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Decreto Local 018 de 2025

Decreto Local 018 de 2025 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
018
Año
2025
Fecha
19 de noviembre de 2025
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 018 DE 2025

(Noviembre 19)

_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2025_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Articulo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.n.32.1) del artículo 32 del Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL. para los mismos agregados. Que, de acuerdo con el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece: _"Modificaciones al anexo del decreto de liquidación_ _. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funciona-miento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación"._ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Mate-riales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)"._ Que, revisado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la presente vigencia, se observa que es necesario trasladar recursos de rubros que presentan apropiación disponible, al no requerirse en su totalidad, para cubrir el faltante de los rubros i) 021202020080585250- Servicios de protección (guardas de seguridad), con el fin de adicionar el contrato de prestación de servicios de vigilancia que se encuentra en ejecución, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, y ii) 021202020080484110-Servicios de operadores (conexión). Así como disponer recursos en los rubros presupuestales para adelantar nuevo proceso de aseo y cafetería, el cual afecta los rubros presupuestales, iii) 021202020080585330 _"Servicios de limpieza general", y iv) 021202020060363399- "Otros servicios de suministro de comidas"_ Que, una vez se adelantaron los procesos de contratación de los servicios de seguros (vida ediles, automotores, SOAT, seguros generales y de responsabilidad civil) los rubros de estos conceptos del gasto, presentan saldos de apropiación disponible, así como los correspondientes a servicios de documentación y certificación jurídica, mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación de otros equipos y servicios de recolección de desechos. Que, a efectos de garantizar que el FDL. de La Candelaria cuente con los recursos en cada uno de los rubros de gastos de funcionamiento, a continuación, se presentan los contracréditos y créditos de manera detallada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el numeral "3.9. Modificaciones Presupuestales 3.9.1. Traslado Presupuestal" del Manual Operativo de Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local - Resolución N°SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ¿¿¿¿ ($ 143.985.999), según el siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NO-VECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($143.985.999), según el siguiente detalle:

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2025.

ANGELICA MARÍA ANGARITA SERRANO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original en anexos.

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