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Decreto Local 002 de 2024

Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2024
Fecha
10 de enero de 2024
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2024

(Enero 10) __ _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires_

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que de conforme el Artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35) del reglamento interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires, Acuerdo Local 001 de 2013, se determina que: _POSESIÓN DE LOS EDILES. “Instalada la junta administradora local de los mártires el presidente o la presidenta provisional se posesionará ante los demás ediles (as), y este a su vez les tomará el juramento. Para tal efecto, se dará lectura oficial de la elección expedida por la registraduría distrital. Se le dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 de la ley 617 de 2000”_ __ _Parágrafo 1. Una vez instalada las sesiones el presidente provisional nombra las comisiones provisionales que considere necesarias para la buena marcha de la corporación. Estas entregaran informes de la mesa provisional y funcionaran hasta la instalación de las sesiones ordinarias._ __ _Parágrafo 2. Cuando el alcalde local cite en forma extraordinaria la sesión de instalación, en fecha previa a la correspondiente del periodo ordinario, sus sesiones serán presididas por la junta directiva provisional._ Con base a la reglamentación interna del cuerpo colegiado local, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires, con el propósito de elegir la mesa provisional y los presidentes y vicepresidentes provisionales de comisiones, dando cumplimiento al artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35) y al parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35.p.1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35.p.2) del reglamento interno de la junta administradora local.
Que teniendo en cuenta que existe la necesidad de determinar los delegados de la corporación edilicia a las instancias de coordinación y participación local, es pertinente que, dentro del periodo a convocar, se efectúen las designaciones que estime necesario a fin de dar cumplimiento a la normativa distrital sobre participación e instancias de coordinación.

Que teniendo en cuenta que, el reglamento interno de la corporación edilicia, requiere efectuar una modernización con base al uso de las tics en la forma de sesionar y las composiciones de las mismas y las correcciones de estilo del reglamento, es pertinente y necesario que se proceda a efectuar una actualización para que procedan a contar con un reglamento acorde con las realidades que conlleva el ejercicio político local. Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.** Convocar a la Junta Administradora Local de los Mártires, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el dieciséis (16) y el treinta y uno (31) de enero de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de elegir la mesa provisional y los presidentes y vicepresidentes provisionales de comisiones, las modificaciones al reglamento interno de la corporación y las delegaciones de cada una de las comisiones a las instancias de coordinación y participación local.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152657) y contra el mismo no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2024.

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

ALCALDE LOCAL

ALCALDÍA DE LOS MARTIRES

Nota: Ver norma original en Anexos.

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