Circular 011 de 2025
Circular 011. de 2025 Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial
- Tipo
- Circular
- Número
- 011
- Año
- 2025
- Fecha
- 10 de julio de 2025
- Entidad
- Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 011 DE 2025
(Julio 10) PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
DE: PROCURADOR DELEGADO PARA LA GESTION Y GOBERNANZA TERRITORIAL.
ASUNTO: VIGILANCIA PREVENTIVA FRENTE AL DEBER LEGAL DE GARANTIZAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, CON CALIDAD, CONTINUIDAD Y COBERTURA. La Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial - PDGGT en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277) de la Constitución Política, así como en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#24.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#24.n.2) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#24.n.5) del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley [1851](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154565) de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad. Adicionalmente, se ejerce funciones preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales, y en particular, al correcto manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (en adelante SGP) en su componente de agua y saneamiento básico, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acatando lo previsto en el Decreto Ley [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28232) de 2008 sobre la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del SGP. En el anterior contexto, dentro de sus ejes de acción se encuentra el fortalecimiento de la gobernanza territorial, que busca impulsar alternativas estratégicas desde un enfoque misional y preventivo, orientadas a optimizar la gestión de las autoridades nacionales y locales. En este caso particular, dicho enfoque se dirige a garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos y el adecuado uso de los recursos, garantizando la correcta ejecución y evitando situaciones que puedan poner en riesgo la prestación de los servicios, además de generar conflictos con los prestadores que podrían derivar en consecuencias legales y administrativas que afecten la gobernanza territorial y el bienestar de los usuarios. En virtud de lo anterior, se recuerda a los prestadores de servicios públicos domiciliarios tener presente que, conforme a lo previsto en el artículo [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#136) de la Ley 142 de 1994, es obligación de estos garantizar en todo momento la calidad y la continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en sus respectivas áreas de prestación. Por otra parte, la Ley 142 de 1994, en su artículo [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#162), facultó al hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-para regular los requisitos y lineamientos técnicos que deben cumplir las empresas prestadoras en la operación de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar a los usuarios la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios. En el marco de esta competencia regulatoria, se han expedido diversas herramientas jurídicas que orientan y delimitan el accionar de los prestadores, entre las cuales se destacan: · Decreto [1575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30007) de 2007, _"Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano"._ · Resolución [2115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30008) de 2007, _"Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano"._ · Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"._ En consecuencia, estas disposiciones exigen a las empresas prestadoras el cumplimiento de estándares mínimos para asegurar: 1. Suministrar agua potable con Índice de Riesgo de Calidad del Agua para consumo humano (IRCA) entre (0 y 5%). 2. Mantener índices de continuidad del servicio de acueducto satisfactorio o suficiente entre 18 y 24 horas. 3. Desarrollar la operación del servicio de aseo de manera que se minimicen sus impactos, especialmente la dispersión de residuos en la vía pública, garantizando su prestación conforme a lo establecido en el PGIRS y evitando riesgos para la salud pública. 4. Contar con los respectivos permisos y licencias ambientales vigentes para la correcta operación de las actividades de disposición final, tratamiento y vertimientos de aguas residuales. Es pertinente señalar que la actuación preventiva de este órgano de control se dirige a evitar la comisión de irregularidades que, en principio, afecten a la comunidad y que, en consecuencia, puedan generar responsabilidades a los servidores públicos o a particulares que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos. En ese sentido, esta Delegada no coacciona ni coadministra; simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora, extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento del marco normativo legal vigente. Lo anterior, con el fin de que se adopten las acciones dirigidas a buscar soluciones a las situaciones existentes que afectarían la prestación de los servicios y el debido uso de los recursos del SGP-APSB. Por último, es importante resaltar que, desde la Procuraduría, valoramos los esfuerzos institucionales orientados a garantizar el acceso a un servicio público esencial en condiciones de cobertura, calidad y continuidad. En consecuencia, a través de esta Circular, pretendemos fortalecer acciones desde nuestras competencias. Atentamente,
ALEXANDER LOPEZ MAYA
Procurador delegado
Proyectado: Alana Alvis Calderon – Sergio Patiño Sanabria / PDGGTRevisado: Jaime Nicolas Riveira Murgas/ Asesor PDDGT Aprobado: Karen D. Rosero / Asesor PDDGT Nota: Ver norma original en anexos.
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