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Resolución 256 de 2025

Resolución 256 de 2025 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Tipo
Resolución
Número
256
Año
2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Entidad
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 256 DE 2025

(Marzo 28)

_Por la cual se modifica la Resolución número[00774](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165179#1)del 9 de septiembre de 2024 que modificó la Resolución número[00382](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165138#9)del 2015 que “reglamenta la inscripción de entidades para la obtención de cadáveres, componentes anatómicos y tejidos con fines de trasplante docencia e investigación y se dictan otras disposiciones”_

EL DIRECTOR GENERAL (E),

en uso de las facultades conferidas en el artículo 46 del Decreto número 2493 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165179#1) de la Resolución número 00774 del 9 de septiembre de 2024 modificó el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165138#9) de la Resolución número 000382 del 15 de mayo de 2015, respecto a la conformación del Comité de Componentes Anatómicos y Cadáveres no Reclamados. Que, el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165179#1) de la Resolución número 00774 del 9 de septiembre de 2024, estableció la nueva conformación del Comité de Componentes Anatómicos y los integrantes del mismo; sin embargo, se excluyó al jefe de la Oficina Jurídica y no se determinó el responsable de ejercer las funciones de secretaria técnica. Que, es necesario modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165179#1) de la Resolución número 00774 del 9 de septiembre de 2024, en el sentido de incluir al Jefe de la Oficina Jurídica como integrante del Comité de Componentes Anatómicos, quien será el encargado de ejercer las funciones de secretaria técnica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. [Modificado por el art. 1, Resolución 1005 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192276#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Conformación**. El Comité de Componentes Anatómicos y Cadáveres no Reclamados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará conformado por: a) El Director General, quien lo presidirá.b) El Subdirector de Servicios Forenses.c) El Subdirector de Investigación Científica.d) El Coordinador del Grupo Nacional de Patología Forense.e) El Jefe de la Oficina Jurídica.f) Un representante de los Directores Regionales designado por el Director General.

Parágrafo. La Oficina Jurídica de la entidad ejercerá la secretaria técnica del Comité, a través de un abogado designado por el jefe de la referida unidad organizacional.
_El texto original era el siguiente:__Artículo 1. Modificar el artículo 1° de la (sic) número 00774 del 9 de septiembre de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1°. CONFORMACIÓN. El Comité de Componentes Anatómicos y Cadáveres no Reclamados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará conformado por: a) El subdirector de Servicios Forenses, quien lo presidirá. b) El subdirector de Investigación Científica. c) El coordinador del Grupo Nacional de Patología Forense. d) El jefe de la Oficina Jurídica. e) Un representante de los Directores Regionales designado por el Director General.

Parágrafo. La Oficina Jurídica de la entidad ejercerá la secretaria técnica del Comité a través de un abogado designado por el jefe de la referida unidad organizacional."_ Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165179#1) de la Resolución número 00774 del 9 de septiembre de 2024. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de marzo del año 2025.

El Director General (e),

JORGE ARTURO JIMÉNEZ PÁJARO.

(C. F.)

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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