Decreto Local 004 de 2024
Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2024
(Enero 30)
_Por la cual se integra e instala el Consejo de Planeación Local de Usme, para el periodo 2024-2027_
EL ALCALDE LOCAL DE USME
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y el uso de sus facultades legales y según lo dispuesto por el acuerdo 878 de 2023 y el decreto reglamentario 580 del 2023,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución política de Colombia, refiere: “ _Colombia es un Estado social de derecho, organizado en una rama de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática; participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo la solidaridad de las personas que la integran en la prevalencia del interés general_ ”. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado “ _servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”._ Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la Constitución Política de Colombia establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte de elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Que a su vez en el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) de la constitución política de Colombia establece que _“la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”._ Que literal g del Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3)° de la Ley 152 de 1994, _“Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”,_ consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.
Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas.
Que el acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 “ _por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”. Define al Consejo Territorial de Planeación Distrital como “la instancia de planeación participativa de Bogotá, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible”.
Que así mismo el articulo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#20) acuerdo 878 de 2023 faculta la creación e integración del Consejo de Planeación Local. Estableciendo textualmente “ _en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad_ ”.
Que este mismo acuerdo establece en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#26) las funciones, así como las atribuciones a desarrollar por parte de los Consejos de Planeación Local.
Que a su vez se tiene el decreto reglamentario [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) del 2023 por el cual se reglamenta el Acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 _“Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#13) del Decreto 580 del 2023 así como en el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en el artículo 21, establecen que: _“El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión”_.
Que a sí mismo el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#15) del decreto reglamentario 580 del 2023 “ _Cada Alcaldía Local publicará el cronograma y la metodología para la elección y designación de miembros de los Consejos de Planeación Local, convocatoria que deberá realizarse entre el Primero (1) y Nueve (9) de enero del año de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor. La instalación de los Consejos de Planeación Local se efectuará el treinta (30) de enero del mismo año y se adelantará por parte de cada Alcalde (sa) Local_ ”. Proceso liderado por el alcalde local.
Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la Ley 1757 de 2015 define como deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado y obliga según a; literal b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
Que acogiendo los lineamientos de la circular [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150377) del 29 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, se convoca la instalación del Consejo Local de Planeación para la vigencia 2024-2027 de acuerdo a la normatividad legal. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local (e) de Usme,
DECRETA:
Artículo primero.
INTEGRACIÓN. Convóquese a elección de integrantes al Consejo de Planeación Local de Usme, para el periodo 2024-2027 conforme a lo dispuesto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#14) del decreto reglamentario 580 de 2023: Integración de los Consejos de Planeación Local — CPL. Los Consejos de Planeación Local — CPL estarán integrados por un representante de cada una de las organizaciones que cuenten con asiento en la respectiva localidad, así: · Un (a) (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva. · Un (a) (1) representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local. · Un (a) (1) representante de comunidades indígenas y étnicas. · Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia. · Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles · Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de vendedores informales. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de Industriales. · Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local. · Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales. · Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales. · Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales. · Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos. · Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q. · Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros · Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad. · Un(a) (1) representante de. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal. · Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley. · Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUISITOS. Los y las aspirantes deberán allegar los siguientes documentos para su postulación formal al Consejo de Planeación Local: · Carta firmada por el representante legal o por quién presida la organización reconocida, con el aval para su postulación, nombre completo, datos de contacto, perfil profesional o de experiencia en el sector para el que es postulado, no mayor a treinta (30) días de expedición. · Copia del documento de identidad de la persona postulada, legible. · Copia de la personería jurídica en caso de ser una organización legalmente constituida y los estatutos, no superior a noventa (90) días de expedición. · Acta de conformación de la organización reconocida y soportes de la experiencia en el campo para el que se postula la persona, no inferior a ciento ochenta (180) días; - En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1” del artículo 12 del Acuerdo 878 de 2023, se entenderá por organización reconocida, aquella que demuestre que sus integrantes, en lo referido a grupos poblacionales o sectoriales, cuente con un mínimo de integrantes del 50% pertenecientes al grupo poblacional que dice representar, que cuente con un acta de constitución no menor a seis meses, y que demuestre la experiencia de trabajo en el sector o grupo poblacional respectivo. - Se entenderá por organizaciones legalmente constituidas o reconocidas, aquellas que se encuentren certificadas por un registro oficial, copia del registro o la personería jurídica, estatutos debidamente expedidos y el acta en el que se delega oficialmente la postulación por parte del representante legal ante el IDPAC. · Copia de la hoja de vida con los soportes en los que se demuestre la experiencia social y técnica para el sector en el que se postula. · Certificado de residencia o recibo público (agua, luz o gas) vigente.
Artículo tercero.
De acuerdo a lo definido en el acuerdo 878 del 2023 del Concejo de Bogotá en su artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#24), parágrafo transitorio a) Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023. Así mismo, en el parágrafo 03 del artículo 20 del mismo acuerdo se establece que “Para la conformación de los Consejos de Planeación Local — CPL se propenderá para que en su conformación exista un mínimo del 40% de representación de mujeres”.
Artículo cuarto.
Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al termino de plan de desarrollo local según lo establecido en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#18) del decreto reglamentario 580 de 2023.
Artículo quinto.
[Modificado por el art. 1, Decreto Local 007 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153823#1). _< El nuevo texto es el siguiente>_ Posterior a la recepción de las postulaciones se verificó la idoneidad documental de cada uno de los aspirantes, por lo cual se procede a realizar la Instalación del Consejo de Planeación Local de Usme, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores así:
_El texto original era el siguiente:_ _ARTÍCULO QUINTO: Posterior a la recepción de las postulaciones se verificó la idoneidad documental de cada uno de los aspirantes, por lo cual se procede a realizar la Instalación del Consejo de Planeación Local de Usme, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores así:_
Artículo sexto.
El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#25) del acuerdo 878 de 2023, así como las demás disposiciones que rigen en el mismo.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.
DORIAN DE JESÚS COJLUÍES MAESTRE
Alcalde Local de Usme (E)
Ver Norma Original en Anexos.
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