Decreto Local 019 de 2025
Decreto Local 019 de 2025 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 019
- Año
- 2025
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 019 DE 2025
(Diciembre 11)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32., numeral 32.1. Traslado Presupuestal del Decreto 158 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el en el Decreto 158 de 2025, artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648)., numeral "32.1. Traslado Presupuestal. (...) "Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)".
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025.
Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal al siguiente rubro presupuestal: \- 021202020080585250 "_Servicios de protección (guardas de seguridad_)" por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($9.427.950) M/CTE., recursos que garantizan la continuidad de las actividades de protección de los bienes a cargo de la Entidad, mediante la modificación contractual - adición y prórroga al Contrato de Prestación de Servicios No. 382 de 2025, suscrito con UNIÓN TEMPORAL AV ARANDA 2025 con NIT 901.945.629-6, cuyo objeto es _"Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, medios tecnológicos y control de acceso, para los usuarios, funcionarios y contratistas, así como para los bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o tenencia del fondo de desarrollo local de puente Aranda, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones y demás documentos precontractuales_."
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en la ejecución del rubro de funcionamiento al que se le generará el contra crédito, verifica que no se verá afectado, pues las "_Remuneraciones no constitutivas de factor salarial_ " registran una Apropiación Disponible que garantiza el pago de los Honorarios de los Ediles de la Localidad; por tanto, el siguiente rubro presupuestal cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros:
Que mediante oficio No. 2025EE86958101 del 11 de diciembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2025, por valor de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($9.427.950) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 º. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle: Artículo 2 °. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle: Artículo 3°. \- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese Inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo 4°. \- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. \- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2025.
VICTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Loca de Puente Aranda
NOTA: Ver norma original en anexos.
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