Decreto Local 001 de 2024
Decreto Local 001 de 2024 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 001
- Año
- 2024
- Fecha
- 4 de enero de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 001 DE 2024
(Enero 04) __ _Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá entre el once (11) de enero del 2024 al treinta y uno (31) de enero del 2024_ __ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y __
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027)1993 (julio21) _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,_ en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local. __ Que la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559)de 2021 (julio 29) _"por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá",_ modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales. __ Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “ _Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._También se reunirán extraordinariamente_ _por convocatoria que les haga el respectivo alcalde_. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración_” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que el Acuerdo Local No.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985)de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985#65) (modificado por el art. [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#4) del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “ _Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio._2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o_ _previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán_ _por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos_ _que él someta a consideración_ _._ 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)”_ (Subrayado y negrilla fuera de texto). __ Que la Junta Administradora Local del once (11) de enero del 2024 al treinta y uno (31) de enero del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 “ _(…) También _se reunirán extraordinariamente_ por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración_” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que con el Oficio No. 20246010001212 (04-01-2024) / JAL-001-2024, la Presidenta y el Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Engativá indicaron _“(…)_ _La Junta Administradora Local de Engativá, se permite solicitar a usted la convocatoria del pleno de la Corporación a sesiones extraordinarias a desarrollarse desde el jueves 11 de enero y hasta el día miércoles 31 de enero de 2024. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 71, inciso 2 y artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 65 del Acuerdo Local 01 de 2013 que permite sesionar de manera extraordinaria, por convocatoria que les haga el respectivo alcalde, y por el termino y para los asuntos que él mismo someta a su consideración; de conformidad con lo referido, se solicita proferir decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias para el periodo indicado, con el fin de abordar varios temas que son propios de las atribuciones conferidas a la J.A.L. por la Constitución y la Ley; entre ellos, el análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de participación local, nuestra participación, y en ese contexto, la organización y cronología de la designación de representantes de la Corporación en cada una de estas instancias, con prioridad la del delegado o delegada de la J.A.L. al C.T.P.D., tal cual lo establece el artículo 4 del Decreto Distrital 580 de 2023 de 6 de diciembre de 2023, y la Circular 002 de 29 de diciembre de 2023; además de tener la necesidad de organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL, y la organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2024-2027 (…)”,_(Subrayado, cursiva y negrilla fuera de texto). __ Que el Decreto 580 de 2023 (Diciembre 06) en su artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923#4) confirma la integración del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital _“(…) El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD estará integrado según lo contemplado en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 por el siguiente número de personas (…) (ii) En representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS),_de cada Junta Administradora_ _Local_, de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital, de cada uno de los Consejos Distritales, de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros, de la población indígena elegidos por los Cabildos, así (…) _a. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local_ (…)
Parágrafo 1. La elección de las ternas será establecida para las representaciones referenciadas como sectores y del gremio económico. Las ternas serán enviadas al (la) Alcalde(sa) Mayor, quien designará a los representantes de los distintos sectores, por el periodo correspondiente al constitucional del (la) Alcalde (sa) Mayor, esto es de cuatro (04) años. En el caso de los Consejos Distritales, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local y la Asociación de Juntas de Acción Comunal - ASOJUNTAS, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones la representación al Consejo Territorial de Planeación Territorial para un periodo de cuatro (04) años. Esta representación deberá ser renovada cada vez que se recomponga el espacio, de tal forma que _deberán informar a la Secretaría Distrital de_ _Planeación, a más tardar la segunda semana del mes de enero,_ con el fin de proceder con la conformación del CTPD por parte del (la) Alcalde (sa) Mayor (…)”. __(Subrayado, cursiva y negrilla fuera de texto)._ __ Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para efectuar el _“(…) análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de participación local, la organización y cronología de la designación de representantes de la JAL-Engativá en cada una de estas instancias, la designación del delegado o delegada de la JAL-Engativá al Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD), la organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL, y la organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 20242027 (…)”_. __ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá entre el once (11) de enero del 2024 y el treinta y uno (31) de enero del 2024. __ SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de _“(…) 1. Análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de participación local. 2. Organización y cronología de la designación de representantes de la JAL - Engativá en cada una de estas instancias. 3. Designación del delegado o delegada de la JAL-Engativá al Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). 4. Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL. 5. Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2024-2027 (…)”_. __ TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el treinta y uno __(31) de enero del 2024. __ CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152527). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. __ Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2024. __ ANGELA MARIA MORENO TORRES __ Alcaldesa Local de Engativá **Nota: Ver norma original en Anexos.
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