Jurismart

Circular Externa 038 de 2025

Circular Externa 038 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
038
Año
2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2025

(Diciembre 12)

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS, PRIVADOS Y MIXTOS, OTROS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SNS, ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE -ADRES, E INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EVALUACIÓN TECNOLÓGICA EN SALUD - IETS

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN GRADUAL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE FASE I: PRIORIZACION PROCEDIMIENTOS EN ESPERA (MGTE) SALUD Y TIEMPOS DE DESEMPEÑO

FECHA: El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector en materia de salud y protección social, al tenor de las competencias establecidas en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2) del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-[760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490) de 2008, en particular lo dispuesto en el Auto 1174 de 2025 relativo al componente de oportunidad en la prestación de los servicios de salud, fundamento que entre otros, soportó la expedición de la Resolución [2117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191143) de 2025. acto administrativo a través del cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) que busca monitorear, medir y reducir las demoras en la asignación de citas, procedimientos y entrega de medicamentos, promoviendo mayor transparencia y eficiencia en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Prestadores de Servicios de Salud (PSS), a través de la presente circular señala los estándares de oportunidad para las intervenciones, procedimientos y actividades en salud que serán evaluados durante la Fase I (meses 0-6) prevista en el artículo 8º de la mencionada resolución. En efecto, la citada disposición determina: _"Articulo 8. Régimen de transición para la implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE). La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) se desarrollará en tres fases sucesivas, con el fin de garantizar su adecuación técnica, operativa y normativa, así como su articulación efectiva con los sistemas de información y los procesos de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, así como con el mecanismo de alarma establecido en la Resolución[1632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190629) de 2025. así:_ __ _8.1. Fase I (meses 0-6): comprende el análisis técnico de los resultados iniciales derivados de la aplicación referencial del MGTE, la validación de datos y metodologías de cálculo, y la consolidación de líneas base que orienten los procesos de priorización y ajuste de los tiempos de espera existentes propuestos._ (…) Adicionalmente, dado que se previó una implementación progresiva del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), que incluye entre otras, el establecimiento de estándares de desempeño y oportunidad para los tiempos de espera limite y metas para atenciones y provisión de tecnologías en salud, se determinan como prioritarios, los siguientes procedimientos en salud relacionados con la derivación a la atención médica especializada para el seguimiento de la oportunidad en la atención: De manera correlativa, también se precisan los siguientes estándares para el seguimiento a la oportunidad, para los tiempos de espera a evaluar durante la Fase I del régimen de transición del MGTE, sujetos a la normatividad vigente, esto es, Resolución [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190625) de 2016 modificada por la Resolución [3539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190628) de 2019 y Resolución 408 de 2018, en particular los relacionados con la asignación de citas con especialista, los que podrán ser ajustados una vez se concrete el horizonte temporal de esa fase, tomando como referentes para la evaluación de oportunidad, los siguientes tiempos de desempeño: PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.. a los 12 días del mes de diciembre del año 2025.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

NOTA: Ver norma original en anexos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar