Ley 2346 de 2024
Ley 2346 de 2024 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2346
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2346 DE 2024
(Enero 10)
_Por medio de la cual se asignan competencias transitorias a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en materia de alimentación para atender situación humanitaria en Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata_ EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear un marco normativo transitorio para que las entidades territoriales, obligadas a brindar la alimentación a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria cuenten con un marco temporal suficiente para planear los aspectos presupuestales y contractuales para asegurar la prestación de este servicio. ARTÍCULO 2. Facultad provisional para continuar prestando el servicio de alimentación en centros de detención transitoria por parte de la USPEC: Adiciónese un [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#67.pt) al artículo 67 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: _"Parágrafo transitorio.__Hasta el 30 de junio de 2025, la USPEC podrá continuar brindando el servicio de alimentación para personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en centros de detención transitoria garantizando la universalidad en la prestación del servicio. Vencido este plazo, este servicio deberá ser asumido definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU -122 de 2022 de la Corte Constitucional._ _La garantía de universalidad de la que trata el inciso primero del parágrafo transitorio no excluye la posibilidad de que los entes territoriales puedan disponer de recursos presupuestales para este fin._ _Con respecto de su autonomía, las entidades deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, el plan de implementación del servicio de alimentación en centros de detención transitoria. a más tardar el 31 de diciembre de 2024."_ ARTÍCULO 3. Financiación de obligaciones. Con base en el principio de subsidiaridad y vencido el término del que trata el parágrafo transitorio del artículo segundo de la presente ley el Gobierno Nacional podrá destinar recursos para garantizar la alimentación de la población privada de la libertad recluida en centros de detención transitoria en el país.
Parágrafo 1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un proceso de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atenderán el funcionamiento de los centros carcelarios que estarán a cargo de estos, adecuándolos a la política general carcelaria y a las obligaciones nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. **Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2024,
LA PRESIDENTE (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
LUIS FERNANDO VELAZCO CHÁVEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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