Decreto Local 017 de 2025
Decreto Local 017 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 017
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de diciembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 017 DE 2025
(Diciembre 26) _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025_
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, estipula que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)_ __ _32.1. Traslado Presupuestal.__Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL_ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto._ Parágrafo. __Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora."__ Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado _"traslado presupuestal" donde se enuncia que "Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión."_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."_ __ Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital: "BOGOTÁ CAMINA SEGURA - TUNJUELITO CAMINA SEGURA", para la vigencia 2025 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere adicionar recursos en el rubro 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) y _021202020080585330 Servicios de limpieza general_, con el propósito de garantizar la prestación continua de los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad. Que, el servicio de limpieza general es necesario para asegurar condiciones óptimas de higiene y salubridad en las instalaciones, en cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como para la conservación de los bienes muebles e inmuebles. Su no prestación afecta directamente la operatividad administrativa y la continuidad de las funciones misionales. Que, el servicio de vigilancia es requerido para la protección y custodia de personas, activos, documentos e información institucional, mediante el control de accesos, prevención de riesgos y atención de situaciones de seguridad, mitigando riesgos patrimoniales y operativos que puedan afectar la prestación del servicio público. Que, la asignación de recursos en los rubros señalados se justifica en la necesidad de garantizar la continuidad operativa, la seguridad institucional y la eficiencia administrativa del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, en concordancia con sus objetivos misionales y la gestión territorial. Que, revisada la ejecución presupuestal de los rubros que se relacionan a continuación, estos cuentan con saldo de apropiación disponible, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal emitido por el Profesional Universitario 219-15 (E) con funciones de Presupuesto el día 26 de diciembre de 2025, saldos que corresponden a recursos que no serán ejecutados por cuanto los requerimientos asociados a dichos rubros ya fueron atendidos en su totalidad. Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($141.142.750) conforme al siguiente detalle: Artículo 2º.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($141.142.750) conforme al siguiente detalle: Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191964). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes diciembre del año 2025.
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en Anexos.
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