Circular Externa 003 de 2024
Circular Externa 003 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 003
- Año
- 2024
- Fecha
- 9 de febrero de 2024
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2024
(Febrero 09)
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, PROVEEDORES, OPERADORES LOGISTICOS, GESTORES FARMACEUTICOS, COMUNIDAD MÉDICA O CIENTÍFICA, USUARIOS, PACIENTES Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE PRESCRIPCIÓN EN LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA MIPRES DE LOS PROCEDIMIENTOS ODONTOLÓGICOS INCLUIDOS EN LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES NÚMERO 2366 DE 2023 Y 2336 DE 2023.
FECHA: 09 DE FEBRERO DE 2024. Mediante la Circular número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139610) de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió las instrucciones para el reporte de prescripción de los procedimientos odontológicos a través de la herramienta tecnológica MIPRES, según lo establecido en las Resoluciones número [2808](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139143) de 2022 y 2775 de 2022, para el año 2023, la cual culminó su efecto en la anualidad 2023 puesto que los actos administrativos en mención, fueron derogados por las Resoluciones [2366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153279) y 2336 de 2023 respectivamente. Teniendo en cuenta que, en el análisis de los datos del monitoreo durante el año 2022 y 2023, la información reportada no fue suficiente para evidenciar una tendencia en el uso de los procedimientos de odontología y toma de decisiones a corto plazo, se determinó dar continuidad a la prescripción de los siguientes procedimientos de odontología en el aplicativo MIPRES para el año 2024, los cuales se identifican dentro de la Resolución 2336 de 2023 con el siguiente detalle: | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN ---|--- 23.3.1.01 | RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN METÁLICA 23.3.2.01 | RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN NO METÁLICA 23.4.1.01 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN ACERO INOXIDABLE (PARA DIENTES TEMPORALES) 23.4.1.02 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN POLICARBOXILATO (PARA DIENTES TEMPORALES) 23.4.1.03 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN FORMA PLÁSTICA 23.4.1.05 | INSERCIÓN O APLICACIÓN DE CORONA 23.4.1.06 | COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA PROVISIONAL 23.4.2.01 | COLOCACIÓN O INSERCIÓN DE PRÓTESIS FIJA CADA UNIDAD (PILAR Y PÓN TICOS) 23.4.2.02 | RECONSTRUCCIÓN DE MUÑONES 23.4.2.04 | REPARACIÓN DE PRÓTESIS FIJA 23.4.2.05 | INSERCIÓN DE RETENEDOR INTRARRADICULAR 23.4.3.01 | INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) MUCOSOPORTADA 23.4.3.02 | INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) DENTOMUCOSOPORTADA O IMPLANTOSOPORTADA 23.4.3.03 | REPARACIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL 23.6.1.00 | IMPLANTE ALOPLÁSTICO CERÁMICO SOD 23.6.2.00 | IMPLANTE ALOPLÁSTICO METÁLICO SOD 23.6.3.00 | IMPLANTE DENTAL ALOPLÁSTICO (ÓSEOINTEGRACIÓN) SOD 23.7.4.01 | CURETAJE APICAL CON APICECTOMÍA Y OBTURACIÓN RETRÓGRADA (CI RUGÍA PERIRRADICULAR) 23.7.5.01 | PROCEDIMIENTO CORRECTIVO EN RESORCIÓN RADICULAR (INTERNA Y EXTERNA) 23.7.5.05 | REMOCIÓN DE RETENEDOR INTRARRADICULAR 24.2.1.01 | PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTOS PEDICULADOS (COLGAJOS PEDI CULADOS) 24.2.1.02 | PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTO GINGIVAL LIBRE 24.2.1.03 | PLASTIA MUCOGINGIVAL 24.2.2.01 | CURETAJE A CAMPO ABIERTO 24.2.2.04 | AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDÉNTULO (SIN MATERIAL) 24.2.2.05 | AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDÉNTULO (CON MATERIAL) 24.2.3.00 | PLASTIAS PREPROTÉSICAS (AUMENTO DE CORONA CLÍNICA) SOD 24.2.4.00 | REPARACIÓN O PLASTIA PERIODONTAL REGENERATIVA (INJERTOS, MEM BRANAS) SOD 24.3.4.00 | GINGIVECTOMÍA SOD 24.5.1.00 | REGULARIZACIÓN DE REBORDES SOD 24.7.0.01 | COLOCACIÓN DE ANCLAJE TEMPORAL ESQUELÉTICO 24.7.1.01 | COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA FIJA PARA ORTODONCIA (ARCADA) 24.7.2.01 | COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE INTRAORAL PARA ORTO DONCIA (ARCADA) 24.7.2.02 | COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE EXTRAORAL PARA ORTO DONCIA (ARCADA) 24.7.3.00 | COLOCACIÓN DE APARATOS DE RETENCIÓN SOD 24.8.2.00 | AJUSTAMIENTO OCLUSAL SOD 24.8.8.00 | MÁSCARA FACIAL TERAPÉUTICA SOD 89.3.1.02 | FOTOGRAFÍA CLÍNICA EXTRAORAL, INTRAORAL, FRONTAL O LATERAL 89.3.1.03 | EVALUACIÓN Y MEDICIÓN ORTODÓNTICA U ORTOPÉDICA ORAL 89.3.1.05 | MÁSCARA FACIAL DIAGNÓSTICA 89.3.1.06 | CONTROL DE ORTODONCIA FIJA, REMOVIBLE O TRATAMIENTO ORTOPÉDI CO FUNCIONAL Y MECÁNICO 96.1.2.00 | INSERCIÓN ADAPTACIÓN DE APARATO ORTOPÉDICO ORAL SOD 97.3.3.00 | EXTRACCIÓN DE FÉRULAS DENTALES SOD 97.3.4.00 | EXTRACCIÓN DE APARATOLOGÍA ORTODÓNTICA FIJA SOD 97.3.5.00 | EXTRACCIÓN DE PRÓTESIS DENTAL SOD La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, continuará con el monitoreo de los procesos odontológicos conforme a la información reportada por las EPS y entidades adaptadas de manera trimestral, para lo cual, es necesario contar con la información registrada en tiempo real, que permita tomar decisiones basadas en el reporte efectivo de las frecuencias.
En consecuencia, este Ministerio imparte las siguientes instrucciones aplicables a partir del 1° de enero de 2024, para la prescripción y el reporte de suministros a través del aplicativo MIPRES, de los procedimientos de odontología financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluidos para las vigencias 2023-2024, así:
1. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:
1.1. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, continuar con el registro de las prescripciones desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de las Resoluciones número [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77710) y [2438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79354) de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
1.2. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones número [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77710) y [2438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79354) de 2018 o la norma que las modifique o sustituya, según lo pactado en los acuerdos de voluntades considerando también el contenido del artículo [2.5.3.4.7.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.4.7.4) del Decreto número 780 de 2016 o la norma que modifique o sustituya. En todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula, por lo que no podrán formular glosas por el hecho.
1.3. Con respecto a las prescripciones ordenadas entre el 1° de enero del 2024 y la fecha de publicación de la presente Circular, los prestadores de servicios de salud podrán realizar, a través de MIPRES, la transcripción de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77710#T.2), Capítulo I de la Resolución número 1885 y [2438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79354) de 2018 o la que la modifique o sustituya. Esta transcripción estará disponible hasta el 28 de febrero de 2024.
2. DEL REPORTE DE SUMINISTROS:
2.1. El reporte de suministros de las prescripciones ordenadas entre el 1° de enero de 2024 y el momento de publicación de la presente circular, deberá ser realizado por las entidades promotoras de salud a través del Reporte de suministros versión 1.0.
2.2. Las prescripciones ordenadas desde la fecha de publicación de la presente circular hasta el 31 de diciembre de 2024 deberán seguir el procedimiento establecido en el Reporte de suministro versión 2.0.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de febrero del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO. (C. F.).
El Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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