Decreto Local 015 de 2025
Decreto Local 015 de 2025 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 015
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 015 DEL 2025
(Diciembre 09)
_Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la Vigencia Fiscal 2025_
La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Que, el congreso de la República expidió la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 "Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá", cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia. Que, la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, establece: _(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local, Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)_ __ _(...) Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDI. que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local_ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora._ Que el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021[1], establece: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidas los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Castos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que, mediante el Decreto local[023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171043) del 23 diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, en el cual se incluyeron diversas imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y donde se evidencian los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión y gastos de funcionamiento, sin embargo en el desarrollo de la vigencia se han generado diversas situaciones de carácter administrativo que han generado cambios en lo programado inicialmente y que conllevan a atender nuevas necesidades de la Alcaldía local. Que, una vez realizada la validación los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera. Que, una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal entre rubros del agregado de Funcionamiento vigencia 2025, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000), con el fin de cumplir las obligaciones relacionadas con las licencias a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizó la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000), conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2 º. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000), conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 3º. -Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4 °.-Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2025.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
NOTA: Ver norma original en anexos.
* * * [1] Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se distan otras disposiciones
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