Circular 006 de 2025
Circular 006. de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional
- Tipo
- Circular
- Número
- 006
- Año
- 2025
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 06 DE 2025
PARA: RECTORES(AS), DIRECTORES(AS), COORDINADORES (AS), DOCENTES ASPIRANTES Y DEMÁS INTERESADOS.
DE: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ASUNTO: Reglamentación y operación del Sistema "Ser Profe" mecanismo de selección de docentes provisionales.
FECHA: 16 de mayo de 2025 En cumplimiento del artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe regular, inspeccionar y vigilar la educación, garantizando su calidad, cobertura y el acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo. Así mismo, el numeral [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1) del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, delega a los distritos la competencia para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, bajo los principios de equidad, eficiencia y calidad. El parágrafo único del artículo [2.4.6.3.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.3.14) del Decreto 1075 de 2015, establece que las entidades territoriales certificadas en educación pueden proveer, por encargo o nombramiento provisional, las vacantes definitivas o temporales de los cargos de carrera docente, sin requerir autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además, el inciso segundo del artículo [2.4.6.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.3.12) del mismo decreto, dispone que el nombramiento provisional en vacante temporal tendrá vigencia mientras subsista la situación administrativa que originó la vacancia, sin generar derechos de carrera docente. En concordancia con las directrices del Ministerio de Educación Nacional (Circulares [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160677), 039 y 040 de 2023) y las emitidas por la Secretaría de Educación del Distrito (Circulares [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153960) y [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153963) de 2023, 004 y 011 de 2024), se han definido lineamientos para la provisión de vacantes en provisionalidad, incluidas vacantes definitivas en áreas técnicas y proyectos académicos, las cuales serán publicadas en el aplicativo institucional "Selección de Docentes Provisionales". Por lo anterior, se reglamenta el uso del Sistema "Ser Profe", como mecanismo para la provisión de vacantes temporales o definitivas en áreas técnicas y proyectos, posterior al agotamiento del estricto orden de mérito y legalidad establecido en el Decreto [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 y las disposiciones del Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, modificado por el Decreto 915 de 2016, y reiterado mediante la Circular 13 de 2025 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), así como respetando las disposiciones establecidas en la Circular 20 de 2024 de la SED y la Circular [047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176040) de 2024 del MEN. 1. Descripción del Sistema: -. "Ser Profe" es una herramienta tecnológica diseñada para la provisión de vacantes docentes, mediante la selección de los mejores aspirantes. Este aplicativo garantiza transparencia, mérito y objetividad en el proceso de selección, cumpliendo con los siguientes objetivos: -. Proveer vacantes docentes tanto definitivas de áreas técnicas no convocadas y temporales en los niveles de preescolar, básica y media, generadas por las situaciones administrativas que apartan temporalmente del cargo a docentes titulares. -. Aplicar criterios diferenciados y objetivos para priorizar la selección de los mejores candidatos. -. Fortalecer la prestación del servicio educativo mediante un procedimiento ágil y eficiente. 2. Proceso de Selección: Para ser seleccionado los aspirantes deben cumplir con las siguientes etapas: a) Inscripción: Los aspirantes deben registrarse, completar sus datos y cargar los documentos que acrediten formación, experiencia y requisitos exigidos. b) Publicación de vacantes: La SED publica las vacantes disponibles de lunes a viernes, en dos turnos: el primero de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y el segundo de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Durante estos horarios el docente podrá postularse a una única vacante según su perfil académico. Cada una de las vacantes cuenta con la descripción de ubicación y requisitos exigidos. c) Asignación de puntajes: El puntaje es asignado automáticamente por el sistema, de acuerdo con los documentos cargados por el aspirante. Criterios para la asignación del puntaje: -. Explicación de la tabla de ponderación: 1. Criterio de formación académica (educación adicional): Este criterio evalúa los títulos académicos adicionales a los mínimos exigidos. Los puntajes varían según el nivel de formación. El máximo posible se ajusta dependiendo de la relación del título con la vacante: -. Normalista: 5 puntos -. Pregrado (licenciatura o grado profesional): 5 puntos en cualquier relación. -. Especialización: 10 puntos si está relacionada, 5 puntos si no lo está. -. Maestría: 15 puntos si está relacionada, 10 puntos si no lo está. -. Doctorado: 20 puntos si está relacionado, 15 puntos si no lo está. 2. Criterio de experiencia laboral: La experiencia laboral se valora según el lugar en el cual se obtuvo: -. En Bogotá: Se asignan 5 puntos por cada año de experiencia, con un máximo de 50 puntos. -. Fuera de Bogotá: Se asignan 3 puntos por cada año de experiencia, con un máximo de 50 puntos. 3. Puntaje total: La sumatoria de los puntajes obtenidos en los dos criterios puede alcanzar un máximo de 100 puntos. d) Recomendaciones para el cargue de documentos: -. Requisito mínimo: El aspirante debe cargar al sistema los títulos de formación que lo acrediten como Normalista Superior, Licenciado o Profesional no Licenciado, conforme con lo establecido en la Resolución [3842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122207) de 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. -. Criterios de educación: El aspirante debe registrar en el aplicativo los títulos de educación superior posgradual. Para la asignación del puntaje por este criterio se tendrán en cuenta los títulos en los niveles de especialización, maestría y/o doctorado, resaltando que su ponderación puede variar conforme con el núcleo básico del conocimiento registrado en el SNIES. -. Experiencia docente: El aspirante debe cargar uno a uno y en orden cronológico los certificados laborales debidamente firmados por el empleador. El registro de la experiencia debe coincidir los certificados aportados. Para efectos de la ponderación dentro del aplicativo, solo se tendrá en cuenta la con experiencia del docente de aula en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media. En los casos en que la experiencia sea menor a (01) un año, se otorgará puntaje proporcional por el tiempo laborado. -. Experiencia docente desarrollada en Bogotá: Se puntuará de manera diferencial la experiencia desarrollada en los establecimientos educativos de la ciudad que estén debidamente constituidos y registrados en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). e) Preselección y validación: Una vez cerrada la franja horaria para el registro de los aspirantes, el aplicativo preseleccionará a los candidatos con mayor puntaje. Con esto, la SED iniciará la etapa de validación de la información aportada. Se aclara que solo se tendrán en cuenta los documentos aportados al momento de la postulación. f) Fase adicional (opcional): Atendiendo a los diferentes proyectos que existen dentro de las instituciones educativas en las vacantes de áreas técnicas, de proyectos pedagógicos y en cuyo caso se requiera un perfil específico, la SED realizará entrevista como fase adicional para la selección del docente. g) Nombramiento provisional: El nombramiento provisional es un mecanismo utilizado para cubrir las novedades administrativas de forma temporal. 3. Requisitos generales para aplicar -. No estar actualmente vinculado al servicio educativo oficial en el Distrito Capital o en cualquier otra entidad territorial, en provisionalidad, en periodo de prueba o en propiedad. -. Ser mayor de 18 años y menor de 70. -. Títulos de formación mínimos requeridos establecidos en la Resolución No. [3842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122207) del 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, cuando las vacantes ofertadas coincidan con las áreas, niveles o cargos referidos en esta. -. Los estudios realizados en el exterior deberán estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional. 4. Bloqueos en el Sistema Los bloqueos son medidas administrativas que restringen la participación de un aspirante en los procesos de provisión de vacantes. Lo anterior como respuesta a comportamientos, omisiones o irregularidades que afectan el normal desarrollo del proceso. Estos bloqueos se clasifican en tres categorías, según la gravedad de la situación y su posibilidad de corrección: a) Bloqueo temporal: Se aplica cuando el aspirante incurre en una conducta que interrumpe su proceso de selección, sin que exista una transgresión grave. Las causales son: -. Inasistencia injustificada a entrevistas. -. No aceptación o formalización de los documentos exigidos para el nombramiento en los términos establecidos. -. Rechazo reiterado de vacantes. Efectos: El aspirante queda suspendido para participar en nuevas convocatorias hasta que se cumpla el término del bloqueo. Duración: El aspirante será suspendido por un término inicial de tres (03) días calendario. Si la conducta es repetitiva, el bloqueo se duplicará según el término inicial y hasta máximo quince (15) días calendario. Cumplido el tiempo, el sistema restablecerá automáticamente la participación del aspirante. b) Bloqueo condicionado por errores en el cargue de la documentación:
Este tipo de bloqueo se impone cuando se detectan inconsistencias, omisiones o errores subsanables en la información registrada por el aspirante, tales como: -. Información académica duplicada o laboral incompleta en el aplicativo. -.Documentos ilegibles, vencidos o sin el soporte requerido. -. Cargue de formación académica que no corresponda al aspirante. Efectos: El aspirante podrá solicitar el desbloqueo si corrige o subsana la información y adjunta los documentos válidos o actualiza su registro conforme con las instrucciones emitidas por la entidad. Duración: Este bloqueo no tiene una duración fija, pues se mantiene activo hasta que el aspirante subsane la situación que lo generó. Levantamiento: Una vez se realice la corrección, actualización o carga adecuada de los documentos requeridos, el aspirante podrá solicitar el levantamiento del bloqueo por medio de los canales institucionales para la atención de la ciudadanía. La validación de las solicitudes estará a cargo del equipo técnico de la Oficina de Personal. c) Bloqueo condicionado por afectación a la legalidad y transparencia del proceso de selección: Se reserva para situaciones graves que afectan la legalidad y transparencia del proceso, tales como: 1. Cargue de datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad u omita información que tenga incidencia en su vinculación, según lo informe la autoridad encargada de expedir los documentos. 2. Ser suplantado por otra persona para la realización del agendamiento y/o fase adicional. 3. Acciones presuntivas de fraude u otras irregularidades en cualquier etapa del proceso de selección.
4. Estar incurso en faltas tipificadas en la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019 (Código General Disciplinario), delitos tipificados en la legislación penal o en las demás disposiciones legales vigentes. Incurrir en las mencionadas causales genera que la SED adelante de forma automática el bloqueo y/o exclusión del aspirante del Sistema de Selección Docente. Duración: -. En el caso de la primera causal, el aspirante será bloqueado automáticamente y se mantendrá hasta tanto subsane la situación, retirando el documento del sistema o aportando el documento que corresponda. En caso de existir investigación disciplinaria, se tendrá como excluido del sistema hasta tanto se conozca el resultado del proceso disciplinario y, si es sanción, se mantendrá por el tiempo que esta dure. -. La suspensión de la causal segunda, tercera y cuarta se mantendrá hasta tanto se conozca el resultado del proceso disciplinario y/o penal. Si el resultado es sanción o pena, se tendrá como excluido hasta el tiempo que esta dure. Será de responsabilidad del aspirante poner en conocimiento de la Oficina de Personal el resultado de las investigaciones. En todo caso, esta dependencia verificará tal resultado. -. Las causales de exclusión y/o suspensión en el aplicativo "Ser Profe" serán aplicadas al aspirante en cualquier momento cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar. Situación que será informada al aspirante en aplicación al debido proceso establecido en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) de la Constitución Política de Colombia. El cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en la normativa que regula el proceso de selección de vacantes ofertadas a través del aplicativo "Ser Profe" será responsabilidad exclusiva del aspirante. La omisión o incumplimiento de los requisitos exigidos impedirá la posesión del cargo. Así mismo, el aspirante se compromete a suministrar información veraz y actualizada en todo momento, advirtiendo que la falsedad o inexactitud de los datos podrá acarrear sanciones legales o reglamentarias, así como la exclusión de su participación a través del aplicativo. Es preciso indicar que las vacantes ofertadas a través del aplicativo "Ser Profe" pueden cambiar entre el momento de su publicación hasta el eventual nombramiento, posesión o inicio de labores, en consecuencia, se tomarán las medidas a las que haya lugar en respuesta a las necesidades del servicio, novedades y/o situaciones administrativas de los colegios del Distrito. Con los lineamientos anteriores, la SED busca garantizar un proceso de selección transparente, meritocrático, objetivo y oportuno que asegure la prestación efectiva y continua del servicio educativo en la ciudad. CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ
Subsecretario de Gestión Institucional NOTA: Ver norma original en Anexos.
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