Decreto Local 018 de 2025
Decreto Local 018 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 018
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 18 DE 2025
(Diciembre 09)
_“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025”._
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, establece en el artículo 32 que _“(...) Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (...)”._ Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_ ”, en su artículo 10 indica _“(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)”._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“_ __ _Que, mediante el Decreto Local No. 30 de diciembre de 2024 modificado por Decreto Local 031 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025._ __ _Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño,se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones generadas por concepto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, que demanda la gestión institucional, en particular, en losrubrosO230117459920242510 _“Acciones de participación ciudadana con un camino libre” _yO230117459920242478 _“Fortalecimiento Institucional y Transparencia.” Que, debido a la requerida continuidad de la ejecución de proyectos de inversión que adelanta el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace indispensable la modificación contractual de adición y prórroga del contrato 239-2025, mediante el cual se brinda apoyo logístico y operativo a las diferentes instancias de participación de la localidad en las actividades programadas por cada una de las mismas. Que, adicionalmente, resulta necesaria la modificación contractual de los contratos de prestación de servicios de los profesionales que actúan como apoyo en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de la localidad en materia de participación ciudadana y que realizan actividades que permiten dar cumplimiento a la misionalidad de la Alcaldía Local de Antonio Nariño; en consideración a la importancia de mantener la trazabilidad y la comunicación asertiva con las instancias de participación que, desde el mes de enero, han venido concertando actividades y estrategias de trabajo con los funcionarios del FDLAN, evitando así retrocesos en los procesos adelantados y permitiendo así la garantía de participación incidente en la localidad. Que, conforme a lo señalado, el Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño requiere tramitar un traslado en el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la vigencia 2025, por valor de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($620.890.334).
Que, el mencionado traslado presupuestal se realizaría _desde_ los siguientes proyectos de inversión: • O230117459920242305 “Acciones para una localidad con menos pobreza • O230117459920242307 “Acciones para una seguridad alimentaria” Con destino a los proyectos de inversión: • O230117459920242510 “Acciones de participación ciudadana con un camino libre” • O230117459920242478 “Fortalecimiento Institucional y Transparencia.”
Que mediante oficio No 2-2025-61813 del 12 de noviembre 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, señaló: _“En atención al radicado y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente para el período 2021-2024, se emite concepto favorable al traslado en el presupuesto de inversión solicitado por la alcaldía local de Antonio Nariño.”_ __ Que mediante oficio No. 2025EE867311O1 del 9 de diciembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2025, por valor de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECEINTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($620.890.334). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contra crédito al Presupuesto de “Obligaciones por Pagar” de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.
\- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para los asuntos de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°.
- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
Nota: Ver norma publicada en Anexos.
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