Decreto Local 002 de 2024
Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Sumapaz
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Sumapaz
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2024
(Enero 30)
_Por medio del cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz_
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo segundo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución política establece dentro de los fines esenciales del Estado, los siguientes: _“…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”_ Que el artículo [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#340) de la Carta política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Que el artículo segundo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) de la Ley Estatutaria N° 1757 de 2015, establece que los planes de desarrollo deben incluir medidas específicas para promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan, así como el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. Que, los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#102.l.a) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#102.l.e) del artículo 102 de la ley Ibidem, establece los Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana, así: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión y las políticas públicas. Que, así mismo, el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la misma ley establece como deberes de la administración los siguientes: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
Que el Decreto [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865) de 2007 “ _Por el cual se crea, organiza y estructura, el Sistema Distrital y los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana_ ” diseña para el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente, unos ejes temáticos relacionados con la formación, información y comunicación, movilización e investigación, como mecanismos para gestionar la participación, propiciar el diálogo y deliberación y articulación entre la administración y las organizaciones formales y no formales, ciudadanas y ciudadanos que hacen presencia en la localidad de Sumapaz.
Que el Acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 establece los lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y dicta otras disposiciones referentes a los consejos de planeación local.
Que el Decreto [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) de 2023 reglamentó el Acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 y dictó lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CLP, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones.
Que de acuerdo a lo anterior, la Alcaldía Local de Sumapaz el 01 de Enero del 2024, dio apertura a la convocatoria pública mediante piezas comunicativas, las cuales fueron publicadas en las diferentes redes sociales de la Alcaldía Local de Sumapaz, llamadas telefónicas, además, el envió de 63 oficios de invitación por correo electrónico a las diferentes agremiaciones, organizaciones, autoridades étnicas e Instancias de Participación de la Localidad de Sumapaz para la conformación del Consejo de Planeación Local periodo 2024-2027.
Que la Alcaldía Local de Sumapaz estableció un cronograma para el desarrollo del proceso de conformación e instalación del Consejo de Planeación Local, el cual fue publicado ampliamente a la comunidad de la localidad de Sumapaz, a través de canales de difusión tales como: redes sociales, canales de mensajería instantánea y oficios de invitación. Que, el 22 de enero del 2024, vencido el termino para la inscripción y presentación de documentos, participaron las siguientes Organizaciones, autoridades étnicas e Instancias de Participación: Que, verificados los requisitos contenidos el Decreto [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) de 2023, respecto a la documentación allegada por las organizaciones que se presentaron de manera oportuna al proceso, fueron habilitadas las siguientes organizaciones, autoridades étnicas e Instancias de Participación de la Localidad de Sumapaz para conformar el Consejo de Planeación Local 2024-2027: Que, el 27 de enero del 2024, en la vereda de Nazareth de la Localidad de Sumapaz, se llevó a cabo asamblea ordinaria, en la cual, la comunidad ratificó a los representantes que cumplieron con la totalidad de requisitos de conformidad con el Decreto [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) del 2023 para ser delegados del Consejo de Planeación Local.
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#22) del precitado Acuerdo 878, dispone que “Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior el Alcalde (sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.” Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer como consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Sumapaz CPL, para el periodo 2024-2027 a los sectores y personas relacionadas a continuación:
Parágrafo. 1: En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección con las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya obtenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior. ARTÍCULO 2°. -_Funciones_ : El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#25)° y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#26)° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 878 de 2023 y demás normas que lo complementen o deroguen. ARTÍCULO 3°. – _Periodo_ : Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local. ARTÍCULO 4°. – _Remuneración_ : Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem. ARTÍCULO 5°. -_Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152977). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos.
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