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Resolución 20251000443065 de 2025

Resolución 20251000443065 de 2025 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Tipo
Resolución
Número
20251000443065
Año
2025
Fecha
8 de septiembre de 2025
Entidad
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 20251000443065 2025

_Por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2025_

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por los numerales 5 y 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) ibídem dispone: _"Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten."_ Que, el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#75) de la Ley 142 de 1994[1] establece: "_El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados."_ Que a través del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45193#14) de la Ley 689 de 20011, se adicionó un artículo a la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 en el cual se determina que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en adelante (Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI), cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) y [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631) de 1994.

Que conforme lo dispone el numeral [11.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#11.n.11.8) del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a las Comisiones de Regulación y a la SSPD el inicio de sus actividades, con el propósito de que estas entidades puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, respectivamente.

Que mediante la Resolución SSPD N°. 20051300016965 de 2005, modificada por las Resoluciones SSPD N°. 20071300027015 de 2007 y SSPD N°. 20151300047005 de 2015, la Superservicios dispuso la creación del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), con el objeto de llevar el registro de los prestadores de estos servicios, que han informado el inicio de sus operaciones a la entidad, así como de aquellos que ha identificado en ejercicio de sus funciones.

Que la Resolución SSPD N°. 20151300047005 de 2015, fue derogada mediante la Resolución SSPD N°. [20181000120515](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81104) del 25 de septiembre de 2018, y adicionalmente se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de estos servicios ante la Superservicios, en relación con la inscripción, actualización y cancelación de su registro en el RUPS.

Que conforme lo dispone el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.

Que mediante memorando interno SSPD N°. 20255340002723 del 10 de enero del 2025[2] La Dirección Financiera solicitó a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible (SDEGC) y a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA) la base de datos depurada con corte al 31 de diciembre de 2024.

Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2025, fue el obtenido de la información obrante en el RUPS con corte a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas mencionadas, remitida a la Dirección Financiera mediante los siguientes memorandos: (i) SSPD N°. 20254000020073 del 14 de febrero de 2025 y SSPD N°. 20254000030493 del 10 de marzo de 2025 (SDAAA), y (ii) SSPD N°. 20252000012643 del 29 de enero de 2025 (SDEGC). Que, de acuerdo con lo anterior, el reporte de la base de datos de los prestadores, base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2025, conforme con lo informado por cada Superintendencia Delegada es el siguiente: Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del número de prestadores objeto de contribución especial para la vigencia 2025. Establecer, con base en los soportes anexos a la presente resolución, en TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (3.794) el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2025. Artículo 2.- De la tarifa de la contribución especial vigencia 2025**. El número determinado en el artículo primero del presente acto administrativo, será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2025.

Parágrafo. Primero. Formarán parte integral del presente acto administrativo los reportes remitidos por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo - SDAAA y para Energía y Gas Combustible - SDEGC, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo. Segundo. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, o no haya sido reportado por las Superintendencias Delegadas citadas, pero se identifique en forma posterior al presente acto administrativo la inscripción en RUPS de actividades para la vigencia 2024 o certificación de información financiera de la misma vigencia o de vigencias anteriores, no se restringirá el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios respecto al mismo y tampoco el cobro de la Contribución Especial respectiva. Artículo 3.- Comunicación. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible - SDEGC, Grupo SUI de cada una de las citadas Superintendencias Delegadas, Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a la Dirección Financiera. Artículo 4.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Parágrafo. Primero. Los documentos mencionados en el parágrafo primero del artículo segundo del presente acto administrativo, serán anexados y publicados con la resolución en el sitio web de la Entidad y del SUI, https://www.superservicios.gov.co/respectivamente. http://www.sui.gov.co/web/, respectivamente. **PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de septiembre del año 2025.

FELIPE DURAN CARRÓN

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E)

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.

* * * [1] "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994" [2] Solicitud de Universo de Prestadores sujetos de IVC y Base Gravable -Contribución Especial -Vigencia 2025

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