Decreto Local 002 de 2024
Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2024
(Enero 30)
_Por medio del cual se reconoce y se instala el Consejo de Planeación Local de Santa Fe para el período 2024 – 2027_ __
El Alcalde Local de Santa Fe, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, el Acuerdo Distrital 878 de 2023, el Decreto Distrital 580 de 2023 y la Circular 002 de 2023 y,**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política de Colombia, establece como uno de los fines esenciales del Estado la de _facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación_. Que, conforme a los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40.n1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40.n2) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40.n7) del artículo 40 ídem “ _Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, y para hacer efectivo este derecho, puede “Elegir y ser elegido” y “Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática”._ Que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) ibídem señala que _“(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles (...) con el objetivo de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”._ Que el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) ejusdem, dispone que _“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2)° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 _“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática_ ” consagra que todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad.
Que el Capítulo [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#c6) de la referida norma, _“De los derechos y responsabilidades de los ciudadanos en la participación ciudadana”, expresa en su artículo 102, que son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana: a). Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; b). Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés incentivar; c). En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía; d). Recibir información oportuna y veraz, para poder ejercer las acciones de participación; y, e). Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas”_.
Que el Capítulo [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#c7) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “ _De los deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana_ ”, señala en el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) que el Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: _“a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles"._ __ Que el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Distrital 1421 de 1993, _“Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá_ ”, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, establece que corresponde a los alcaldes locales: _13) Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno_ _distrital; y, 14) Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deberá desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables_.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5)° del Acuerdo Distrital 740 de 2019, _“Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”,_ consagra que es competencia de las alcaldías locales: _9) Fomentar la participación ciudadana._ Que el Acuerdo Distrital [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023, “ _por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”, reconoce que el Consejo Territorial de Planeación Distrital es una instancia de planeación a nivel distrital, integrado, entre varios, por un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Local del Distrito Capital.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#11) ibídem establece que _“Una vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital”._ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#20) ejusdem, refiere que en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#21) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que: _“El Alcalde (sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde(sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según_ _Cronograma]”._ Que el mismo artículo establece que: _“Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde(sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones_ ”.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#15) del Decreto Distrital 580 de 2023, _“Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo_ _referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones_ ”, determina que cada Alcaldía Local publicará el cronograma y la metodología para la elección y designación de miembros de los Consejos de Planeación Local, convocatoria que deberá realizarse entre el primero (1) y nueve (9) de enero del año de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor y la instalación de los CPL se efectuará el treinta (30) de enero del mismo año y se adelantará por parte de cada Alcalde (sa) Local.
Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#18) idem, establece que los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#20) del Decreto 580 de 2023 establece que se podrán incluir sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que la Administración Distrital considere pertinentes por su impacto, para lo cual se deberá presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica y Presidencia del CPL, el acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir y la carta de motivación y datos del delegado.
Que mediante Circular [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150377) del 29 de diciembre de 2023 se establecieron los lineamientos a todos los alcaldes locales para adelantar el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Planeación Local.
Que la Alcaldía Local de Santa Fe acogiendo la Circular No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150377) del 29 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, realizó convocatoria pública y amplía a las agremiaciones, autoridades étnicas y presidentes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad, Consejos Locales que no cuenta con representación en el Consejo de Planeación Local y comunidades indígenas y étnicas, al igual que a los integrantes de las agremiaciones, organizaciones e instancias de participación, sectores y ciudadanía en general que se encuentran incluidos en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#14) del Decreto 580 de 2023, para que participaran como representantes de la instancia de participación ciudadana, Consejo de Planeación Local de Santa Fe.
Que igualmente, la Alcaldía Local de Santa Fe, adelantó reunión presencial con algunos delegados vigentes del Consejo de Planeación Local de Santa Fe y con ciudadanos interesados en formar parte del nuevo CPL de Santa Fe, para aclarar dudas, verificación de documentos, coordinar cronograma de elección del nuevo Consejo de Planeación Local de Santa Fe; asimismo, la Alcaldía Local de Santa Fe, organizó un Facebook Live convocando a todas las instancias y organizaciones de participación local aclarando y respondiendo las inquietudes que surgieron para la conformación del nuevo Consejo de Planeación Local para el período 2024 — 2027.
Que la instalación del nuevo Consejo Local de Planeación de Santa Fe, se debe desarrollar el 30 de enero de 2024, en acto público presidido por el alcalde local, vencidos los términos estipulados para la convocatoria, acreditación y elección de los consejeros Locales de Planeación. En mérito de lo expuesto, este despacho:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Instalar el Consejo de Planeación Local de Santa Fe para el período 2024 -2027. ARTÍCULO SEGUNDO.** Reconocer a las siguientes personas como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Santa Fe, a quienes luego de surtir las instancias correspondientes, fueron designados para representar a cada sector para el periodo 2024 - 2027: Dando cumplimiento al Artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#13) del Decreto 580 de 2023, el cual indica que, _“Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, sí las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el (la) Alcalde (sa) Local designará a uno de los miembros ajzliados de tales organizaciones_ ”, se reconoce a las siguientes personas como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Santa Fe, que fueron designados para representar a cada sector para el período 2024 - 2027: En cumplimiento del artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#20) del Decreto 580 del 2023, para la inclusión de sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la localidad, la secretaría responsable de la línea temática conforme a su objeto deberá: 1. Presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica y Presidencia del CPL. 2. Acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir. 3. Carta de motivación y datos del delegado (a).
Parágrafo. \- La certificación del ingreso de los nuevos sectores para el CPL será expedida por la Alcaldía Local.
Artículo tercero.
Los miembros del Consejo de Planeación Local de Santa Fe, tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2024 hasta el año 2027, conforme a lo establecido en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#24) del Acuerdo Distrital 878 de 2023.
Artículo cuarto.
El Consejo de Planeación Local de Santa Fe, deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#26) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, así como las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.
Artículo quinto.
Los (as) representantes y delegados (as) al Consejo de Planeación Local de Santa Fe, no recibirán remuneración alguna y su participación es ad - honorem.
Artículo sexto.
Una vez en firme la presente resolución, la Oficina de Participación de la Alcaldía Local de Santa Fe emitirá certificación de elección, designación y período a los miembros de cada uno de los Consejeros de Planeación Local de Santa Fe, al igual que la Oficina de Comunicaciones publicará en la página web oficial de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de Santa Fe, el contenido del presente documento.
Artículo séptimo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS
Alcalde Local de Santa Fe
Ver Norma Original en Anexos.
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