Resolución 347 de 2025
Resolución 347 de 2025 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 347
- Año
- 2025
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 347 DE 2025
(Diciembre 04)
_Por la cual se incorpora el Procedimiento para la evaluación del control interno contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución[193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146)de 2016_
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el numeral 11 del artículo 4 del Decreto 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) y [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia establecen que las entidades y organismos del sector público deben diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno. Al respecto, la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y define el Sistema de Control Interno como una parte integrante de los sistemas de contabilidad, finanzas, planeación, información y operación de la respectiva entidad. El artículo [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo es desarrollado por la Ley [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15071) de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga, entre otras, las funciones de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público, y de coordinar el cabal cumplimiento de las disposiciones contables con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley. El capítulo VI de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 regula el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable, el cual está inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa. Al respecto, el título 21 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 reglamenta el Sistema Nacional de Control Interno y define sus instancias de articulación, entre las que se encuentra la CGN como uno de los reguladores en materia de control interno y el Presidente de la República como responsable. Este último debe presentar un informe al Congreso de la República al inicio de cada legislatura, el cual debe contener un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado que incluya lo relacionado con el control interno contable. El artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015 integra, en un solo sistema de gestión, el Sistema de Gestión de la Calidad creado por la Ley [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232) de 2003 y el Sistema de Desarrollo Administrativo creado por la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998. Al respecto, el Título 22 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1)º del Decreto 1499 de 2017, reglamenta el Sistema de Gestión, y el capítulo 3 de dicho título actualiza y regula el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual cuenta con un Manual Operativo, cuyo proyecto es propuesto al Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en coordinación con los líderes de las políticas de gestión y desempeño institucional. El título 23 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, sustituido por el artículo 2º del Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, establece la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno, en el marco del MIPG, a través de su Dimensión 7 que desarrolla el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y su eje articulador, que define una estructura de autoridad y responsabilidad frente a la estructura de control del control interno institucional. El Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019 modifica, entre otros, el artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política, en el que se establece que el control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva y que puede ser preventivo y concomitante. Al respecto, el Decreto [403](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404) de 2020 reglamenta que el ejercicio del control preventivo y concomitante debe articularse con el Sistema de Control Interno. En ese sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolla el capítulo de riesgo fiscal, cuyo objetivo es orientar a las entidades públicas para que en desarrollo de su operación identifiquen y gestionen los riesgos que puedan provocar un daño patrimonial al Estado y la forma como los gestores fiscales se involucran con su toma de decisiones, esquema metodológico incluido en la Guía para la Gestión Integral del Riesgo versión 7, emitida en septiembre de 2025. Así las cosas, la CGN y el DAFP desarrollaron mesas de trabajo conjuntas durante el año 2025 para, entre otros propósitos, articular el formulario de evaluación del control interno contable con los puntos de riesgo. fiscal. La Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019 expide el Código General Disciplinario, que es aplicable a los servidores públicos y a los particulares contemplados en dicha ley, y establece como uno de los deberes de todo servidor público, el de adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de auditoría interna. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#1) de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1 de la Resolución 196 de 2018, adopta el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) que está conformado por: i) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; ii) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno; iii) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; iv) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; v) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación; vi) los Procedimientos Transversales; y vii) la Regulación del Proceso Contable y Sistema Documental Contable. La Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Marco Normativo para Entidades de Gobierno en el RCP y define que está compuesto, entre otros, por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera. Asimismo, la Resolución [438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173357) de 2024, expedida por la CGN, modifica dicho marco conceptual para, entre otros aspectos, eliminar la clasificación de las características cualitativas de la información financiera entre características fundamentales y características de mejora. La Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) de 2016, expedida por la CGN, incorpora el Procedimiento para la evaluación del control Interno contable en los Procedimientos Transversales del RCP. La Resolución 525 de 2016, expedida por la CGN, incorpora la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable en el RCP. Asimismo, la Resolución 222 de 2025, expedida por la CGN, modifica dicha Norma para, entre otros aspectos, diferenciar las etapas y subetapas del proceso contable de los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación contenidos en los marcos normativos del RCP. Se requiere incorporar el Procedimiento para la evaluación del control interno contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, con el fin de a) articularlo con las disposiciones legales vigentes en materia de control interno y el catálogo indicativo de puntos de riesgo fiscal identificados por el DAFP, b) hacerlo consistente con las actualizaciones realizadas a otros componentes del RCP, c) incorporar las mejoras identificadas en la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y en el proceso de retroalimentación con las entidades contables públicas, y d) realizar ajustes de redacción que mejoran su comprensión. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 º. Incorporar el Procedimiento para la evaluación del control interno contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el [anexo](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=87885&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2 º. El Procedimiento para la evaluación del control interno contable será aplicado por todas las entidades bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en la Resolución [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612) de 2007 y sus modificaciones, expedidas por la CGN. ARTÍCULO 3 º. El jefe de la oficina de control interno, o quien haga sus veces, será responsable de i) evaluar el control interno contable, conforme al procedimiento anexo a esta resolución; y ii) diligenciar el Informe anual de evaluación del control interno contable a partir de su evaluación independiente y objetiva. Asimismo, el representante legal y el jefe de la oficina de control interno, o quien haga sus veces, serán responsables del reporte del informe anual de evaluación del control interno contable en la fecha y condiciones definidas en la Resolución [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633) de 2025 y sus modificaciones, expedidas por la CGN. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA**. La presente resolución se expide en los términos del artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998 y del artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021; entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y, en consecuencia, deroga a partir de esta fecha la Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) de 2016 expedida por la CGN.
Parágrafo. TRANSITORIO 1 °. El cronograma de aplicación por primera vez del Procedimiento para la evaluación del control interno contable, [anexo](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=87885&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) a la presente resolución, será el siguiente: Las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para ajustar los sistemas de información, así como sus políticas y demás instrumentos internos, de acuerdo con el Procedimiento para la evaluación del control interno contable de los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, anexo a la presente resolución. En ese sentido, las entidades reportarán el primer informe anual de evaluación del control interno contable aplicando el anexo de esta resolución en el año 2027, de conformidad con los plazos y condiciones definidas en la Resolución [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633) de 2025 y sus modificaciones. Este primer informe anual evaluará el control interno contable ejecutado durante el 2026.
Parágrafo. TRANSITORIO 2 °. El informe anual de evaluación del control interno contable del 2025, que se reportará en el 2026, se realizará con base en el [anexo](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=87885&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) de la Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) de 2016. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2025.
MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS
Contador General de la Nación
NOTA: Ver norma original en anexos.
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