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Resolución 008 de 2024

Resolución 008 de 2024 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Tipo
Resolución
Número
008
Año
2024
Fecha
30 de enero de 2024
Entidad
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 008 DE 2024

(Enero 30)

_Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigencia fiscal 2024_

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1567 de 1998, 1083 de 2015 y en especial la Resolución 525 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados, programas de capacitación de conformidad con lo ordenado en el Artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#36) de la Ley 909 de 2004, los Decretos [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313) de 2005 y [4665](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27750) de 2007, compilados en el Decreto 1083 de 2015 especialmente en su “ _Título 9 - Capacitación_ ”.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto [2539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17318) de 2005 y demás disposiciones vigentes, el concepto de competencias para las entidades públicas es “ _la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado_ ”.

Que la Directiva [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41383) del 26 de diciembre de 2011 establece entre otros participantes por parte del Distrito en los procesos de formación y capacitación, a quienes tengan por objeto la implementación y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno MECI, el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA y las Normas de Gestión de Calidad.

Que mediante Circular Externa [100-10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60893) de 2014 y el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020 - 2030 ambos del Departamento Administrativo de la Función Pública se emitieron orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.

Que el Plan de Capacitación es el instrumento mediante el cual, la Administración atiende las necesidades de los funcionarios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a través de la financiación de programas de capacitación institucional, educación continuada, la realización de cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, foros y diplomados, entre otros que apunten al cumplimiento de las metas del plan estratégico y de mejoramiento de la SDSCJ.

Que el objetivo principal de la capacitación en la administración pública es mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios, así como garantizar la instalación cierta y duradera de las competencias y capacidades específicas en los empleados públicos y en las Entidades.

Que el Plan Institucional de Capacitación -PIC- está enfocado en el fortalecimiento y desarrollo de las competencias de los Empleados públicos, permitiéndoles mejorar su desempeño y ampliar sus capacidades, las cuales conllevan a alcanzar los logros individuales, de su grupo de trabajo y en general de la Entidad.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- concibe al talento humano como el activo más importante con el que cuentan las Entidades y que las competencias laborales constituyen el eje de la capacitación para el desarrollo de saberes, actitudes, habilidades, destrezas y conocimientos, por lo que se hace necesario contar con Servidores competentes, innovadores, motivados para aprender a lo largo de la vida y comprometidos con su propio desarrollo.

Que el Plan Institucional de Capacitación se formalizó como documento del sistema integrado de gestión bajo el código PL-GH-2 facilitando su actualización, control y seguimiento.

Que el Plan Institucional de Capacitación de la presente vigencia se presentó ante la Comisión de Personal el 19 de enero de 2024 al igual que ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en su reunión del 26 de enero de 2024, donde fue aprobado el anexo técnico del presente acto administrativo.

Que para la planeación, desarrollo y ejecución del plan anual de formación y capacitación para la presente vigencia fue asignada una partida presupuestal de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL PESOS ($546.100.000) M/CTE correspondiente al rubro No. O21202020090292913 por concepto de “Educación para la formación y el trabajo” del presupuesto asignado para la actual vigencia fiscal.

Que por lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1-: Adoptar mediante el presente acto administrativo el Plan Institucional de Capacitación -PIC- de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigencia 2024 que incluye el anexo técnico como instrumento que hace parte integral de la presente resolución y determinan su implementación y ejecución.

Parágrafo. -: El Plan de Capacitación podrá ser modificado o actualizado de acuerdo con los cambios que se puedan suscitar a lo largo de la presente vigencia, con el fin de dar cumplimiento a las necesidades institucionales que así lo requieran, como anexo de la presente resolución que deberá ser publicado sin necesidad de acto modificatorio especial. ARTÍCULO 2-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2024.

REINALDO RUIZ SOLÓRZANO

SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.

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