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Decreto Local 023 de 2025

Decreto Local 023 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
023
Año
2025
Fecha
17 de diciembre de 2025
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 023 DE 2025

(Diciembre 17)

_Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº.[149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191986)del 13 de diciembre de 2025 "__Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026"_

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con el número de radicado 20255410123022 el 15 de diciembre de 2025 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191986) de 2025. _"Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026"_ para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar. Que, el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993, señala: "_Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado termino, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación"._ Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 149 de 2025, según el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191986#82), [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191986#83) y [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217#84) del Acuerdo Local Nº 142 de 2025, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO**: Sancionar el Acuerdo Local N° [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191986) de 2025. "Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de san Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026"

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N° [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191986) de 2025, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191986#65) modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE, PUBLİQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá DC., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Ver norma original en anexos.

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