Decreto Local 005 de 2024
Decreto Local 005 de 2024 Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 005
- Año
- 2024
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 005 DE 2024
(Febrero 13)
_Por medio del cual se modifican los artículos[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153104#1)y[segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153104#2)del Decreto Local Nº[04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153104)de 2024_
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (…) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración_.”
Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “ _el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento_ ”.
Que el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52865#47) del Acuerdo Local 001 de 2013 por el cual se establece el “ _Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos., señala la siguiente clasificación se sesiones: “1º. SESIÓN ORDINARIA: Aquella que se efectúa por derecho propio según el Decreto Ley 1421 de 1993. Art 71. Y son: El primero (1°) de Marzo, el primero (1°) de Junio, el primero (1°) de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más; 2º. SESIÓN EXTRAORDINARIA: Aquella que convoca el Alcalde Local por Decreto. En estas sesiones la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue citada”._ Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52865#8) del Acuerdo Local 001 de 2013 expone las atribuciones de la Junta Administradora Local en el siguiente sentido: “ _La Junta Administradora Local de Barrios Unidos ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa de promoción de la participación ciudadana, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en las Leyes especiales, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.”_ Que el 7 de febrero de 2024 se expidió el Decreto Local No [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153104) de 2024 “ _Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos desde el 8 de febrero de 2024 y hasta el 20 de febrero de 2024”._ Que el Decreto Local No [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153104) convoca a la “ _Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero de 2024 y hasta el veinte (20) de febrero del año 2024”_ para que se ocupe exclusivamente de los “ _asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias” a saber: “1. Análisis y discusión del Programa de Gobierno “Bogotá Camina Segura”; 2. Análisis de las presentaciones que deben realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta Administradora Local_.” De la siguiente manera: “ _ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero de 2024 y hasta el veinte (20) de febrero del año 2024._ __ _ARTÍCULO SEGUNDO: En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos se ocupará de: 1. Análisis y discusión del Programa de Gobierno “Bogotá Camina Segura”; 2. Análisis de las presentaciones que deben realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta Administradora Local._ __ _ARTÍCULO TERCERO: La Junta Administradora Local de Barrios Unidos únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.”_ Que el Secretario Distrital de Gobierno, el Dr. Gustavo Quintero Ardila, emite la Circular 002 de 2024 el 08 de febrero de 2024 dirigida a los Alcaldes y Alcaldesas Locales, con asunto “ _Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales – Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales_ ”.
Que en el numeral tercero ETAPAS DEL PROCESO de dicha circular, y en el subtítulo 3.1 DE LA ACTUACIÓN PREVIA se señala que: “ _El Alcalde o Alcaldesa Local podrá citar a sesiones extraordinarias a partir del 8 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024, teniendo en cuenta que hace parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008. En las sesiones se le sugiere al (a la) Alcalde (sa) Local incluir temas referentes a: 1. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local de 2024-2028; 2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.”_ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153104#1) del Decreto Local 04 de 2024, el cual quedará así: “ _Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día ocho (8) de febrero de 2024 y hasta el veintinueve (29) de febrero del año 2024_ ”.
Artículo segundo.
Modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153104#2) del Decreto Local 04 de 2024, el cual quedará así: “ _En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos se ocupará de: 1. Análisis y discusión del Programa de Gobierno “Bogotá Camina Segura”; 2. Análisis de las presentaciones que deben realizar los contratistas que estime el Alcalde Local ante la Junta Administradora Local. 3. Lectura, análisis y discusión de la Circular 002 de 2024 del 08 de febrero de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno; 4. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local de 2024-2028; 5. Discusiones tendientes a establecer los criterios que la Junta Administradora Local de Barrios Unidos tendrá en cuenta para la conformación de la terna."
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153197). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C, en la localidad 12 de Barrios Unidos a los 13 días del mes de febrero del año 2024.
ANTONIO CARRILLO ROSAS
Alcalde Local de Barrios Unidos
Nota: Ver norma original en Anexos.
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