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Resolución 006 de 2024

Resolución 006 de 2024 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Tipo
Resolución
Número
006
Año
2024
Fecha
18 de enero de 2024
Entidad
Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 006 DE 2024

(Enero 18)

_Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2024_

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se requiere constituir la caja menor para la vigencia 2024, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#42), sobre cuentas bancarias y artículos [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#55) a [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#78) sobre el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo, del Decreto Distrital 192 de junio 2 de 2021 “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”._ Que mediante la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022 expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se actualizó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que con la Resolución SDH Nº [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 “ _Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”_, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma. Que, según lo dispuesto en el Decreto N. [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) de 29 de diciembre de 2023 “ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023_ ”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se asignó a la entidad un presupuesto de $22.780.000.000, equivalentes a 17.523 SMMLV, según el valor del SMMLV para 2024 de $1.300.000 establecido en el Decreto Nacional [2292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152446) de 2023, por lo que es posible constituir una caja menor en una cuantía máxima mensual de 45 SMLMV, los cuales equivalen a cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos ($58.500.000) m/cte.

Que la Entidad mediante Resolución No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108309) del 4 de febrero de 2021 "_Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, se designan responsables de los proyectos de inversión y se adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño_ ", resolvió, en su artículo cuarto, delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y del pago, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Fundación.

Que el responsable de presupuesto de la entidad expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 91 a 100 del 17 de enero de 2024 por valor total de $9.000.000, para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la entidad. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO**: Constituir la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2024, con un monto de nueve millones de pesos ($9.000.000) moneda corriente, cuya finalidad es sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.

Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de conformidad con la dinámica del gasto de la entidad, y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración. ARTÍCULO SEGUNDO : El funcionamiento de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021. Además, se tendrán en cuenta las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular.

Parágrafo. PRIMERO : En todo caso para efectuar gastos con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de la misma, deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.

Parágrafo. SEGUNDO : Con los fondos de la caja menor no se podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#62) del Decreto Distrital 192 de 2021. ARTÍCULO TERCERO : Los rubros y cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente resolución, serán los siguientes: ARTÍCULO CUARTO : El monto fijo constante de la caja menor de que trata el artículo primero de este acto administrativo será constituido por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) moneda corriente. ARTÍCULO QUINTO : El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de acuerdo con la normatividad legal vigente. ARTÍCULO SEXTO : El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate será la señora Marisol Rodríguez Merchán identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.712.163, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, y en su ausencia, será la señora Dayssy Durán Garzón identificada con cédula de ciudadanía No. 52.559.408, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la planta de personal de la entidad.

Parágrafo. PRIMERO Cuando el responsable de la caja menor se encuentre de vacaciones u otra situación administrativa que implique separación temporal del cargo, se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondiente.

Parágrafo. SEGUNDO : El responsable del manejo de la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso Gestión Financiera, Procedimiento de Manejo de Caja Menor.

Parágrafo. TERCERO : Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Parágrafo. CUARTO : El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación deberá estar amparado a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la caja menor. ARTÍCULO SÉPTIMO: Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la caja menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha. ARTÍCULO OCTAVO : Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al Profesional Universitario Código 219 grado 01 del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias. ARTÍCULO NOVENO : Tramitar a través del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152929) de la presente resolución en el Registro Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO : La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2024.

MARGARITA MARÍA DIAZ CASAS

Directora General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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