Resolución 009 de 2024
Resolución 009 de 2024 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 009
- Año
- 2024
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 009 DE 2024
(Enero 30)
_Por medio de la cual se adopta el Programa de Bienestar e Incentivos Institucionales de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigencia fiscal 2024_
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1567 de 1998, 1083 de 2015 y en especial la Resolución 525 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#13) del Decreto 1567 de 1998 establece que el sistema de estímulos “ _estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales_ ”.
Que el mismo Decreto a través de su Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#C.3) indica que los programas de Bienestar Social e Incentivos, deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos que permitan mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, todo esto bajo la implementación de los valores organizacionales en función de una cultura de servicio público e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
Que de acuerdo con las previsiones del artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#25) del Decreto Ley 1567 de 1998, para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social, las entidades deberán ajustarse al estudio de necesidades para establecer prioridades y seleccionar alternativas, con base en lo cual se diseñarán programas y proyectos, los cuales serán ejecutados en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas.
Que el Artículo [2.2.10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.1) del Decreto 1083 de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública_.” sobre el sistema de estímulos, señala que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través del programa de bienestar social”.
Que el Artículo [2.2.10.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.8) Ibidem, en relación con los planes de incentivos, expone: “ _Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”._ Que el Artículo [2.2.10.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.9) de la norma precitada, señala que “ _El Jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él, los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad”._ Que para hacer efectivo el plan de incentivos institucionales, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, incorporará para la vigencia 2024 el correspondiente recurso presupuestal, conforme a lo señalado en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.9.i.2)º del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [2.2.10.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.10) del citado Decreto 1083 de 2015, “ _para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral”._ Que la Ley 1960 de 2019, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#3) estableció que los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.
Que el Programa de Bienestar e Incentivos Institucionales se presentó ante la Comisión de Personal el 19 de enero de 2024 al igual que ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en su reunión del 26 de enero de 2024, donde fue aprobado el anexo técnico del presente acto administrativo.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1** -: Adoptar mediante el presente acto administrativo el Programa de Bienestar e Incentivos Institucionales de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigencia 2024 que incluye el anexo técnico como instrumento que hace parte integral de la presente resolución y determinan su implementación y ejecución.
Parágrafo. -: El Programa de Bienestar e Incentivos Institucionales podrá ser modificado o actualizado de acuerdo con los cambios que se puedan suscitar a lo largo de la presente vigencia, con el fin de dar cumplimiento a las necesidades institucionales que así lo requieran, como anexo de la presente resolución que deberá ser publicado sin necesidad de acto modificatorio especial. ARTÍCULO 2-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.
REINALDO RUIZ SOLÓRZANO
SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Nota: Ver norma original y Anexos.
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