Resolución 004 de 2024
Resolución 004 de 2024 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004
- Año
- 2024
- Fecha
- 4 de enero de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4 DE 2024
(Enero 04) _Por la cual se fijan las cuantías para la contratación del Instituto Distrital de_ _Patrimonio Cultural –IDPC durante la vigencia fiscal 2024_ _ _ _ _ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo N°257 de 2006, el Decreto Distrital N° 714 de 1996, el Decreto Distrital 192 de 2021, el Decreto Distrital 566 de 09 de diciembre 2022, el Acuerdo 001 de 2023, expedidos por la Junta Directiva del IDPC así como las demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nacional [2292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152446) de 2023, el Gobierno Nacional fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2024, en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000) MONEDA CORRIENTE, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, expidió el Decreto [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152450) de 2023 mediante el cual se liquida el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrital Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones.
Que en el citado decreto se le asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, un presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.413.900.000).
Que mediante Resolución IDPC [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152529) de 2023 del 03 de enero de 2024, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC Incorporó el presupuesto oficial de rentas e ingresos y de gastos e inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el valor asignado en el citado Decreto Distrital.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.2.l.b), numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificatoria de la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#2.2.l.b) de 1993, dispone: b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…) Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;
Que acorde con las normas vigentes la menor cuantía del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, equivale a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($364.000.000) MONEDA CORRIENTE.
Que el artículo [2.2.1.2.1.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.5.2) del Decreto Nacional 1082 de 2015 establece las reglas aplicables al procedimiento para la contratación bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, señalando que esta procede indistintamente de su objeto cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, por lo que la mínima cuantía para la vigencia 2024 se establece en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($36.400.000) MONEDA CORRIENTE.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar las cuantías de la contratación del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, para la vigencia fiscal 2024 así:
Artículo 2°.
La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152527) y deroga la Resolución No. [000005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132698) del 03 de enero de 2023 así como aquellas que le sean contrarias.
Artículo 3º.
Contra la presente Resolución no procede ningún recurso conforme al artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de enero de 2024
PATRICK MORALES THOMAS Director General **
Nota: Ver norma original en Anexos**.
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