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Resolución 4569 de 2025

Resolución 4569 de 2025 Ministerio del Trabajo

Tipo
Resolución
Número
4569
Año
2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4569 DE 2025

(Diciembre 12)

_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192901)de 2017, "Por la cual se define el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo"_

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 24 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493) de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493#24) ibídem, modificado por el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125079#16) de la Ley 2225 de 2022, señala que el Ministerio del Trabajo dirigirá y regulará la gestión de empleo en el marco del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad.

Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493#27) de la misma disposición, establece que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y que el Gobierno Nacional reglamentará la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Que el artículo [2.2.6.1.2.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.1.2.10) del Decreto 1072 de 2015, establece el Registro de Oferentes de Mano de Obra del Servicio Público de Empleo, como un mecanismo que reúne las hojas de vida de las personas naturales inscritas y facilita el desarrollo de acciones de gestión y colocación.

Que el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.1.2.10.p.2) del artículo 2.2.6.1.2.10 ibídem, establece que el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, establecerá mediante Resolución el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de actualización que se apliquen.

Que el artículo [2.2.6.2.6.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.2.6.7) del Decreto 1072 de 2015, establece que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC será usada, entre otras, como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación laboral, la gestión del talento humano; y, la orientación vocacional y ocupacional. Aunado a ello, el artículo [2.2.6.2.6.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.2.6.6) establece que el Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo serán los proveedores de información para el mantenimiento de la CUOC.

Que mediante la Resolución [295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192901) de 2017 del Ministerio del Trabajo se definió el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo, tratamiento de la información, entre otras disposiciones.

Que atendiendo la necesidad de actualizar los contenidos mínimos de la hoja de vida de los oferentes que se registran a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo y la transmisión de dicha información, se hace necesario modificar la Resolución 295 de 2017 en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192901#2) y [3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192901#3) En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192901#2)de la Resolución 295 de 2017. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 295 de 2017 el cual quedará así: _"Artículo 2.__Contenido mínimo de la hoja de vida. Para efectos del Registro de Oferentes de Mano de Obra la información mínima de la hoja de vida corresponde a las siguientes variables:_ __ Artículo 2. Modificación del artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192901#3)de la Resolución 295 de 2017. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 295 de 2017 el cual quedará así: _"Artículo 3_ _. Transmisión. En las condiciones que defina la Unidad del Servicio Público de Empleo, los prestadores autorizados transmitirán la información definida en el artículo anterior mensualmente, respecto de los oferentes de mano de obra que se hayan inscrito o que haya actualizado la información de su hoja de vida a partir de la autorización como prestador del Servicio Público de Empleo._ __ _Parágrafo 1. El contenido mínimo de la Hoja de vida de oferentes establecido en el artículo 2 deberá ser complementado y desagregado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo mediante el acto administrativo que fije las condiciones de transmisión de la información.__ __Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará el monitoreo de la transmisión de la información por parte de los prestadores y requerirá a estos por su incumplimiento. En el evento que se presente incumplimiento reiterado por parte del prestador se reportará al Ministerio del Trabajo en el marco del artículo 2.2.6.1.2.44. del Decreto 1072 de 2015."_ Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución [295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192901) de 2017 en lo pertinente. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 12 días del mes de diciembre del año 2025

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

Nota: Ver norma original en anexos.

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