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Decreto Local 018 de 2025

Decreto Local 018 de 2025 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
018
Año
2025
Fecha
19 de diciembre de 2026
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 018 DE 2026

(Diciembre 19) __ _Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2026._

EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

** Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2025 mediante Acuerdo Local No.006 de 2025 del 12 de diciembre de 2025 _"Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026_ ".

Que el alcalde local sancionó dicho acuerdo mediante el Decreto Local No. 017 del 18 de diciembre de 2025 "_Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No.006 de 2025 del 12 de diciembre de 2025_ "_Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026_ ".

Que en virtud de lo establecido en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#20) del Decreto 158 de 2025 _"Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos._ Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026 por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($ 86.191.380.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS | POSICIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | VALOR $ ---|---|--- 01 | Ingresos | 86.191.380.000 010 | Disponibilidad Inicial | 41.872.730.000 01002 | Bancos | 41.872.730.000 011 | Ingresos Corrientes | 44.248.650.000 01102 | Ingresos no tributarios | 44.248.650.000 0110206 | Transferencias corrientes | 44.248.650.000 0110206006 | Transferencias de otras entidades del gobierno general | 44.248.650.000 011020600606 | Otras unidades de gobierno | 44.248.650.000 012 | Recursos de capital | 70.000.000 01205 | Rendimientos financieros | 20.000.000 0120502 | Depósitos | 20.000.000 012050205 | Recursos propios de libre destinación | 20.000.000 01213 | Reintegros y otros recursos no apropiados | 50.000.000 0121301 | Reintegros | 50.000.000

ARTICULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($ 86.191.380.000), conforme al siguiente detalle:

ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191964) y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2026.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2025.

JOHN JADER SUAREZ DELGADO

Alcalde Local de Mártires

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

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