Resolución 114 de 2024
Resolución 114 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 114
- Año
- 2024
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 114 DE 2024
(Febrero 16)
_Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política, establece: _"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación"._ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia dispone: _"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”_ Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j): “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que la misma norma en el literal ([h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#12.l.h)) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que el documento CONPES D.C. “ _POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038_ ”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “ _La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación._ ”
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector. Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2024, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución.
Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “ _CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2024_ ” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio:
Que las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos PDE para el año 2024, se encuentran alineadas con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024, Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI. Una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad. Que, de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias, _“a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co”._ Por lo tanto, las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el diecisiete (17) de febrero de 2024 para los fines correspondientes y la apertura de las convocatorias será el veintiséis (26) de febrero de 2024. Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el día veintiséis (26) de febrero de 2024, las cuales se relacionan a continuación: ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2024 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “ _CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS PDE - 2024_ ”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de cada una de las convocatorias, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas, están amparados con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados frente a cada una de ellas en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO 5: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, a la Dirección de Redes y Acción Colectiva, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO 7: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153217) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2024.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte **
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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