Resolución 3478 de 2025
Resolución 3478 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3478
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3478 DE 2025
(Diciembre 18)
_Por medio de la cual se declaran como días hábiles el sábado 20 y el domingo 21 de diciembre de 2025, exclusivamente para efectos de la gestión contractual en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 4 de 1913, la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#1) de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua y eficiente de los servicios a su cargo y la atención adecuada de las necesidades operativas y administrativas de las entidades.
Que los artículos [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#59) y [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#62) de la Ley 4 de 1913 establecen reglas generales para el cómputo de términos en días, meses y años, señalando que en los plazos de días se entienden suprimidos los feriados y de vacancia, salvo disposición expresa en contrario.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, con fundamento en un pronunciamiento del Consejo de Estado del 29 de abril de 1983, mediante concepto se ha pronunciado sobre la potestad que tienen las entidades públicas de establecer a través de acto administrativo, los días hábiles e inhábiles, en los siguientes términos: _"De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles, en ese sentido, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa”_ (Concepto DAFP 033431 de 2023). _"(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles._ __ _En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de conteo de términos de respuesta para derechos de petición (...)" (Concepto DAFP 415771 de 2020)._ -Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante el Concepto C-604 de 2025, manifestó que las entidades estatales se encuentran facultadas para declarar, mediante acto administrativo, días no laborables como hábiles para adelantar trámites relacionados con la gestión contractual, incluida la etapa precontractual, siempre que se garantice la debida publicidad y el respeto de los principios de la contratación estatal.
Que para garantizar la eficiencia, continuidad y oportunidad en el desarrollo de los procesos de selección que adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y atendiendo necesidades del servicio en la vigencia 2025, se hace necesario declarar de manera excepcional como días hábiles el sábado 20 y el domingo 21 de diciembre de 2025, exclusivamente para dichos efectos.
Que dicha declaratoria resulta necesaria para adelantar actuaciones propias de los procesos de selección tales como, la sustanciación de actuaciones, la atención y respuesta a observaciones, la generación y/o publicación de adendas, la gestión de cronogramas de los procesos de selección y la adjudicación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar administrativamente como días hábiles el sábado veinte (20) y el domingo veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), exclusivamente para adelantar trámites correspondientes a la gestión asociada a los procesos de selección adelantados por el IDU.
Parágrafo. La presente declaratoria será aplicable únicamente para actuaciones propias de los procesos de selección tales como, la sustanciación de actuaciones, la atención y respuesta a observaciones, la generación y/o publicación de adendas, la gestión de cronogramas de los procesos de selección y la adjudicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los días declarados como hábiles mediante la presente Resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos de carácter general distintos asociados a la gestión contractual, ni para el cómputo de términos relacionados con peticiones, quejas, reclamos o recursos. ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con la normatividad vigente, los funcionarios públicos que eventualmente laboren durante los días declarados como hábiles en la presente Resolución tendrán derecho al correspondiente descanso compensatorio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución deberá ser comunicada a las dependencias del IDU que intervienen en la gestión contractual y publicada para conocimiento de los interesados en los procesos de selección. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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