Decreto Local 001 de 2024
Decreto Local 001 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 001
- Año
- 2024
- Fecha
- 9 de enero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 001 DE 2024
(Enero 09)
_Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la junta Administradora Local de Puente Aranda entre el once (11) de enero de 2024 y el treinta y uno (31) de enero del 2024_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá_ ”, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos [87 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87)a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 “ _Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá_ ”, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, de- legación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11)modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en Io concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “ _Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más _. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que /es haga e/ respectivo alcalde_. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo so- meta a su consideración_” (Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 “ _El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”_.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 “ _por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda_ ”, en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94722#49) determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que _(...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, LA Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (…)”_.
Que la Junta Administradora Local del once (11) de enero del 2024 al treinta y uno (31) de enero del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 _“(...) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”_(Subrayado fuera de texto).
Que es necesario que la Junta Administradora Local de Puente Aranda aborde el análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de participación local, y en ese contexto, la organización y cronología de la designación de representantes de la Corporación en cada una de estas instancias, con prioridad la del delegado o delegada de la J.A.L. at C.T.P.D., tal cual lo establece el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#4) del Decreto Distrital 580 de 2023 de 6 de diciembre de 2023, y la Circular 002 de 29 de diciembre de 2023; además de tener la necesidad de organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL, y la organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2024-2027.
Que el Decreto 580 de 2023 (Diciembre 06) en su artículo [4 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#4)contempla la integración del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital _“(...) El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD estará integrado según Io contemplado en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 por el siguiente número de personas (...) (ii) En representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS), de cada Junta Administradora Loca/, de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital, de cada uno de los Consejos Distritales, de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros, de la población indígena elegidos por los Cabildos, así (...) a. Un (1| representante por cada junta Administradora Local (...)
Parágrafo 1. La elección de las ternas será establecida para las representaciones referenciadas como sectores y del gremio económico. Las ternas serán enviadas al (la) Alcalde(sa) Mayor, quien designará a los representantes de los distintos sectores, por el periodo correspondiente al constitucional del (la) Alcalde (sa) Mayor, esto es de cuatro (4) años. En el caso de los Consejos Distritales, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local y la Asociación de Juntas de Acción Comunal - ASOJUNTAS, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones la representación al Consejo Territorial de Planeación Territorial para un periodo de cuatro (4) años_._Esta representación deberá ser renovada cada vez que serecomponga el espacio, de tal forma que deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar la segunda semana del mes de enero, con el fin de proceder con la conformación del CTPD por parte del (la) Alcalde (sa) Mayor (...)”_. (Subrayado y cursiva fuera de texto) Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias para efectuar el _“(...) análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de participación local, la organización y cronología de la designación de representantes de la JAL-Puente Aranda en cada una de estas instancias, la designación del delegado o delegada de la JAL-Puente Aranda al Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD), la organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL, y la organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2024-2027 (...)”._ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
PRIMERO 1.
Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el once (11) de enero del 2024 y el treinta y uno (31) de enero del 2024. SEGUNDO 2. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Puente Aranda solamente se ocupará de: 1. Análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de participación local. 2. Organización y cronología de la designación de representantes de la JAL-Puente Aranda en cada una de estas instancias. 3. Designación del delegado o delegada de la JAL-Puente Aranda al Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). 4. Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL. 5. Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2024-2027. TERCERO 3. La Junta Administradora Local de Puente Aranda únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el treinta y uno (31) de enero del 2024. CUARTO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152542). Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de enero del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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