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Resolución 1366 de 2025

Resolución 1366 de 2025 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
1366
Año
2025
Fecha
10 de diciembre de 2025
Entidad
Secretaría Distrital del Hábitat
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1366 DE 2025

(Diciembre 10)

_Por medio de la cual se corrige la Resolución[836](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190811)del 26 de agosto de 2025 "Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Adquisición del Programa de "Oferta Preferente", de la Secretaría Distrital del Hábitat._ __ LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 510 de 2025 y el Decreto Distrital 431 de 2024 y en las demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución [836](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190811) del 26 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital del Hábitat profirió _"el Reglamento Operativo del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de adquisición del programa de "Oferta Preferente"._ Que, una vez expedida la Resolución citada, la Dirección de Financiación de Vivienda de la Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, dependencia responsable del Programa Oferta Preferente, advirtió la existencia de errores formales de transcripción de naturaleza eminentemente técnica en dicho acto administrativo. En atención a lo anterior, remitió el trámite a la Subsecretaría Jurídica para la realización del correspondiente control de legalidad, mediante radicado SIGA No. 3-2025-9250 del 19 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191331#26.l.e) del Decreto Distrital 510 de 2025. Que, de acuerdo con lo expuesto, se identificó que en la parte resolutiva de la Resolución objeto de corrección se presentan tres errores involuntarios de digitación, derivados de la carga técnica del documento, específicamente en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190811#12), _"Criterios de Evaluación", dentro del numeral II, "Criterio Técnico", y el numeral III, "Criterio Financiero"._ Que, en ese contexto, se evidenció que en el primer criterio de evaluación del numeral II se incluyó de manera errónea la _expresión "Aplica solamente para los que se acojan al literal c. del artículo 16. Formas de pago de la separación de vivienda",_ frase que constituye un error técnico de transcripción, por cuanto no corresponde a los parámetros ni a los criterios técnicos definidos para este numeral. Dicha equivocación se observa en la Resolución en los siguientes términos: __ _"Articulo 12. Criterios de Evaluación. La Unidad Técnica de Apoyo de acuerdo con la elección de la forma de pago de la separación de vivienda, aplicará en la evaluación los siguientes criterios:_ __ _(…)_ __ _ii. Criterio Técnico:_

Que, de igual manera, en el primer requisito de evaluación del numeral III _"Criterio Financiero"_ del mismo Artículo 12 de dicha normativa se omitió digitar el símbolo de porcentaje _"%"_ _en el indicador "d) Rentabilidad del patrimonio 1"_, así mismo, en el segundo requisito, referente a _"Administración de los recursos", se incluyó de manera errónea la expresión "Aplica solamente para los que se acojan al literal c. del artículo 16. Formas de pago de la separación de vivienda",_ omisión y equivocación en la digitación que se observa de la siguiente manera: _"Articulo 12. Criterios de Evaluación. La Unidad Técnica de Apoyo de acuerdo con la elección de la forma de pago de la separación de vivienda, aplicará en la evaluación los siguientes criterios:_ __ _(…)_ __ _iii. Criterio Financiero:__ _ Que, de acuerdo con lo expuesto, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 contempla la posibilidad de corregir los actos administrativos cuando se cometen errores simplemente formales. Al tenor dicha normativa señala: _"ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"._ Que, salvo los errores formales mencionados, las demás disposiciones de la Resolución [836](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190811) de 2025 son correctas y por lo mismo se mantendrán sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Corregir la parte resolutiva de la Resolución 836 del 26 de agosto de 2025, respecto de error en la digitación del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190811#12) _"Criterios de Evaluación"_ en el numeral II _"Criterio Técnico"_, el cual quedara de la siguiente manera:

Artículo 12.

Criterios de Evaluación. La Unidad Técnica de Apoyo de acuerdo con la elección de la forma de pago de la separación de vivienda, aplicará en la evaluación los siguientes criterios: (…) **ii. Criterio Técnico:

Artículo 2.

Corregir en la parte resolutiva de la Resolución 836 del 26 de agosto de 2025, respecto del error formal y la omisión en la digitación en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190811#12) _"Criterio de Evaluación”_ en el numeral III _"Criterio Financiero",_ de acuerdo con la explicado en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: _Artículo 12. Criterios de Evaluación_ _. La Unidad Técnica de Apoyo de acuerdo con la elección de la forma de pago de la separación de vivienda, aplicará en la evaluación los siguientes criterios:_ __ _(…) iii.**Criterio Financiero:

Artículo 3.

Las demás disposiciones de la Resolución 836 del 26 de agosto de 2025, se mantienen sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191992) en la página web de la entidad. **Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

Secretaria Distrital del Hábitat

**Nota: Ver norma original en Anexos.

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