Resolución 009 de 2024
Resolución 009 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 009
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 009 DE 2024 (Enero 10) __ _Por la cual se deroga parcialmente la resolución No.[325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149540)del 12 de septiembre de 2023, en lo referente al estímulo otorgado, mediante dos licencias de software, a los beneficiarios de la Convocatoria N° 18 "Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje"_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad_, _moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad_ y _publicidad_, _mediante la descentralización_, _la delegación y la desconcentración de funciones_ "_._ Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) ibídem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#1)° de la Ley 300 de 1996 "_Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones"_, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social. Que, a su vez, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#2)° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, "_En_ _virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”_ (…).
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios "_En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad_ al _desarrollo integral_ de _las actividades turísticas_, _recreacionales y_ en _general, todo_ lo _relacionado con esta actividad en todo_ el _territorio nacional"”_ (…).__ Que, de la misma manera, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104746#2) de la Ley 2068 de 2020, “ _Por la cual se modifica la Ley General de Turismo_ y se _dictan otras disposiciones_ ", modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual "_La actividad turística, conforme al_ _artículo_ 52 _de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta_ el _aprovechamiento del tiempo libre_ y _revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”_.
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#122) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, _"Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "_ Un _nuevo contrato social_ y _ambiental para la Bogotá del Siglo XXI_, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#5) del Decreto Distrital 268 de 2020, "_Por_ el _cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR”_, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo. Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#5) que el Fondo realizaría acciones encaminadas a "_Financiar_, _cofinanciar_ y _asesorar_ el _desarrollo_ de _iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo_ del _sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (_..._) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (_...) _Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (...)Promover actuaciones para_ el _bienestar del turismo_ en _situaciones_ de _emergencia_ y _apoyar la implementación_ de _cambios en_ el _sector asociados a la transformación digital_, el _turismo inteligente_, _la responsabilidad social empresarial_, _la innovación social_, el _liderazgo_, _la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz_, _entre otros aspectos"_.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#9) del Decreto ídem, señaló como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá \- FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de _"Aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR_, _de acuerdo con_ los _instrumentos_ de _planeación correspondientes"_ y "_aprobar las condiciones_ y _los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR_, _incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”_.
Que en sesión tres (3) del 2023 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, realizada el día 15 de mayo de 2023, se aprobaron las condiciones de participación de las Convocatorias: No 14 “ _Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística_, No. 15 “ _Somos Destino Turístico Inteligente_ ”, No. 16 “ _Eventos por Bogotá_ ”, No. 17 “ _Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia_ ” y No. 18 “ _Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje_ ”; las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 2 de 2023 del Comité Ejecutivo.
Que el Director General del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142945) del 19 de mayo de 2023, da la apertura de las Convocatorias No 14 “ _Bogotá un Destino Estrella_ ” – _Mercadeo y Promoción Turística_, Convocatoria No. 15 “ _Somos Destino Turístico Inteligente_ ”, Convocatoria No 16 “ _Eventos por Bogotá, Convocatoria_”, No 17 “ _Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia, y Convocatoria_ ”, No 18 “ _Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje_ ”. Que, el Decreto Distrital [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747) de 2020 “ _Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”_ en el parágrafo de su artículo 7° indica que “ _para efectos_ de _la evaluación_ de _los programas_ y _proyectos presentados_ a _consideración_ del _FONDETUR_, se _creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo"._ __ Que con la Resolución [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684) de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.
Que mediante el Acuerdo [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539) de 2022, “ _Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones_ ”.
Que mediante la Resolución [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145999) del 17 de julio de 2023 se actualiza la conformación del Comité de Evaluación de FONDETUR/ COMITÉ DE EVALUACIÓN. En su calidad de instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, estará integrado por: a. Un designado por la Dirección General del IDT b. El Subdirector de Mercadeo. c. El Subdirector de Desarrollo y Competitividad. d. El Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Que, de conformidad con el Acuerdo N° 3 de 2023 en sus considerandos, se describe el proceso de la convocatoria No 14 “ _Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción_ Turística, Convocatoria No. 15 “ _Somos Destino Turístico Inteligente_ ”, Convocatoria No. 16 “ _Eventos por Bogotá_ ”, Convocatoria No. 17 “ _Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia_ ”, la evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante las Actas Nos. 13, 14, 15 y 16 del 31 de Julio de 2023,, presentando los siguientes resultados: RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS | Propuestas Presentadas | 176 ---|--- Propuestas Rechazadas no habilitadas para la etapa de evaluación | 24 Propuestas Evaluados | 152 Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la convocatoria No 14 “ _Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística_, Convocatoria No. 15 “ _Somos Destino Turístico Inteligente_ ”, Convocatoria No 16 “ _Eventos por Bogotá_ ”, Convocatoria No 17 “ _Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia_ ”, y N° 18 “ _Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje_ ”, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá \- FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de las convocatorias en mención.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Propuestas aprobadas | 87 ---|--- Propuestas que presentaron renuncia | 5 Propuestas anuladas | 2 Propuestas seleccionadas como beneficiarios finales de estímulos | 80 Que, mediante Acuerdo N° 3 del 25 de agosto de 2023, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 14 “ _Bogotá un Destino Estrella_ ” – _Mercadeo y Promoción Turística_, Convocatoria No. 15 “ _Somos Destino Turístico Inteligente_ ”, Convocatoria No. 16 “ _Eventos por Bogotá_ ”, y la Convocatoria No 17 “ _Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia_ ” y N° 18 “ _Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje_ ”.
Que el Acuerdo N° 3 de 25 de agosto de 2023 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá \- FONDETUR fue publicado el 25 de agosto de 2023 en la página del Instituto Distrital de Turismo-Fondetur: www.idt.gov.co/es/normativa-fondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria el día 28 de agosto de 2023, y se encuentra en firme, tal y como se evidencia en el respectivo expediente.
Que a la convocatoria No. 18 “ _Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje_ ” se presentaron 4 propuestas que una vez adelantado el proceso fueron seleccionadas 2.
No. | Código | Razón Social Proponente ---|---|--- 1 | C0018-00001 | Hostal Villa candelaria 2 | C0018-00004 | Open By Holidays Que el 12 de septiembre de 2023 se expide la resolución No. [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149540) -2023 “ _Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No. 03 de 15 de agosto de 2023 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en las convocatorias”_, entre ellas la convocatoria No. 18 “ _Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje_ ” cuyo incentivo era la entrega de una licencia de software a través de un proveedor, por un término de 12 meses.
Que en la resolución No. 325 -2023 para la convocatoria No. 18 _“Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje”_ se estableció que, una vez se realizará el proceso de mínima cuantía para la contratación del proveedor que suministrará las licencias por un valor de $3.000.000 cada una, para un total de $6.000.000, estas serían asignadas a los beneficiarios seleccionados a través de un proveedor, que se relacionan a continuación:
No. | Código | Razón Social Proponente ---|---|--- 1 | C0018-00001 | Hostal Villa candelaria 2 | C0018-00004 | Open By Holidays Que para seleccionar al proveedor de las licencias de software se realizó la publicación proceso IDT-MC-016-2023 en la plataforma Secop II, cuyo objeto era: "Adquirir Software Saas (Software As Assistant), Para La Administración De Establecimientos De Alojamiento Y Hospedaje En La Nube".
Que mediante la resolución 361 del 27 de octubre de 2023 “ _por medio de la cual fueron designados como miembros del comité evaluador de este proceso”_ del proceso de mínima cuantía IDT-MC-016-2023.
Que se postuló al proceso IDT-MC-016-2023 un oferente, AIRGO SAS, y que una vez realizada la evaluación por el Comité evaluador, el cual determinó que:
NOMBRE DEL PROPONENTE | | EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | 2. DECLARACIÓN JURAMENTADA DONDE ACREDITE QUE SE BRINDARÁ SOPORTE TÉCNICO DURANTE LA VIGENCIA DEL LICENCIAMIENTO | 3. PROPUESTA ECONÓMICA Formato (Oferta económica) | RESULTADO ---|---|---|---|---|--- AIRGO SAS | | NO CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | RECHAZADO Que, con base en lo anterior el oferente está incurso en la causal de rechazo establecida en el literal D de las causales de rechazo, descritas en la invitación pública la cual establece: “ _Cuando la Entidad haya solicitado presentar algún documento, o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, o para la aclaración de los referidos a los factores técnicos, jurídicos y/o financieros, y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones determinados por la Entidad y la Ley_ ”, por lo cual se dio cierre al proceso IDT-MC-016-2023 el día 27 de octubre de 2023, declarándolo desierto.
Que, en consecuencia, se reformulo el proceso de mínima cuantía y por ende el 9 de noviembre de 2023 se realizó mesa de trabajo con la participación del equipo de FONDETUR para definir los pasos a seguir, toda vez que, como resultado de la evaluación de la propuesta presentada para la ejecución del contrato, no se seleccionó ningún proponente.
Que el 14 de noviembre de 2023 se cargó documento ajustado para revisión de la Asesora de FONDETUR, y en paralelo, se inició el proceso de solicitud de cotizaciones para la estructuración de un nuevo estudio de mercado, lo anterior de acuerdo con las indicaciones de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo.
Que el 24 de noviembre se realizó mesa de trabajo para la revisión del estudio previo por parte de la Asesora de FONDETUR., Ginna Rodríguez. Sin embargo, el documento tenía pendiente incluir los valores que resulten del estudio de mercado.
Que el mismo día se identificaron nuevos proveedores, a los cuales les fue remitida la solicitud de cotización del servicio, por ende, el estudio de mercado se desarrolló así:
-LOBBY PMS Fecha de solicitud: 16 de noviembre de 2023 Estado: el 20 de noviembre de 2023 se recibió respuesta del proveedor por valor de $5.472.000;
-CLOUDBEDS Fecha de solicitud: 16 de noviembre de 2023 Estado: el 28 de noviembre de 2023 se recibió respuesta del proveedor por valor de $19.065.600 ($564.000 por mes y $1.024.800 por mes), superando el presupuesto disponible para la ejecución del contrato.
-PXSOL Fecha de solicitud: 16 de noviembre de 2023 Estado: el 30 de noviembre se recibió correo de Nicolás Wegher de PXSOL quien consulta sobre la vocación del proyecto, toda vez que, aunque han trabajado con el Instituto Distrital de Turismo durante el año para cotizar el proceso, no se ha recibido respuesta positiva.
-NEWHOTEL SOFTWARE Fecha de solicitud: 24 de noviembre de 2023 Estado: el 28 de noviembre de 2023 se recibió respuesta del proveedor por valor de $20.107.214, superando el presupuesto disponible para la ejecución del contrato.
-BAMBOO TECNOLOGÍA Fecha de solicitud: Estado: sin respuesta -SOHO APPS Fecha de solicitud: 24 de noviembre de 2023 Estado: sin respuesta -SIESA Fecha de solicitud: 4 de diciembre de 2023 Estado: Sin respuesta a la fecha.
Que, con base en lo anterior, se presentó el siguiente balance frente al estudio de mercado: EMPRESA CLOUDBEDS, NEWHOTEL, LOBBY, MEDIAARMÓNICA: VALOR $19.065.600, $20.107.214, $5.472.000, $10.528.812, respectivamente.
Que, no fue posible finalizar el ejercicio de estudio de mercado del proceso, toda vez que a pesar de las solicitudes enviadas por el equipo técnico de Fondetur no se recibieron cotizaciones, y se requieren al menos dos cotizaciones que al realizar la media armónica (según lo que indica el estudio previo) resulten en un valor menor o igual a $6.000.000, presupuesto disponible según el documento de convocatoria.
Que en consecuencia para el 2024 el presupuesto disponible, según el documento de convocatoria, es un valor menor o igual a $6.000.000, lo cual hace inviable adelantar nuevamente el proceso de mínima cuantía.
Que el artículo 93. Causales de revocación., establecer que: Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Que, en consecuencia, el Instituto Distrital de Turismo revoca parcialmente la resolución No. [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149540) de 12 de septiembre de 2023, en lo referente al estímulo otorgado a los beneficiarios de la convocatoria No. 18 “ _Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje_ ”, dado que el presupuesto disponible de un valor menor o igual a $6.000.000, según el documento de convocatoria, resulta inviable para adelantar el proceso de mínima cuantía para seleccionar al proveedor de las dos licencias de software, en virtud de lo establecido en el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Que, de conformidad con lo señalado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) del Acuerdo Distrital 275 de 2007, _"Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo"_, la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
Que el literal a, artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#10) del Decreto Distrital 268 de 2020 “ _Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”_ dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Revocar parcialmente la resolución No. [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149540) del 12 de septiembre de 2023 en su artículo primero, en relación al estímulo otorgado a los beneficiarios de la Convocatoria N° 18 "_Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje_ ", en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dado que el presupuesto disponible, según el documento de convocatoria, es un valor menor o igual a $6.000.000, lo cual hace inviable adelantar el proceso de mínima cuantía para seleccionar el proveedor de las dos licencias de software de los relacionados a continuación:
No. | Código | Razón Social Proponente ---|---|--- 1 | C0018-00001 | Hostal Villa candelaria 2 | C0018-00004 | Open By Holidays ARTÍCULO SEGUNDO: TRÁMITE -. Para dar cumplimiento de lo anterior, la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, deberá realizar las gestiones necesarias para liberar los recursos objeto de los estímulos de conformidad con el respaldo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, que se enuncian a continuación:
Convocatoria N° 18 "Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje" --- Certificado de disponibilidad presupuestal | 25 Objeto | Generar estímulos para la ejecución de la convocatoria Turismo y herramientas de gestión tecnológicas para establecimientos de alojamiento y hospedaje Valor | $ 6.000.000 Rubro | O23011601260000007908 Descripción del Rubro | Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá -FONDETUR BOGOTA Concepto del Gasto | 85540 - Servicios de operadores turísticos Fondo | 1-100-F001_VA-Recursos distrito Fecha | 8 de septiembre de 2023
Artículo tercero.
** Los demás artículos de la resolución No. [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149540) del 12 de septiembre de 2023, continúan con su vigencia, extensión y efectos dispuestos.
Artículo cuarto.
NOTIFICACIÓN
** Notificar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#56) y [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
PUBLICACIÓN
** Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo \- IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.
Artículo sexto.
VIGENCIA
** La presente Resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153779).
##
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de enero del año 2024.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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