Resolución 404 de 2025
Resolución 404 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Tipo
- Resolución
- Número
- 404
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 404 2025
(Diciembre 29)
_Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C_
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, los Acuerdos 059 de 2023 y 075 de 2024, de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C los artículos 2, 68, 85 a 88 y 92 a 93 de la Ley 489 de 1998; el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011; y el artículo 13, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 respectivamente; y demás normas concordantes o complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" (...j._ Que el inciso tercero del artículo [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#210) de la Constitución, ordena que _"La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas (...)"._ Que el artículo tercero de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, _"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales y[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) del artículo [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", dispone que "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen"._ Que de acuerdo con lo establecido en los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#14) de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#53) de la Ley 2195 de 2022 y modificado por el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011, respectivamente; los actos de creación, fusión y los Estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., esta es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que desarrolla sus actividades en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional, en materia contractual no está sujeta al régimen previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y por tanto se rige por el derecho privado y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial.
Que de conformidad con el mandato constitucional (art. [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#210)) y por mandato legal (Ley 489, los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2), 68, 85 a [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#88) y [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#92) a [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#93)), el régimen especial de contratación de la EMPRESA está integrado por el Manual de Contratación y Gestión de Negocios, el derecho privado, esto es, el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades industriales y comerciales, así como por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses imperativas en la gestión con recursos públicos.
Que el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) del 09 de febrero de 2024, _"Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", señala en el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#5) que: _(...)... Los contratos (...) estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, no se podrán celebrar cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe de la respectiva entidad u organismo contratante y no podrán pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para Jefe de la entidad u organismo distrital. _De manera excepcional, cuando se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, sin que excedan del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador."_ Que la fijación de honorarios no se encuentra regulada en la normativa del sistema de compra publica, por lo tanto el monto de los honorarios se determina como consecuencia de un ejercicio de planeación y el libre acuerdo de las partes basado en el principio de la autonomía de la voluntad o autonomía negocial de que tratan los artículos [1494](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1494), [1495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1495), y [1602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1602) del Código de Civil y demás normas concordantes, según el cual las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público;
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establece el valor de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Personales para la vigencia 2026, tomando como referente los valores establecidos en la Resolución No. 012 de 2025, la cual se modificó la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.", Que, en observancia de la sostenibilidad financiera de la Empresa y de las medidas de racionalización del gasto aplicables a la contratación de prestación de servicios personales, y con base en el ejercicio de programación presupuestal para la vigencia 2026, se determinó actualizar la Tabla de Honorarios en un DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2,5%) respecto de los valores fijados en la Resolución No. 012 de 2025, con el propósito de mantener la coherencia y control del gasto asociado a la contratación, preservando condiciones razonables y homogéneas para la gestión contractual de la Empresa.
Que la tabla de honorarios, para la vigencia 2026, se fija con el propósito de implementar puntos de control que permitan establecer y concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., con personas naturales; Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - TABLA DE HONORARIOS**. Adoptar la tabla de honorarios a reconocer en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con personas naturales, así:
Parágrafo. 1. Se podrán tasar valores de honorarios proporcionales a los establecidos en la tabla anterior, de acuerdo con la experiencia, estudios, cantidad y el grado de dificultad de las obligaciones asignadas, así como la dedicación requerida para el desarrollo de las mismas.
Parágrafo. 2. En el evento de requerirse profesionales con experiencia superior a los rangos establecidos en la presente tabla, se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un análisis de mercado de referencia realizado para tal efecto, sin que exceda el valor total mensual de remuneración del Gerente de la Empresa.
Parágrafo. 3. Para determinar el valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia, determinados en los estudios previos o documentos equivalentes de la respectiva contratación.
Parágrafo. 4. Los honorarios establecidos no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que se deberá revisar e incorporar en el respectivo estudio previo o documento equivalente si la persona natural es responsable del referido impuesto con el fin de garantizar la cobertura presupuestal. ARTÍCULO SEGUNDO. SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 2.8.4.4.6.del Decreto 1068 de 2015, se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. En la suscripción de contratos de Prestación de Servicios Personales altamente calificados con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de manera excepcional, se podrán pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Gerente de la Empresa, entendida como el valor total mensual de remuneración del Gerente incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. Para estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo [2.8.4.4.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.4.6). del Decreto 1068 de 2015 o la norma que la sustituya o modifique, el Representante Legal emitirá la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad de contratar el servicio personal altamente calificado. 2. Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato. 3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo. En todo caso, los honorarios en los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados con personas naturales, se tasará con sujeción a los criterios el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado tal efecto, todo lo cual quedará documentado en el respectivo estudio previo o documento equivalente. ARTÍCULO TERCERO. EQUIVALENCIAS. Para la acreditación de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se dará aplicación a las siguientes equivalencias, así: **EQUIVALENCIAS PARA ACREDITAR TÍTULOS ACADÉMICOS O EXPERIENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
Parágrafo. 1. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, los títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.
Parágrafo. 2. Las equivalencias aquí previstas solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos, según el tipo de contratista. ARTÍCULO CUARTO. EXCEPCIONES DE APLICABILIDAD. La tabla de honorarios no aplica para los siguientes casos: 1. Contratos de Prestación de Servicios Altamente Calificados el cual se regirá por lo dispuesto en la cláusula segunda de la presente resolución. 2. Contratación por concepto (jurídico, técnico o económico o de cualquier otra naturaleza). 3. Contratación por hora de dedicación de expertos. 4. Por actuación o representación judicial. 5. Para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. 6. Por producto presentado. 7. Contratos de Prestación de Servicios Personales a celebrarse con personas jurídicas.
Parágrafo. En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 012 de 2025 y las demás que le sean contrarias. **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FELIPE REYES FORERO
Gerente General
NOTA: Ver norma original en anexos.
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