuando los _empleadores o los trabajadores independientes o dependientes realicen el pago de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024, al que hace referencia el artículo 2.2.3. 5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 376 de 2021. i. El campo “54 \- Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en _cero_ cuando para el cotizante se haya reportado en "X” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y e/ campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C" el campo “24 - SLN. Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios" y el aportante sea de naturaleza jurídica pública. j. Cuando se reporte el campo “55 - Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 - Número de días cotizados a salud”, “43 - IBC salud” y “54 - Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo ”24 - SLN. Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el campo ”76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”. k. Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N \- Planilla correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. l. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 - Madre sustituta”, ”36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 - Cotizante independiente pago solo salud”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro, siempre y cuando, la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.
_m.__Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante_ "33 - _Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de __retiro de acuerdo con lo establecido_ ___en el artículo_ ___2.1.6. 3_ de/ _Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje _de _la tarifa reportada en el campo “46 - Tarifa __de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje_ sea _mayor al reportado en la planilla inicial._
_n.__El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en __los campos_ ___“47 - Cotización obligatoria_ ___a pensiones”,___ "48 _\- Aporte_ ___voluntario __al fondo de pensiones obligatorias”, “49_ _-__Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, ”51 __- __Aportes al Fondo de Solidaridad __Pensional - Subcuenta de Solidaridad”,_ “52 - _Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia” “55 \- Cotización obligatoria a salud”, ”63 \- Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, “65 - Valor aporte CCF”, _“67 - _Valor aporte SENA”, “69 - Valor aporte ICBF”, “71 - Valor aporte ESAP”, o “73 - Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo __Tipo 2, de la línea C menos la Línea A._
_o._ Se _deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así._
_i.__En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los __registros C._
__
_ii.__Se debe validar que la suma de días en _los _registros A sea igual o mayor __que “0” y _menor o _/gua/ _a _“30”._
__ _iii.__Se debe validar que la suma de días en_ los _registros C sea mayor que __“0’ y menor o igual a _“30”.
_iv.__Ambos grupos _de _registros los debe suministrar el operador de _información a _la_ Administradora _de_ los _Recursos _del _Sistema _Genera/ _de __Seguridad Social en Salud - ADRES._
__
_v.__La_ ___sumatoria_ _del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser __mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A._
_p.__Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del _Sistema _General de Participaciones, el pago de los __aportes al Sistema General_ _de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N - Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera._
_i.__En el registro ”Tipo A”, se debe reportar el pago_ or/g/na/mente _realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder_ ___a la suma de los valores reportados en _e/ _tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación_ ___y el valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los __cuales fueron_ ___liquidados con una tarifa del 8,5% para_ e/ _Sistema_ __ Genera/ _de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este íipo de registro debe ser _12,5% _para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones._
_ii.__En el_ _registro “Tipo C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del _f2.5% _para el Sistema General __de Seguridad Social en Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones._
Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planilla “T \- Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, de/ valor de/ Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante' debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de /a EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS.
_q.__En este tipo de planilla, puede_ ser _diferente a la información de los nombres y _apellidos en los registros _A y_ C, teniendo en _cuenta que_ la información de _nombres y apellidos del registro C debe_ ser _validada de acuerdo con lo establecido en el numeral ”21. VALIDA CIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del capítulo 4 del Anexo Técnico 2_
7. Modificar el numeral “24. _VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL __DE_ ___RIESGOS_ ___LABORALES”_ del capítulo 4 _“VALIDA CIÓN COHERENCIA __DATOS", _así:
“24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de la siguiente manera:
_a._ _El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACION DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACION”._
_b.__El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo __tipo_ _1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido _en _el campo_ ___2_ __ de _la “INFORMA CIÓN_ ___DE __LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN”._
_c.__El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 __del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la ’INFORMA CIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESG OS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN”._
_d.__El número de identificación del_ cotizante _reportado en el campo 4 registro tipo 2_ _del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el número de identificación del cotizante definido en el campo 4 de _la _“INFORMA CIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS __COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON __DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN”._
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma.
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMA CIDN DE LA AFILIACIDN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESG OS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADÓRES DE INFORMA CIÓN”, en este caso, e/ operador de información reemplazará el valor del campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, con la información registrada en el campo 5 del archivo “INFORMA CIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIRANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN”, y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Riesgos Laborales.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado’ del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMA CIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema Genera/ de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportante registrada en el campo 6 de la ‘INFORMA CIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN”, en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL.
Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACION DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN’, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de riesgos laborales que el aportante reporte al momento de liquidar su planilla y le informará al aportante que ese cotizante no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él.
Esta validación no aplica para los tipos de cotizante “16 - Independiente. agremiado o asociado”, "23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, ”33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, ”35- Concejal municipal o distrital”, “36- edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe", ”57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 \- Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 - Trabajador penitenciario”, “67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales” y “70 - Mujeres privadas de la libertad que prestan servicio de utilidad pública”.
8. En el Capítulo 5 _“PLAZO DE IMPLEMENTA CIÓN DE ACTUALIZA CIONES" _del Anexo Técnico 2 _“Aportes a Seguridad Social de Activos” _adicionar los siguientes numerales;' así:
"5.67 La modificación a /as validaciones y origen de los datos del campo “8 - Tipo de planilla” del numeral 2.1. 1. 1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado”, la modificación a las aclaraciones del tipo de planilla “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP” del numeral 2.1. 1.21 “Campo 8. Tipo de planilla”, la modificación a las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo Cotizante” del numeral 2.1. 2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”, y la modificación de la aclaración del numeral 2. f.2.3. f “Campo 5 \- Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada" deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
_5.68_ _La modificación a las aclaraciones del numeral _2. t.2.3. _10 del capítulo 1 __"Archivos de entrada" del anexo técnico 2 y la modificación al numeral 15_ _del capítulo 4 _“ _VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS deberán ser _implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado.
_5.69_ _La modificación del liberal d) del numeral ”16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, _deberán ser _implementada por los operadores de información para_ los _pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de marzo de 2024 indistintamente del __periodo de cotización reportado._
_5.70_ _La modificación el numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA __GENERAL OE RIESGOS LABORALES’ del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de __información para los pagos que realicen_ los _aportantes_ _a partir del 1_ de _mayo de 2024 indistintamente del periodo de _cotización _reportado."_
Artículo 2. Modifíquese el Anexo Técnico 3 _“Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, _de la Resolución [2388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863) de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.2.2 _“Campo 18 - Tipo de planilla pensionado”_ del capítulo 1, modificar las aclaraciones del tipo de planilla _“P. Planilla pago normal pagadores __de pensiones"; _así:
“P. Planilla pago norma/ pagadores de pensiones. Es considerada como la planilla principal y se utiliza por todos los tipos de pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.
Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cedula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para íal fin”.
2. En el numeral 2.2.1 _"Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" _del capítulo 1, modificar las validaciones y origen de los datos del _“15 - Tipo de identificación del causante de la pensión",' _así:
CAMPO | LONG | POSICION | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS ---|---|---|---|---|--- Inicial | Final _15_ | _2_ | _231_ | _232_ | _A_ | _Tipo de_ _identificación_ ___del_ | _Obligatorio_ ___Lo suministra el_ _pagador_ ___de_ ___pensiones._ | | | | | _causante de la __pensión_ | _Los _va/ores _válidos _son. _CC. Cédula de ciudadanía __CE. Cédula de extranjería __TI: Tarjeta de identidad RC. Registro civil_ _PA. Pasaporte_ _CD.___ Can é _diplomático_ _PE: Permiso Especial de Permanencia._ _PM: Permiso por Protección_ 7empora/
3. En el numeral 11 _“VALIDA CIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” _del Capítulo _“4. VALIDA CIÓN COHERENCIA __DATOS”_ modificar las validaciones de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; así:
“11. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El operador validar la información reportada sobre los pensionados a cargo del pagador de pensiones, cruzando.
_a.__El tipo de documento del pensionado_ ___o beneficiario_ ___de UPC adicional,____reportado __en el campo 7 del registro tipo_ 2 _del archivo tipo 2 se_ debe _cruzar con el tipo de __documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla "información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con _destino _a los __operadores de información._
_b.__El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el __número de documento del afiliado_ de _la BDUA definido en el campo 4 de la tabla __“información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los __operadores de información” del artículo anterior._
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma.
_Verificación EPS_
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 1 y e/ valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo.
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 32 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código EPS o EOC a la cual pertenece e/ afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla información de la Base de Datos Única de Afiliados \- BDUA con destino a los operadores de información’ es 0 y el valor del campo 14 "Régimen" es "C" Contributivo.
En este caso, el operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para e/ sistema de salud y el valor del campo 12 "coincidencia" de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 1 y e/ valor del campo 14 "Régimen" es "S’ Subsidiado En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS o a través de [www.misequridadsocial.qov.co](http://www.misequridadsocial.qov.co/)
Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 "coincidencia" de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados \- BDUA con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 "Estado" es "RE" retirado.
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS o a través de [www.miseguridadsocial. gov.co.](http://www.miseguridadsocial.gov.co/)
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 5. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 "coincidencia" de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 "Estado" es "SD" Suspendido por documentos En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra suspendido de su EPS por documentos y que debe contactarse con la misma para que le indiquen los documentos por los cuales se encuentra suspendido para que pueda acceder a los servicios de salud.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 6. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para e/ sistema de salud y el valor del campo 12 "coincidencia" de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 ‘Estado” es “RY” Residente en el exterior En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra marcado como residente en el exterior ante la EPS y que debe contactarse con la misma para corregir, en caso de ser necesario, el estado de afiliación.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Verificación nombres y apellidos
Caso 7. Coincide el tipo y número de identificación. El operador de información informará al pagador de pensiones los nombres y apellidos registrados en la BDUA y /os reemplazará por los registrados en la BDUA y no deberá permitir al pagador de pensiones ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.
**_Verificación_
__ de
_UPC_
__ Adiciona/**
Caso 8. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC Adicional. En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al pagador de pensiones que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de cotizante sea A y el valor sea diferente de cero.
Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el pagador de pensiones, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los operadores de información solo tienen los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo.
4 En el Capítulo _5 “PLAZO DE IMPLEMEN TA _CIÓN _DE_ ___ACTUALIZA CIONES”_ __ del Anexo Técnico 3 _“Aportes a Seguridad Social de_ _Pensionados”_ adicionar los siguientes numerales; así:
5.25 La modificación a la aclaración del tipo de planilla _“P. Planilla pago normal pagadores de _pensiones” establecida en el numeral 2.1.2.2 _“Campo 18 - Tipo __de planilla_ _pensionado”_ del capítulo 1, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1 de abril de 2024, indistintamente del periodo de cotización reportado.
5.26 La modificación a las validaciones y origen de los datos del campo _“15 - Tipo de identificación del causante de la pensión” _establecida en el numeral 2.2.1 _“Descripción detallada de las variables_ ___de novedades_ ___generales.____Registro tipo _2” del Capítulo 1 _“Archivos de entrada”, _deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
_5.27_ La modificación del numeral 11 _“VALIDA CIÓN DE APORTES AL SISTEMA __GENERAL_ _DE_ _SEGURIDAD_ _SOCIAL_ _EN_ _SALUD”_ del Capítulo _“4._ _VALIDA CIÓN COHERENCIA DATOS” _deberán ser implementadas por los operadores de información a más tardar el 1 de marzo de 2024 una vez la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES realice los desarrollos necesarios para ajustar el archi\/O _“INFORMA CIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS -' BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMA CIÓN"._
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución [2388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863) de 2016, modificados por las Resoluciones [5858](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70919) de 2016, [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70993), [1608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70992) y [3016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71407) de 2017, [3559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129966), [5306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140937) de 2018, [736](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83159), [1740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85655), 2514 de 2019, 454, [686](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93244), [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96413), 1844, [2421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104305) de 2020; [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104768), [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112921), [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119166) y [1697](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118197) de 2021, [261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121197), [939](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124197) y [2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130225) de 2022; [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143021) y 1271 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de febrero del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…