Decreto Local 003 de 2024
Decreto Local 003 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 003
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 003 DE 2024
(Enero 30)
_Por medio del cual se conforma y se instala el Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
en ejercicio de sus atribuciones, en especial las consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia, establece dentro de los fines del estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.
Que en el artículo 40, numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40.n.2) de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) de la Constitución Política de Colombia proporciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana, que le permiten intervenir directamente en el proceso social, en el encuentro de diversas fuerzas sociales, con finalidades e intereses contrapuestos, ayudando a la construcción de la vida colectiva para que el poder popular contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la desigualdad originadas por fallas estructurales.
Que la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 “ _Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo_ ”, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo y que la misma ley considere fundamental lograr una buena formulación del plan, siendo este realmente participativo, integrando las aspiraciones y propósitos colectivos.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) promueve la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimula la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
Que el Decreto Distrital [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) de 2023 reglamenta los Capítulos [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#C.3) y [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#C.4) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, relacionados con el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.; y en lo que respecta al plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.
Que el Acuerdo Distrital [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) del 2023, expedido por el Concejo de Bogotá, reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#20) del mencionado Acuerdo establece que el Consejo de Planeación Local tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad y estará representado por delegados de diferentes organizaciones con asiento en la localidad.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#21) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que: “ _El Alcalde(sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde(sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos y accesibles de difusión”._ Que el Acuerdo Distrital [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 derogó el Acuerdo Distrital 12 de 1994, “ _Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias_.”, y el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000, “ _Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”.
Que la Ley Estatutaria [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y así mismo a controlar el poder político; de modo que establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo concertado de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión.
Que en cumplimiento del Decreto [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923) del 2023 y la Circular 002 del 29 de diciembre de 2023 emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe difundió las condiciones para la convocatoria y conformación del Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe y la elección de sus integrantes, en el marco de un proceso democrático que garantice una amplia participación de la ciudadanía de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local se adelantó de forma democrática y con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función administrativa. En relación con lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. [Modificado por el art. 1, Decreto Local 009 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158077#1) Confórmese el Consejo de Planeación Local en la localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia de planeación cuya naturaleza será de ente consultivo, el cual estará integrado por los delegados de los siguientes sectores: [El texto adicionado por el art. 1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158077)[, Decreto Local 009 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158077), es el siguiente: incluir en remplazo de: **DE:
| Nombre completo | Tipo y No. de Identificación | Tipo de Elección ---|---|--- ROCIO AFANADOR | C.C. 1031173195 | Representante Sector Medio Ambiental YISELLA RAMIREZ | C.C. 53008853 | Representante Sector Propiedad Horizontal CARLOS JULIO CALDERÓN BAUTISTA | C.C. 19300752 | Representante Sector Medios Comunitarios
A:
Nombre completo | Tipo y No. de Iden tificación | Tipo de Elección ---|---|--- JAMES AVILÉS | C.C. 1005771752 | Representante Sector Medio Ambiental VALERY HERRERA | C.C. 41761772 | Representante Sector Propiedad Horizontal JOSÉ ORLANDO PINILLA CUEVAS | C.C. 19413053 | Representante Sector Medios Comunitarios PARAGRÁFO RIMERO: **De acuerdo con el Decreto 580 de 2023 en su artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#22) y la Decreto 003 del 30 de enero de 2024 declárese la vacancia absoluta de las consejeras de Planeación Local a reemplazar.
ARTÍCULO 2. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local, a partir del año 2024 hasta el año 2027, conforme lo previsto en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#18) del Decreto 580 de 2023. Dichos integrantes podrán ser reelegidos máximo por un periodo consecutivo.
Parágrafo. En caso de faltas absolutas de los consejeros de Planeación Local, estos serán remplazados por los suplentes registrados en las actas que soportan el proceso de elección. En caso de que los suplentes no asuman esta delegación se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector, con el fin de garantizar el quorum necesario para las sesiones del Consejo de Planeación Local.
ARTÍCULO 3. El Consejo de Planeación Local cumplirá con las funciones y atribuciones contempladas en artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#26) del Acuerdo 878 de 2023 y la circular 002 del 29 de diciembre de 2023 del Subsecretario de Gestión Local y el Director Para La Gestión Del Desarrollo Local, y las demás disposiciones que rigen la materia.
ARTÍCULO 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los 30 días del mes de enero del año 2024.
EDUARDO HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
Alcalde Local
Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos.
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