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Resolución 1931 de 2025

Resolución 1931 de 2025 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Tipo
Resolución
Número
1931
Año
2025
Fecha
18 de diciembre de 2025
Entidad
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1931 DE 2025

(Diciembre 18)

_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0428 de 2025, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se dictan otras disposiciones._

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115625#10.n.18) del artículo 10 del Decreto No. 846 de 2021, es función de la Dirección General fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC.

Que mediante la Resolución No. [0428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429) del 01 de abril de 2025 se fijaron los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi - IGAC".

Que la Dirección de Investigación y Prospectiva sustentó técnicamente la necesidad de modificar integralmente los artículos [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#51), [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#52) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#53) de la Resolución No. 0428 de 2025, indicando entre otras consideraciones; que al revisarse la oferta académica de esta, se identificó que los diplomados correspondientes a los códigos 2388 y 2396, incluidos en el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#51) de la Resolución No. 0428 de 2025, presentaron una reducción en su duración, lo cual generó un ajuste proporcional en sus precios. Este cambio se fundamentó en una metodología técnica que combina: · Un estudio de mercado internacional para identificar precios de referencia según duración y contenido. · Un desglose detallado de costos directos (personal docente, materiales, infraestructura) e indirectos (administración, marketing, soporte). · Un modelo ponderado que asigna un 10% al valor del estudio de mercado y un 90% al costo estructural interno, garantizando competitividad y sostenibilidad financiera.

Que en atención al análisis técnico, estratégico y financiero antes descrito, se hace necesario modificar parcialmente el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#51) de la Resolución No. 0428 de 2025 en aras de asegurar la coherencia con la actual capacidad operativa del IGAC y los principios institucionales de eficiencia, transparencia y sostenibilidad.

Que en consecuencia de las consideraciones anteriores, también resulta necesario inactivar los códigos 2354 y 2355 del módulo ERP - Facturación en razón a la modificación del artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#52) de la Resolución 0428 de 2025.

Que con el fin de mantener la coherencia estructural y secuencial de la oferta académica establecida en la Resolución No. 0428 de 2025, y en atención a la solicitud formal elevada por la Dirección de Investigación y Prospectiva, se hace necesario modificar igualmente los artículos [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#52) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#53) de dicha resolución. Esta modificación responde a criterios de forma у organización normativa, permitiendo una adecuada articulación entre los contenidos, la codificación de los programas y la presentación integral de la oferta, sin alterar el fondo técnico ni los valores previamente establecidos. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquense los artículos [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#51), [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#52) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429#53), ubicados en el Capítulo VI: Servicios de Investigación y Prospectiva - Área de producción No. 10. de la Resolución No. 0428 de 2025, _"Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y se dictan otras disposiciones"_, los cuales quedarán así: Artículo 51. Servicios de capacitación Informal Diplomados (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera: | CÓD. | NOMBRE DEL PROGRAMA | DURACIÓN HORAS | No CRÉDITOS | VALOR $ ---|---|---|---|--- 2384 | DIPLOMADO EN TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CON APLICACIONES PRÁCTICAS | 144 | 3 | 2.548.000 2388 | PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: FUNDAMENTOS Y APLICACIONES | 100 | 3 | 1.800.300 2392 | DIPLOMADO EN FOTOGRAMETRÍA CON ÉNFASIS EN LA GENERACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS (*) | 144 | 3 | 2.128.000 2396 | PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: MÉTODOS AVANZADOS | 100 | 3 | 1.536.000 2400 | DIPLOMADO LADM-COL CATASTRO REGISTRO: GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS | 144 | 3 | 2.264.000 2404 | DIPLOMADO EN ANALÍTICA DE DATOS Y GEO INTELIGENCIA ARTIFICIAL (**) | 96 | 2 | 1.464.000 2408 | DIPLOMADO EN ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE SUELOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL PAÍS (*) | 144 | 3 | 2.314.000

(*) Algunos de estos diplomados podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá.

(**) Algunos de estos diplomados podrían tener prerrequisitos. Consultar al correo: formación_igac@igac.gov.co.

Artículo 52.

Servicios de capacitación informal Cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - Autónomos) y (Presenciales y/o virtuales sincrónicos) (*).** El precio de los cursos a través de la plataforma "Telecentro” del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requerimientos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, se establece de la siguiente manera:

CÓD. | NOMBRE DEL PROGRAMA | DURACIÓN HORAS | No CRÉDITOS | VALOR $ ---|---|---|---|--- 2385 | CURSO CORTO BÁSICO DE SIG | 48 | 1 | 849.000 2386 | CURSO CORTO INTERMEDIO DE SIG | 48 | 1 | 849.000 2387 | CURSO CORTO AVANZADO DE SIG | 48 | 1 | 849.000 2389 | CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES BÁSICO | 48 | 1 | 781.000 2390 | CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES INTERMEDIO | 48 | 1 | 781.000 2391 | CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES AVANZADO | 48 | 1 | 781.000 2393 | CURSO CORTO CARTOGRAFÍA BÁSICA (*) | 48 | 1 | 710.000 2394 | CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA BÁSICA (*) | 48 | 1 | 710.000 2395 | CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA AVANZADA (*) | 48 | 1 | 710.000 2397 | CURSO CORTO BÁSICO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*) | 48 | 1 | 826.000 2398 | CURSO CORTO INTERMEDIO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*) | 48 | 1 | 826.000 2399 | CURSO CORTO AVANZADO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*) | 48 | 1 | 826.000 2402 | CURSO CORTO BÁSICO EN BASES DE DATOS ALFANUMÉRICAS | 48 | 1 | 755.000 2403 | CURSO CORTO INTERMEDIO EN CONTEXTUALIZACIÓN LADM_COL | 48 | 1 | 755.000 2405 | CURSO CORTO AVANZADO EN IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS | 48 | 1 | 755.000 2448 | CURSO CORTO BÁSICO EN INTRODUCCIÓN A CIENCIA DE DATOS | 48 | 1 | 732.000 2406 | CURSO CORTO INTERMEDIO EN MODELAMIENTO EN IA PARA SIG | 48 | 1 | 732.000 2407 | CURSO CORTO BÁSICO ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS (*) | 48 | 1 | 771.000 2413 | CURSO CORTO INTERMEDIO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*) | 48 | 1 | 771.000 2414 | CURSO CORTO AVANZADO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*) | 48 | 1 | 771.000 Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.

Parágrafo 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes.

Parágrafo 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.

Parágrafo 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.

Parágrafo 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.

Artículo 53.

Constancias:** El IGAC otorgará constancia de asistencia a los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos en cada programa de formación, sujeto a la participación de un determinado número de horas, que serán informadas al inicio de cada curso.

Artículo 2. Inactivar los códigos 2354 y 2355 en el módulo ERP - Facturación.

CÓDIGO | NOMBRE DEL PROGRAMA | DURACIÓN | CRÉDITOS | VALOR $ ---|---|---|---|--- 2354 | CURSO CORTO DE 48 HORAS | 48 | 1 | 313.000 2355 | CURSO CORTO DE 96 HORAS | 96 | 2 | 626.000 Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web del Instituto.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Instituto.

Artículo 5. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución No. [0428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179429) de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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