Decreto Local 015 de 2025
Decreto Local 015 de 2025 Alcaldía Local de Usaquén
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 015
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Usaquén
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 015 DE 2025
(Diciembre 30)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025_
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL-y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, establece para las modificaciones presupuestales: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente": Numeral [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110438#32.n.1): "(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)".
Que el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local" (...). _Estos actos administrativos requieren para su valides del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarins, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otras Gastos Generales).(...)_ Que, a finales del año 2024, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2025, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que actualmente existen recursos de la vigencia 2025 sin ejecutar, los cuales se requieren para adelantar el pago de servicios públicos de las diferentes sedes de la alcaldía Local de Usaquén correspondientes a la vigencia. Por otro lado la entidad debe de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en _El artículo 1º de Decreto Nacional 2677 de 2010, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 34 y 72 del Decreto - Ley 1421 de 1993, en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales y ediles del Distrito Capital de Bogotá", estableció que en aquellos eventos en los que la póliza de seguro de salud "supere el costo de la afiliación de los concejales y ediles al régimen contributivo de salud, el Distrito Capital podrá optar por afiliarlos en calidad de independientes a dicho régimen contributivo", La afiliación de los ediles al sistema contributivo de salud correrá con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local,_ de esta manera se completan los recursos para solventar el pago de seguridad social de los honorables ediles de Usaquén, para el mes de diciembre de 2025. En resumen, y una vez descritas las necesidades a atender, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de: VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($21.056.553). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén por valor de: VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($21.056.553) conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 21.056.553 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 21.056.553 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 21.056.553 O21201 | Adquisición de activos no financieros | 281.000 O2120101 | Activos fijos | 281.000 O2120101003 | Maquinaria y equipo | 281.000 O212010100303 | Maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 281.000 O21201010030301 | Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios | 281.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 20.775.553 O2120201 | Materiales y suministros | 5.456.940 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 5.456.940 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel, impresos y artículos similares | 48.000 O2120201003023270108 | Libros en blanco | 48.000 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | 37.000 O2120201003053514007 | Tinta para sellos | 37000 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | 3.366.000 O2120201003063622004 | Banditas de caucho | 960.000 O2120201003063627018 | Borradores de caucho | 164.000 O2120201003063692002 | Cinta autoadhesiva | 1.044.000 O2120201003063699006 | Ganchos legajadores plásticos | 708.000 O2120201003063699034 | Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos | 490.000 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | 1.872.940 O2120201003083891103 | Lapiceros | 569.000 O2120201003083891104 | Marcadores de fieltro y similares | 1.026.000 O2120201003083891108 | Minas para lápices | 7.000 O2120201003083891201 | Sellos de caucho | 81.000 O2120201003083891207 | Almohadillas para sellos | 157.000 O2120201003083899998 | Artículos n.c.p. para escritorio y oficina | 32.940 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | 133.000 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | 133.000 O2120201004024291304 | Navajas y cortaplumas | 29.000 O2120201004024291501 | Tajalápices de bolsillo | 104.000 O2120202 | Adquisición de servicios | 15.318.613 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 15.318.613 O212020200805 | Servicios de soporte | 15.318.613 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 15.318.613 O2 | GASTOS | 21.056.553 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 21.056.553 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 21.056.553 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 21.056.553 O2120202 | Adquisición de servicios | 21.056.553 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 5.737.940 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 5.737.940 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 5.737.940 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | 5.737.940 O212020200701030471349 | Otros servicios de seguros de salud n.c.p. | 5.737.940 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 3.318.613 O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | 3.318.613 O21202020080686330 | Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) | 3.318.613 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | 12.000.000 O212020200904 | Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental | 12.000.000 O21202020090494110 | Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales | 6.000.000 O21202020090494239 | Servicios generales de recolección de otros desechos | 6.000.000 ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
DANIEL HERNANDO ORTÍZ QUINTERO
Alcalde Local Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos.
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