Decreto Local 002 de 2024
Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2024
(Enero 10) __ _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires_
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que de conforme el Artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35) del reglamento interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires, Acuerdo Local 001 de 2013, se determina que: _POSESIÓN DE LOS EDILES. “Instalada la junta administradora local de los mártires el presidente o la presidenta provisional se posesionará ante los demás ediles (as), y este a su vez les tomará el juramento. Para tal efecto, se dará lectura oficial de la elección expedida por la registraduría distrital. Se le dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 de la ley 617 de 2000”_ __ _Parágrafo 1. Una vez instalada las sesiones el presidente provisional nombra las comisiones provisionales que considere necesarias para la buena marcha de la corporación. Estas entregaran informes de la mesa provisional y funcionaran hasta la instalación de las sesiones ordinarias._ __ _Parágrafo 2. Cuando el alcalde local cite en forma extraordinaria la sesión de instalación, en fecha previa a la correspondiente del periodo ordinario, sus sesiones serán presididas por la junta directiva provisional._ Con base a la reglamentación interna del cuerpo colegiado local, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires, con el propósito de elegir la mesa provisional y los presidentes y vicepresidentes provisionales de comisiones, dando cumplimiento al artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35) y al parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35.p.1) y [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54505#35.p.2) del reglamento interno de la junta administradora local.
Que teniendo en cuenta que existe la necesidad de determinar los delegados de la corporación edilicia a las instancias de coordinación y participación local, es pertinente que, dentro del periodo a convocar, se efectúen las designaciones que estime necesario a fin de dar cumplimiento a la normativa distrital sobre participación e instancias de coordinación.
Que teniendo en cuenta que, el reglamento interno de la corporación edilicia, requiere efectuar una modernización con base al uso de las tics en la forma de sesionar y las composiciones de las mismas y las correcciones de estilo del reglamento, es pertinente y necesario que se proceda a efectuar una actualización para que procedan a contar con un reglamento acorde con las realidades que conlleva el ejercicio político local. Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.** Convocar a la Junta Administradora Local de los Mártires, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el dieciséis (16) y el treinta y uno (31) de enero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de elegir la mesa provisional y los presidentes y vicepresidentes provisionales de comisiones, las modificaciones al reglamento interno de la corporación y las delegaciones de cada una de las comisiones a las instancias de coordinación y participación local.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152657) y contra el mismo no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2024.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
ALCALDE LOCAL
ALCALDÍA DE LOS MARTIRES
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto Local 008 de 2025
DECRETO LOCAL 008 DE 2025 (Septiembre) Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Ru…
-
Decreto Local 008 de 2020
Por el cual se Conforma y reconoce a los miembros elegidos del Consejo de Planeación Local de Usaquén 2020-2023 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus …
-
Decreto Local 005 de 2014
DECRETO LOCAL 005 DE 2014 Por el cual se convoca a los integrantes de la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de la Localidad de Antonio Nariño, de la anteri…
-
Decreto Local 004 de 2007
DECRETO LOCAL 004 DE 2007 "Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local, de acuerdo al decreto 697 de 1993, LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En …
-
Decreto Local 013 de 2004
DECRETO LOCAL 013 DE 2004 Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 006 de 2004, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Localidad de Chapine…