Resolución 1324 de 2025
Resolución 1324 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1324
- Año
- 2025
- Fecha
- 26 de diciembre de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1324 DE 2025
(Diciembre 26)
_Por la cual se autoriza a la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD, establecer el horario de Nueve (09) Bibliotecas que hacen parte de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá BibloRed, en desarrollo de la normatividad vigente_
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
**En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017 y el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022.
**[Ver Resolución 1333 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191980)
CONSIDERANDO:
Que la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Colombia, integrada por las bibliotecas públicas distritales, se encuentra regulada en la Ley [1379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38695) de 2010 _"Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones”._ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38695#11) de la menciona Ley dispone _"La jomada mínima de prestación de los servicios de consulta a cargo de les bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas no podrá ser inferior a las 40 horas semanales, y debe incluir los sábados y en lo posible, los días domingos y festivos”._ Que el Acuerdo [644](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66148) de 2016. _"Por cual se institucionaliza la Fred de Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones", en su artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66148#2)"_. establece categóricamente que la prestación de los servicios en las Bibliotecas es considerado como público, _"Articulo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66148#2): Servicio público de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá DC Biblored. Los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá DC. Biblored, se consideran un servicio público, por su importancia en el acceso y goce efectivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad, en los términos establecidos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38695#3) de la Ley 1379 de 2010”_. Bogotá se encuentra regulada.
Que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#22) del Decreto Distrital 340 de 2020, establece que la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD tiene las siguientes funciones: _"Artículo[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#22)°- Dirección de Lectura y Bibliotecas. Son funciones de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, las siguientes:_ __ _(…)_ _c) Dirigir la operación, el fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital[644](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66148) de 2016 y el Decreto Distrital [624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67769) de 2016, y demás normas que lo complementen a lo modifiquen._ __ _(…)_ __ _m) Coordinar con Biblored las estrategias de cooperación interinstitucional en los territorios para promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los programas de lectura, escritura y cultura digital._ Que la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte expidió el MANUAL DE SERVICIOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE LA RED DISTRITAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE BOGOTA BIBLORED, el cual se encuentra publicado desde el 22 de enero de 2024 en la página web de la Entidad, documento en el cual pueden encontrarse los horarios de las diferentes bibliotecas que conforman la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá – BibloRed.
Que la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá Biblored está conformada por 150 espacios de lectura compuestos por 6 Bibliotecas Mayores, 27 Bibliotecas locales, de barrio y carcelarias, 1 Biblioteca Digital, 12 Bibloestaciones, 95 PPP, 4 Salas de Lectura, 2 módulos bibliotecas de la confianza, 2 bibliotecas itinerantes y 1 Biblomóvil, a través de los cuales se prestan los servicios básicos y complementarios, se promueve y facilita el aprendizaje entre los ciudadanos desde el nacimiento, y a lo largo de la vida, a través del fortalecimiento de las capacidades de los usuarios para acercarse a las prácticas artísticas, la lectura, la escritura y la apropiación del conocimiento. Además, reconoce la importancia de eliminar brechas sociales y emprende estrategias que incluyen la alfabetización inclusiva y las actividades de extensión bibliotecaria, entre otros programas.
Que, en concordancia con los objetivos específicas de la Política Pública de Escritura, Lectura y Oralidad, en el que se propone implementar una oferta intercultural y diversa de servicios bibliotecarios pertinente para la ciudadanía y los diferentes territorios de Bogotá (0.2) se identificó la necesidad de establecer el horario de atención al público en nueve (09) espacios bibliotecarios, así, seis (06) bibliotecas mayores Biblioteca Pública Virgilio Barco, Biblioteca Pública Manuel Zapata Olivella El Tintal, Biblioteca Pública Gabriel García Márquez El Tunal, Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, Biblioteca Pública Carlos E. Restrepo y Biblioteca Pública Francisco José de Caldas-Suba, dos (2) bibliotecas que se encuentran en centros de felicidad Cefe fontanar y Cefe cometas y por Ultimo la Biblioteca Pública Local de Bosa. Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario establecer el horario de las bibliotecas Que con la aplicación del horario de estas nueve (09) bibliotecas se busca optimizar la prestación del servicio, fortalecer la atención en franjas de mayor demanda ciudadana y garantizar el cumplimiento del mínimo legal de horas de atención semanal. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero: [Modificado por el art. 1, Resolución 891 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194180#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Establecer el horario de Nueve (09) Bibliotecas que hacen parte de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá – BibloRed, en desarrollo de la normatividad vigente”, en el sentido de modificar el horario establecido para la Biblioteca Ubicada en el CEFE Cometas. _El texto original era el siguiente:_
___Artículo Primero. A_ _utorizar a la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD, realizar las acciones necesarias para establecer la franja horaria de los nueve (09) espacios bibliotecarios, seis (06) bibliotecas mayores Biblioteca Pública Virgilio Barco, Biblioteca Pública Manuel Zapata Olivella El Tintal, Biblioteca Pública Gabriel García Márquez El Tunal, Biblioteca Pública Julio Mano Santo Domingo. Biblioteca Pública Carlos E. Restrepo y Biblioteca Pública Francisco José de Caldas Suba, 2 bibliotecas que se encuentran en centros de felicidad CEFE fontanar y CEFE cometas y por último la Biblioteca Pública Local de Bosa._
Articulo Segundo: [Modificado por el art. 2, Resolución 891 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194180#2)_ _Establecer el horario de las bibliotecas así. | Bibliotecas mayores| Franjas de atención ---|--- Martes a sábado| Domingo Biblioteca Pública Virgilio Barco| 08:00am a 07:00pm.| 10:00am a 05:00pm. Biblioteca Pública Manuel Zapata Olivella – El Tintal Biblioteca Pública Gabriel García Márquez – El Tunal Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo Biblioteca Pública Carlos E. Restrepo Biblioteca Pública Francisco José de Caldas – Suba Biblioteca local| Franjas de atención ---|--- Martes a sábado| Domingo Biblioteca Pública de Bosa| 10:00 am a 07:00 pm| Sin atención Centros de felicidad| Franjas de atención ---|--- Martes a sábado| Domingo** CEFE Fontanar| 10:00 am a 07:00 pm| Sin atención CEFE Cometas| 09:00 am a 06:00 pm
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo Segundo:__Establecer el horario de las bibliotecas así._
Artículo Tercero: Garantizar la prestación del servicio público que se anuncia en el presente, mediante los mecanismos dispuestos por la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, como responsable entre otras funciones la que corresponde a la operación de las Bibliotecas Artículo Cuarto: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.
Artículo Quinto. Publicar por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
Artículo Sexto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del CPACA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis 26 días del mes de diciembre del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
NOTA. Ver norma original en anexos.
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