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Decreto Local 021 de 2025

Decreto Local 021 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón

Tipo
Decreto Local
Número
021
Año
2025
Fecha
16 de diciembre de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Fontibón
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 021 DE 2025

(Diciembre 16)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $351.596.479_ __ ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Articulo 40 del Decreto 158 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local \- F.D.L. Modificaciones Presupuestales _: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (...)_ __ _1. Traslado Presupuestal_ _: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL (...)". Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. (...)". La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)._ Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente _: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión_.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 del 02 de junio de 2021 "_Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"_ tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

Que así mismo la citada disposición en su artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) señala: _"...Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Consejo Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva u por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para la validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a La nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otras Gastos Generales)..."_ __ Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este agregado.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, mediante las Actas Nos. 1, 2, 3 y 4 del 28 de abril, 1 de julio, 20 de agosto y 2 de septiembre 2025, respectivamente, liberó recursos de obligaciones por pagar por un valor total de $351.596.479, con cargo a los rubros "0219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior", por $95.074.967, y "0219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias", por $256.521.512. Que, una vez revisada la ejecución presupuestal con corte al 4 de noviembre de 2025 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por la suma de $ 351.596.479 para cubrir la adición al contrato de vigilancia, y así garantizar el servicio 24 horas armado en el nuevo espacio que se recibió en comodato, para el funcionamiento de la Casa de la Participación. Que, el Fondo de Desarrollo Local, requiere realizar la apropiación de los recursos que permitan adicionar el contrato de vigilancia que actualmente se encuentra en ejecución, para contratar el personal idóneo y especializado 24 horas armado, para la prestación del servicio de seguridad privada en el inmueble donde va a funcionar la Casa de la Participación. Que, el inmueble Casa de la Participación lo recibió el Fondo de Desarrollo Local en calidad de comodato por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. De modo que, resulta prioritario para la entidad garantizar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada durante las 24 horas del día, de domingo a domingo. Por tal motivo, se hace indispensable realizar una modificación contractual, adición No. 1, al contrato actualmente en ejecución, con el fin de incorporar los recursos necesarios que permitan la cobertura de dicho servicio en este nuevo espacio. Que, en todas las instalaciones donde se encuentran ubicadas las diferentes dependencias del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón están expuestas a diversos riesgos que pueden comprometer la seguridad de los funcionarios, los ciudadanos y los bienes públicos, tales como: computadores, impresoras, equipos tecnológicos, mobiliario y demás elementos de oficina, archivo institucional, se hace imperativo contar con un servicio de vigilancia y seguridad privada acorde con la normativa vigente. Por tal razón, resulta necesario realizar una modificación al contrato de prestación del servicio de vigilancia, con el fin de garantizar la continuidad del mismo y asegurar la protección integral en el nuevo inmueble que administrará el Fondo de Desarrollo Local. Esta medida permitirá prevenir posibles situaciones adversas, tales como la invasión del espacio u otra que se derive, circunstancias que puedan afectar la integridad de las instalaciones, las personas y los bienes públicos. Que, se considera oportuno y necesario realizar la apropiación del recurso solicitado, con el fin de tramitar la modificación contractual correspondiente, es decir, adición No. 1, que permita contar con los recursos requeridos para atender el incremento tarifario derivado de la circular que expida la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para el mes de diciembre. Dicha circular establece el ajuste en los valores a los contratos de vigilancia para la siguiente vigencia, lo cual, de no contar con la apropiación mencionada, implicaría una reducción en el tiempo de ejecución del contrato. No obstante, con la asignación de los recursos solicitados se podrá llevar a cabo la Adición No. 1 conforme a la proyección realizada, garantizando así que no se vea afectado el plazo de ejecución y que se mantenga la continuidad del servicio en cada una de las sedes de la entidad. Que, por lo anterior, existen TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($351.596.479), disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.

Que mediante oficio No. 2025EE87153501 del 12 de diciembre de 2025 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2025 por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($351.596.479). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,

DECRETA:

Artículo 1º \- Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 351.596.479 O21 | Funcionamiento | $ 351.596.479 O2190 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento | $ 351.596.479 O219001 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior | $ 95.074.967 O219002 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias | $ 256.521.512 TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 351.596.479

Artículo 2.

- Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 351.596.479 O21 | Funcionamiento | $ 351.596.479 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $351.596.479 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 351.596.479 _O2120202_ | _Adquisición de servicios_ | _$ 351.596.479_ O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 351.596.479 _O212020200805_ | _Servicios de soporte_ | _$ 351.596.479_ O21202020080585250 __ | Servicios de protección (guardas de seguridad)__ | $ 351.596.479 | TOTAL CRÉDITOS | $ 351.596.479

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191946).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Se expide en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.

PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO

Alcaldesa Local de Fontibón

Nota: Ver norma original en anexos.

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