Resolución 108 de 2025
Resolución 108 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 108
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 108 DE 2025
(DICIEMBRE 30) _Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT_ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el numeral 5) del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 la Junta Directiva del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.
Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#26) de la Constitución Política preceptúa que _"la Ley podrá exigir títulos de idoneidad" y que "las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones", en tanto "las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social"._ Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993 señala que _"las actuaciones de quienes intervengan en la Contratación Estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa" y que "igualmente, se aplicarán en las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo"._ Que los artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24), [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26) de la citada Ley 80 de 1993, consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actualizaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11) de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia _para "ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y escoger contratita, será del jefe o representante de la entidad, según sea el caso"._ __ Que conforme a lo dispuesto en el numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26.n.1) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de responsabilidad _, "los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato"._ Que con fundamento en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo a los requisitos exigidos en esa misma disposición.
Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 preceptúa en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.4.l.h) que procede la contratación directa _"para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales"._ Que, a su vez, el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9) del Decreto Nacional 1082 de 2015, en relación con los _"contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales establece":_ _"Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales_. _La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos"._ __ Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015 señala que, en la etapa de planeación, la entidad deberá adelantar los estudios y documentos previos y determina en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.2.1.1.n.4) como un elemento de los _mismos "el valor estimado del contrato y la justificación del mismo"._ Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 establece _"Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes"._ Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, se debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.l.b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá establece que el Director General de la entidad tendrá dentro de sus funciones _"expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes"._ Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos que celebre el Instituto Distrital de Turismo IDT.
Que con el fin de contar con un instrumento actualizado que, basado en criterios de idoneidad, experiencia y condiciones de mercado, sirva de referente para fijar los honorarios de los contratistas con unidad e igualdad de criterios, se precisa adoptar la tabla de honorarios para la contratación se servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos por la entidad Que atendiendo las anteriores consideraciones se hace necesario establecer la tabla de referencia de honorarios de contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Distrital de Turismo.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer las disposiciones sobre el reconocimiento de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del 2026 en el Instituto Distrital de Turismo - IDT, adoptando como referente los honorarios, los perfiles y los requisitos para el pago de estos. Artículo 2. Adoptar. Adóptese la siguiente Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2026: | 1. SERVICIOS PROFESIONALES --- Formación Académica | Posgrado | Experiencia Mínima Requerida | Rango de Honorarios 2026 De | Hasta Título profesional | N/A | No requiere | $ 3.000.000 | $ 3.700.000 Título profesional | N/A | 6 meses de experiencia profesional | $ 3.700.001 | $ 4.621.999 Título profesional | N/A | Desde 6 meses hasta 18 meses de experiencia profesional | $ 4.622.000 | $ 4.993.999 Título profesional | N/A | Desde 18 meses hasta 24 meses de experiencia profesional | $ 4.994.000 | $ 5.843.999 Título profesional | N/A | Desde 24 meses hasta 36 meses de experiencia profesional | $ 5.844.000 | $ 6.872.999 Título profesional | N/A | Desde 36 meses hasta 48 meses de experiencia profesional | $ 6.873.000 | $ 7.952.999 Título profesional | N/A | Más de 48 meses de experiencia profesional | $ 7.953.000 | $ 8.740.999 Título profesional | Especialización relacionada con el objeto del contrato | Desde 48 meses hasta 60 meses de experiencia profesional | $ 8.741.000 | $ 9.850.000 Título profesional | Especialización relacionada con el objeto del contrato | Desde 60 meses hasta 84 meses de experiencia profesional | $ 9.850.001 | $ 11.309.999 Título profesional | Especialización relacionada con el objeto del contrato | Más de 84 meses de experiencia profesional | $ 11.310.000 | $14.500.000 2. SERVICIOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS
Formación Académica | Experiencia Mínima Requerida | Rango de Honorarios ---|---|--- De | Hasta Técnico, tecnológico o con terminación y aprobación de materias que conforman el pensum académico | Entre 0 meses y 12 meses de experiencia laboral | $ 2.734.406 | $ 3.307.999 Entre 12 meses y 48 meses de experiencia laboral | $ 3.308.000 | $ 4.377.999 Entre 48 meses y 60 meses de experiencia laboral | $ 4.378.000 | $ 4.992.999 Entre 60 meses y 84 meses de experiencia laboral | $ 4.993.000 | $ 5.597.999 3. SERVICIOS OPERATIVOS Y ASISTENCIALES Formación Académica | Experiencia Mínima Requerida | Rango de Honorarios De | Hasta Título de bachiller | Entre 0 meses y 12 meses de experiencia laboral | $ 1.783.058 | $ 2.600.000 | Entre 12 meses y 48 meses de experiencia laboral | $ 2.601.000 | $ 2.852.999 Entre 48 meses y 60 meses de experiencia laboral | $ 2.853.000 | $ 3.401.999 Entre 60 meses y 84 meses de experiencia laboral | $ 3.402.000 | $ 4.178.000
Artículo 3.
Equivalencias. Para efectos de la tabla de honorarios, se establecen las siguientes equivalencias:
- Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha información adicional esté relacionada con el objeto del contrato ο las actividades a contratar.
- Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional o viceversa, o título profesional adicional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.
- Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia exigida y viceversa.
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa.
- Diploma de bachiller en cualquier modalidad por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y capacitación certificación del SENA.
Artículo 4.
Excepciones. La tabla anterior no se aplicará en los siguientes casos:
a) Personas Jurídicas b) Servicios Profesionales altamente especializado c) Temas de representación judicial y/o peritaje judicial d) Tribunales de arbitramento e) Contratos con personas jurídicas para el desarrollo de trabajos artísticos y/o charlas, talleres, conferencias, seminarios y/o eventos relacionados.
Artículo 5.
Comunicar. Comuníquese la presente Resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección de Planeación y a la Oficina Jurídica, para lo de su competencia.
Artículo 6.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192148#8519) y tendrá efectos para las contrataciones que se adelanten a partir del 1º de enero de 2026, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.
ÁNGELA GARZÓN CAICEDO
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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