Resolución 743 de 2025
Resolución 743 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 743
- Año
- 2025
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 743 DE 2025
(Octubre 17)
_Por la cual se adopta la Política De Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV)_
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 002 de 2023 y numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 005 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, en el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2), define que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad que, en cada caso específico, debe decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta al ordenamiento jurídico vigente, evitando lesionar el patrimonio público.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#37) del Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” adopto el modelo de gestión jurídica Publica del Distrito Capital MGJP.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#39) del citado decreto menciona que este modelo es un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.
Que el artículo [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#218) del Decreto 479 de 2024 dispuso: “Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación”
Que el artículo [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#288) ídem, estableció que la prevención del daño antijurídico hace parte de la defensa judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad y que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145418) del numeral 2.1 del reglamento interno del Comité de Conciliación de la UAERMV, adoptado mediante la Resolución No. 726 de 2023, dispone que el comité debe: “Diseñar, formular y ejecutar las políticas generales que orientarán la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico frente a los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento vial (UAERMV)”. Que, en cumplimiento de la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, esta Entidad, procedió a desarrollar los pasos básicos en la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico encomendados en la citada norma. Dicho trabajo previo incluyó la conformación de un grupo interdisciplinario que realizó la identificación y priorización de los casos reiterados o recurrentes, la identificación de las causas y la determinación de las dependencias en donde ocurre la falla, y la posterior elaboración de la propuesta de política y su respectivo proyecto de plan de acción, dando cumplimiento a los lineamientos metodológicos distritales. Que, mediante reunión ordinaria del Comité de Conciliación de la UAERMV, llevada a cabo el 27 de junio de 2025, se aprobó de forma unánime por todos los integrantes asistentes la actualización de la política de prevención de daño antijuridico, como consta en el acta No. 14 de esa fecha. Que, durante el mes de junio de 2025, se estructuró por parte del grupo interdisciplinario designado, el plan de acción definitivo de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. Que, en mérito de lo expuesto, la directora general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) quien a su vez es la presidenta del comité de conciliación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ADOPTAR la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. Remitir copia de la Política adoptada, en formato editable y PDF, con destino a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital a fin de actualizar la información registrada en el Régimen Legal de Bogotá. ARTICULO 3°. Vigencia. La presente rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2025.
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA
Directora General RAFAEL ANTONIO URIBE ECHEVERRI
Jefe Oficina Jurídica
Nota: Ver norma original y Política de Prevención del Daño Antijurídico en Anexos.
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