Circular Externa 20251000000034 de 2025
Circular Externa 20251000000034 de 2025 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 20251000000034
- Año
- 2025
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Entidad
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 20251000000034 DE 2025
(Enero 17)
PARA: PARTES INTERESADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE LA TOMA DE POSESIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
ASUNTO: Lineamientos básicos en relación con la modalidad de toma de posesión con fines liquidatorios de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
La modalidad de toma de posesión con fines liquidatorios no implica necesariamente la liquidación de la empresa intervenida, dado que en una primera fase posibilita realizar todas las actuaciones necesarias para sanear las causales que dieron origen a la intervención y garantizar la continuidad en la prestación del servicio. De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios: _"(1) con fines de administración (para superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida); (2) con fines liquidatorios (implica medidas tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes."_ En los términos de la Corte Constitucional, _"la figura de la toma de posesión con fines de liquidación tiene como fundamento proteger el interés general, preservar el orden público, el orden económico y evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios afectados por problemas en la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Esta medida está orientada a garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida."_ En este sentido, la modalidad de toma de posesión con fines liquidatorios permite, por una parte, la adopción de diferentes medidas para resolver de manera estructural, a corto y mediano plazo, los problemas por los que se encuentre atravesando la empresa intervenida; y por otra, la continuidad en la prestación del servicio. Dentro de las medidas que pueden adoptarse para superar las circunstancias que dieron origen a la intervención, se encuentran, entre otras, _"la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital"._ En conclusión, se indica que la modalidad de toma de posesión con fines liquidatorios no conlleva necesariamente a la liquidación de la empresa, ya que previamente surge un periodo de administración temporal donde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede adoptar medidas e implementar esquemas de solución para resolver las circunstancias que dieron origen a la intervención, con el fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio a los usuarios. Cordialmente, YANOD MÁRQUEZ ALDANA Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectado: Juan David Gomez Garavito / Asesor DespachoRevisado: Sebastian Andre Muñoz Burgos / Director de Entidades Intervenidas y en Liquidacion (E) Rafael Hernando Tabares Holguin -Superintendente Delegado para Energia y Gas Combustible.
Nota: Ver norma original en anexos.
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