Decreto Local 018 de 2025
Decreto Local 018 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 018
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Fontibón
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 018 DE 2025
(Noviembre 05)
_Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Local 013 de 2020 en lo relacionado con el proceso de convocatoria y elección de los delegados de carácter no institucional público o de la comunidad del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Fontibón_
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN
En sus facultades legales y constitucionales en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 modificado por el Decreto ley 2116 de 2021 Acuerdo Distrital 524 2013, Decreto 242 de 2015, Decreto Distrital 575 2011, Decreto Distrital 081 2014, Decreto Distrital 606 del 19 de diciembre de 2023, y en adopción de la Resolución 133 de 2025, y demás normas concordantes sobre la materia, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que _"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"._ Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8)° y [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79)° como obligación del Estado y de las personas proteger tas riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.
Que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103)° de la Constitución señala que son mecanismos de participación el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, y reconoce a las organizaciones civiles como actores válidos para participar en la vida democrática del país.
Que la Ley [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242) de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia [C-666 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47376)del 30 de agosto del 2010, en la cual establece un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida. En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: _"La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (...); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes, De este deber constitucional si surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los limites consagrados en la Carta Política."_ Que la Ley [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330) de 1994 y la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 desarrollan el derecho a la participación ciudadana y establecen mecanismos y procedimientos para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.
Que la Ley [1774](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468) de 2016, tiene dentro de sus principios la "_Protección Animal_ ", la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel.
Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64468#1)º. que: "los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos", así mismo, en su artículo 7º estableció estas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.
Que el Acuerdo Distrital [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) del 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.
Que mediante el Decreto Distrital [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62072) de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que mediante Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660) de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, cuyo objeto es la _"elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito"_, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón.
Que el Acuerdo Local 023 de 2018 "_mediante el cual se modifica el acuerdo local 019 de 2017 por el cual se crea el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Distrital[524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) de 2013",_ estipula que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, publica y participativa, de los representantes de carácter no institucional, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.
Que el mencionado Acuerdo Local 023 de 2018 "mediante el cual se modifica el acuerdo local 019 de 2017 por el cual se crea el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Distrital [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) de 2013", fue sancionado por esta Alcaldía Local de Fontibón mediante el Decreto Local 004 del 03 de julio de 2018.
Que la Alcaldía Local de Fontibón, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación y reglamentar el procedimiento para la convocatoria del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los lineamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. Modificar el Decreto Local [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471) de 2020 en lo referente al proceso de convocatoria y elección de los delegados de carácter no institucional o comunitario ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Fontibón, entendiéndose que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se constituye como un órgano asesor y consultivo de la administración local, con capacidad de incidencia en asuntos distritales relacionados con la garantía de aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones en materia de protección y bienestar animal. Así mismo, tiene como función promover acciones afirmativas orientadas a la prevención y erradicación del maltrato, así como de los tratos crueles y degradantes contra los animales, en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 2.
Adiciónese al artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#4) de Decreto Local N.º 013 de 2020 Funciones. __ _"1. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad._ __ _2. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones._ __ _3. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas entorno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas al nivel distrital._ __ _4. Apoyar en la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realicen en la Localidad._ __ _5. Y también los que se definan en el reglamento interno"_ Artículo 3 º. Adiciónese al artículo [séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#7) del Decreto Local No. 013 de 2020 periodo de duración. _"PARÁGRAFO PRIMERO. \- causales de pérdida de calidad de integrante del Consejo Local PYBA. en los siguientes eventos:_ __ _1. Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar el reemplazo._ __ _2. Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá nombrar el reemplazo._ __ _3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas."_ Artículo 4 º. Modifíquese al artículo [noveno](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#9) del Decreto Local N.º 013 de 2020 quedara así: _"Cronograma para elección de delegados de carácter no institucional._ __ _Las personas interesadas en postularse e inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Fontibón, deberá hacerlo de acuerdo al _proceso O metodología_ que se implemente por la entidad (presencial, virtual, mixta) conforme al cronograma que se fije para ello en el que se detallarán las etapas y actividades a desarrollar según las circunstancias del momento y las necesidades de la población al momento de realizar la elección", el cronograma será definido por La Alcaldía Local de Fontibón en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal elaboraran."
Artículo 5°.
Modifíquese al artículo [duodécimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#12) del Decreto Local N.º 013 de 2020. quedará así: _"Procedimiento de verificación y evaluación de requisitos de los(as) aspirantes._ __ _Finalizado el proceso de inscripción, el comité de garantías para la elección evaluará la documentación presentada por las personas que se postularon como delegados de carácter no institucional (público o comunitario) ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Fontibón._ __ _Una vez realizada la evaluación, se emitirá el listado definitivo de los aspirantes inscritos y habilitados, el cual será formalizado mediante acta y publicado para conocimiento de la comunidad con la información de cumplimiento o no de requisitos d ellos inscritos"._ Artículo 6 °. Modifíquese y adiciónese al artículo décimo tercero del Decreto Local N.° 013 de 2020 quedara así: Acreditación de votantes. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por las y los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por su correspondiente organización, sector, o población deberán tener en cuenta: a. Los votantes deberán realizar su inscripción en el mismo tiempo de inscripción de los candidatos, en los términos señalados por la Alcaldía Local, Secretaría de Gobierno Distrital, IDPАС. b. Para votar en la jornada única electoral, tendrá que presentarse al momento de la votación con el documento de identidad, cédula de ciudadanía, cedula extranjería, tarjeta de identidad, o en su defecto comprobante de documentos de trámite.
Parágrafo. \- Una vez surtidas las etapas de inscripción y subsanación de requisitos de los aspirantes y de los votantes, las entidades competentes (Alcaldía Local y/o IDPAC) publicaran el listado definitivo de candidatos y votantes habilitados, con la finalidad de posteriormente proceder a la votación. Artículo 7 °. Modifíquese y adiciónese al artículo décimo cuarto del Decreto Local No. [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471) de 2020 quedara así: **Sistema de elección de los delegados.
Parágrafo. PRIMERO**. Para llevar a cabo las votaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. La votación se deberá realizar de forma presencial, electrónico virtual o mixta conforme lo defina la Alcaldía Local de acuerdo con las circunstancias y/o necesidades de la localidad al momento de llevar a cabo el proceso de convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón de carácter no institucional público o de la comunidad. b. La votación se realizará entre las 8:00 y las 16:00 horas, momento en el cual se dará el cierre a la votación presencial, electrónico virtual o mixta, según se establezca por la entidad en el proceso de convocatoria y elección. c. El ejercicio ciudadano de participación solo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de Fontibón. d. La Alcaldía Local dispondrá lo necesario para garantizar el desarrollo de la elección conforme el mecanismo implementado, bien sea presencial, electrónico virtual o mixta. e. El escrutinio de los votos se realizará de acuerdo con el mecanismo o metodología de elección implementada en la localidad, bien sea presencial o en sitio web definido por las autoridades competentes y divulgado previamente a la postulación, inscripción, registro y elección, se determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignará el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos. Artículo 8 °. Modifíquese y adiciónese al artículo vigésimo cuarto del Decreto Local N°[ 013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471) de 2020 quedara así: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#1),[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#4),[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#7), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#9), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#12), 13,[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#14) y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471#20) del Decreto Local 013 de 2020.
Parágrafo. Los artículos del Decreto Local No.[013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100471) de 2020 que no fueron objeto de modificación en el presente Decreto continúan vigentes. Artículo 9°. Publicación , Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá DC los 05 días del mes de noviembre del año 2025.
MARITZA DEL PILAR RIVERA AZA
Alcaldesa (E) Local de Fontibón
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