Resolución DDI-032266 de 2025
Resolución DDI-032266 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- DDI-032266
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Entidad
- Resolución DDI-032266 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-032266 DE 2025
(Diciembre 03)
_"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2026"_ __ EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades que le confiere el artículo [116-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#116.2) del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#50) del Decreto Distrital 352 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [116-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#116.2) del Decreto Distrital 422 de 1996 "_Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993"_, en concordancia con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#51) del Decreto Distrital 352 de 2002 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital" establece los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para las actividades desarrolladas por moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas. Así mismo, asigna a la Dirección Distrital de Impuestos la obligación de ajustar los valores anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, para aplicarlo en el año siguiente.
Que de acuerdo con Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre septiembre de 2024 y septiembre de 2025, fue de 5.17%.[1] Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que la Dirección de Impuestos de Bogotá expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2026, con el fin de que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital cumplan las obligaciones tributarias derivadas de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8)0 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica",_ el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital y en el sitio web de la entidad, desde el 31 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2025. Durante ese periodo fue recibido un comentario de la ciudadanía que fue atendido en el portal LEGALBOG. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2026, se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas: Artículo 2º. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1°) de enero de 2026. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente por
PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO
Director Técnico
Despacho del director de Impuestos de Bogotá
Nota: Ver norma publicada en Anexos.
* * * [1] https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/sep2025/bol-IPC-sep2025.pdf
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